LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5911-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 175 BIS SOBRE DELITO DE USURA.
Fecha: 09/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LAS PENAS VINCULADAS A LA USURA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 175 bis. Del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 175 bis. - El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de tres años y seis meses a seis años y con multa de pesos diez mil a pesos cincuenta mil.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
La pena de prisión será de seis a doce años, y la multa de pesos treinta mil a pesos trescientos mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca intensificar la condena para el delito de usura en función de una realidad que nos apremia a los argentinos diariamente y que a veces, pasa desapercibida: el aprovechamiento por parte de un sector de la economía ilegal que cobra tasas de interés exorbitantes para otorgar dinero a quienes menos recursos tienen.
La desesperación por cubrir el pago de una deuda, la necesidad de atender las urgencias de la familia, la insuficiencia del dinero, el tratamiento de una enfermedad y muchas veces, la falta de trabajo y educación lleva a ciudadanos y trabajadores informales o beneficiarios de la asistencia social con ingresos insuficientes a acudir a créditos. Créditos sin fiador, sin garantía, y casi sin requisitos, pero eso sí: con un interés que puede oscilar entre el 25 al 30 por ciento mensual, que anualizado se va al 360 por ciento anual.
La historia ha condenado la usura. Desde la antigua Roma, se promovió la condena de este tipo de conductas. La represión penal de la usura en esta civilización viene estrechamente conectada a las múltiples y continuadas disposiciones normativas limitadoras del interés que, desde época primitiva, se vienen sucediendo, así como a todo tipo de medidas tendentes a proteger al deudor y dotarlo de las mínimas garantías para la satisfacción de sus créditos.
Filósofos como Aristóteles, sostenían que de todas las formas de comercio, la usura es la más depravada y odiosa. Platón afirmaba que la usura enfrentaba inevitablemente a una clase contra otra, y por lo tanto, era destructiva para el Estado. Cicerón, Catón y Séneca también condenaban la usura, aunque esto no quiere decir que no se practicaba.
En un principio no hubo límites al monto de intereses que podía cobrarse, pero esto generó abusos. Por esa razón la Ley de las XII Tablas fijó la tasa máxima que podía cobrarse en concepto de intereses, que era del 8,33 % (valor de la uncía). El que cobrara un interés superior a una onza por ciento mensual era castigado con la pena del cuádruplo. En el año 347 a.C. un plebiscito redujo a la mitad lo que podía cobrarse por intereses y la Ley Genucia, del año 342 a.C. prohibió el préstamo a interés. Syla fijó la tasa máxima en el 1 % mensual, y Justiniano la dejó establecida en el 6 % anual, o sea 0,5 % mensual.
En un mismo tenor, el cristianismo condenó la usura. Juan Pablo II la denominó “plaga”, y “realidad infame”.
Modernamente se contempla la posibilidad de cobrar intereses por los préstamos, basados en el principio de libre contratación, pero también se reconoce que se debe proteger al deudor frente a los abusos. España, por ejemplo, dictó el 23 de junio de 1908 la Ley de Represión de la Usura, por la cual los intereses desproporcionados acarrean la nulidad del contrato de préstamo.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece en su artículo 21 inc. 3 que la usura y cualquier otra forma de explotación humana por parte de otros hombres, debe ser motivo de prohibición legal.
En la actualidad, la lucha contra la explotación continua. Repudiamos las conductas ilícitas de estas agencias de préstamo informales o normalmente conocidas como “cuevas” que, acudiendo a las más indignas tácticas, captan personas ofreciéndoles sus servicios de financiamiento, ocultando y parcializando el acceso a la información para aprovecharse posteriormente de la falta de capacidad económica para enfrentar la deuda.
El estado Argentino, a través de la ANSES y desde la implementación en julio del 2017 de los nuevos créditos para titulares de Asignación Universal por Hijo, Pensiones No Contributivas y Pensión Universal para el Adulto Mayor, conocidos como “Argenta”, entregó un total de 1.035.708 créditos en todo el país. Y se brindaron 1.424.059 turnos más para analizar la entrega de este beneficio.
La posibilidad de ser incluidos en el programa respondió a una demanda de los titulares de dichas prestaciones que, al no tener un recibo de sueldo en blanco, no podían acceder a un crédito en las entidades bancarias y terminaban pagando tasas usurarias con distintos prestamistas. Del total de créditos cedidos, 775.950 fueron solicitados por las personas que reciben la AUH (de ellos, 276.597 los obtuvieron vía web) y 259.758 por quienes perciben las PNC y la PUAM. Asimismo, las cinco provincias con mayor cantidad de préstamos otorgados son Buenos Aires (303.392), Córdoba (77.173), Santa Fe (46.875), Mendoza (41.374) y Tucumán (30.309).
Creemos fervientemente que debemos acompañar esta política del Poder Ejecutivo Nacional. Es necesario intensificar las penas del delito de usura para que deje de ser excarcelable y pase a tener una condena firme.
El acceso al crédito de manera formal, con tasas de interés razonables e información transparente se encuentra en vías de desarrollo. Es momento para fortalecer el combate a los argumentos utilizados por los más grandes usureros, amparados en el riesgo que asumen por otorgar un crédito sin requisitos para justificar el posterior cobro de intereses ilegales.
Por lo expuesto, y en pos de la abundante evidencia y con el fin de terminar con este conjunto de prácticas abusivas, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1108-D-19 |