LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5948-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
DELITOS DE CORRUPCIÓN.
ARTICULO 1°.- Incorporase como
artículo 62bis del Código Penal, el siguiente:
"La acción penal será imprescriptible
para los funcionarios públicos y toda persona que de cualquier modo hubiere
participado de los siguientes delitos:
1.- fraude en perjuicio de la
administración pública (art. 174 inc. 5 ) previsto en el título VI del Libro Segundo;
2.- aquellos cometidos en contra la
Administración Pública previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de
influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VII (Negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX
bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) XIII (Encubrimiento) del
título XI del Libro Segundo;
3.- los previstos en la ley 25.246
(lavado de activos de origen delictivo);
4.- y todo otro delito cometido en el
ejercicio de la función pública, con el fin de obtener provecho ilegal para sí mismo
o para un tercero, haya o no detrimento del patrimonio del Estado;
ARTICULO 2°.- Incorporase como
artículo 65bis del Código Penal, el siguiente:
"La acción penal y la pena impuesta
en orden a los delitos enunciados en el art.62bis, a un funcionario público y a toda
persona que de cualquier modo hubiere participado en el mismo hecho, no se
extinguen por amnistía, indulto, ni podrán ser conmutadas".
ARTICULO 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La prescripción de una acción penal
produce la pérdida del derecho a ejercer la acción por el mero transcurso de los
plazos establecidos por ley operando pues el principio procesal de la preclusión,
fundamentado en "la falta de interés social para perseguir el esclarecimiento de
un delito o la efectividad de una pena, por el transcurso del tiempo que la ley fija,
pues supone que han desaparecido los motivos que fueron la génesis de la
reacción primigenia y que además el individuo ha experimentado en si un proceso
madurativo por el cual no intentará nuevamente poner en duda la legitimidad de la
norma al incurrir en la acción social y penalmente reprochada contenida en las
figuras contempladas en nuestro Código Criminal.
Los tipos penales asociados a
los delitos contra la Administración Pública muy por el contrario no fenecen en su
peligrosidad, por falta de interés social, ni por la readecuación de la conducta por
parte del agente que promueve la conducta disvaliosa, sino todo lo contrario.
El conjunto de ilícitos que
integran los denominados "delitos de corrupción" constituyen un grave flagelo
contra los intereses del Estado y colectivos en general, que lejos de cesar
producen su aumento en la lesividad.
Observamos el modo
ostentoso de crecimiento y expansión de diferentes casos de corrupción. La
corrupción a su vez degenera el sistema legal y establece en su lugar una
apariencia legalidad dentro de la cual pueda desenvolverse con naturalidad; esto
sin duda provoca el descreimiento en las instituciones del Estado y desalienta la
fuerza productiva y creativa de los ciudadanos que claudican frente a la corrupción
imperante.
En efecto, la corrupción
impacta frontalmente con el crecimiento y desarrollo de nuestro país, ¿qué
individuo invertirá en un Estado en el que las reglas primordiales son vulneradas y
amoldadas a la voluntad del funcionario de turno que las acomoda ilegal y
arbitrariamente de acuerdo a sus propósitos espurios.
Independientemente de la
necesidad de dotar al sistema una herramienta como la que aquí se auspicia, debe
exigirse al Poder Judicial mayor de celeridad en la investigación de los casos de
corrupción puesto que la excesiva demora que evidencian ese tipo de casos
favorece la impunidad de los responsables, tanto como la resignación de la
sociedad a coexistir con la injusticia.
Pasando a la faz
constitucional como piedra basal para sustentar nuestra pretensión ante esta
Honorable Cámara traigo a colación los estipulados del artículo 36 de la
Constitución Nacional que nos habla de la afectación al sistema democrático en
cuanto establece en su anteúltimo párrafo que "atentará asimismo contra el
sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que
conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes
determinen para ocupar cargo o empleos públicos".
En ese sentido también
deben mencionarse los múltiples compromisos internacionales a los que nuestra
República se encuentra sujeta, entre los que en este caso se destaca la
Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por ley 24.759 y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada por la ley
26.097.
Conforme a ello, observamos
que la Convención Interamericana contra la Corrupción constituye una obligación
de adecuar y robustecer el sistema mediante la normativa pertinente que posibilite
cumplir de mejor modo con el compromiso asumido.
Honremos pues, los pactos
que como Nación hemos contraído.
En esta senda, se encuentran
países latinoamericanos como Bolivia, Venezuela, Puerto Rico y Ecuador, que ya
tienen reconocida en su legislación la "imprescriptibilidad de los delitos de
corrupción". También Perú y El Salvador se están encaminados a declararla.
En consecuencia, por estos y
muchos otros motivos que sería sobreabúndate desarrollar aquí, pido pues a mis
pares la aquiescencia para la aprobación de este proyecto que procura la defensa y
el fortalecimiento de nuestro sistema democrático.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0399-D-17 |