LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5938-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 265 BIS, SOBRE PENALIZACION DE LA OMISION DE EXCUSARSE EN SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERESES.
Fecha: 12/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO
265 BIS AL CÓDIGO PENAL:
PENALIZACIÓN DE LA OMISIÓN DE
EXCUSARSE EN SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERESES
ARTÍCULO 1º: Agréguese el artículo 265
bis al Código Penal de la Nación
Art. 265 BIS
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a
cuatro años e inhabilitación especial por diez (10) años el funcionario público que no se
excusare o abstuviere de intervenir cuando respecto de la materia o situación específica
sobre la cual debiere decidir o controlar, sus intereses personales, laborales, económicos
o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a
su cargo. A los efectos de este artículo, los intereses que obligan al funcionario a
excusarse deberán entenderse en los términos del artículo 2º i) de la ley 25.188.
ARTÍCULO 2º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.188 y, en su campo específico, el
decreto 41 de 1999, establecieron la prohibición, para los funcionarios públicos, de actuar
en casos de conflictos de intereses. Sin embargo, no existe una sanción penal para el
supuesto de violación de este importante mandato legal.
El artículo 265 del Código Penal, sobre
negociaciones incompatibles, únicamente reprime una acción muy específica, cuyo tipo
penal demanda la existencia de un beneficio para el funcionario o en favor de terceros y,
además, exige que el interés se proyecte sobre una operación con relación a la cual el
funcionario esté contemporáneamente interviniendo en razón de su cargo. No contempla,
por tanto, los casos de operaciones que no involucren una negociación o respecto de los
cuales el funcionario no interviniere en forma contemporánea a la actividad en conflicto.
Este tipo penal, por tanto, no se aplica a los supuestos en los que el funcionario interviene
sobre actividades anteriores, mediante el ejercicio, por ejemplo, de una acción de control
sobre sus propios actos o de sus familiares cercanos.
Por tanto, y en orden a la necesidad de dotar
de herramientas efectivas a la Ley de Ética Pública y, en su caso, al decreto 41/99, se
propone esta incorporación que, en su primera parte, toma la definición de conflicto de
intereses del Código de Ética para Funcionarios del Poder Ejecutivo y, en su segunda
parte, establece los alcances de la acción penada a la prohibición dispuesta por la ley
25.188 y su remisión a los supuestos de excusación y recusación establecidos por el
Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.
De esta manera, la prohibición de conflicto de
intereses tendrá, después de 16 años de vigencia, la penalidad que realmente pueda
hacerla efectiva.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
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