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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5948-D-2015

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCION.

Fecha: 13/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN.
ARTICULO 1°.- Incorporase como artículo 62bis del Código Penal, el siguiente:
"La acción penal será imprescriptible para los funcionarios públicos y toda persona que de cualquier modo hubiere participado de los siguientes delitos:
1.- fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 ) previsto en el título VI del Libro Segundo;
2.- aquellos cometidos en contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) XIII (Encubrimiento) del título XI del Libro Segundo;
3.- los previstos en la ley 25.246 (lavado de activos de origen delictivo);
4.- y todo otro delito cometido en el ejercicio de la función pública, con el fin de obtener provecho ilegal para sí mismo o para un tercero, haya o no detrimento del patrimonio del Estado;
ARTICULO 2°.- Incorporase como artículo 65bis del Código Penal, el siguiente:
"La acción penal y la pena impuesta en orden a los delitos enunciados en el art.62bis, a un funcionario público y a toda persona que de cualquier modo hubiere participado en el mismo hecho, no se extinguen por amnistía, indulto, ni podrán ser conmutadas".
ARTICULO 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prescripción de una acción penal produce la pérdida del derecho a ejercer la acción por el mero transcurso de los plazos establecidos por ley operando pues el principio procesal de la preclusión, fundamentado en "la falta de interés social para perseguir el esclarecimiento de un delito o la efectividad de una pena, por el transcurso del tiempo que la ley fija, pues supone que han desaparecido los motivos que fueron la génesis de la reacción primigenia y que además el individuo ha experimentado en si un proceso madurativo por el cual no intentará nuevamente poner en duda la legitimidad de la norma al incurrir en la acción social y penalmente reprochada contenida en las figuras contempladas en nuestro Código Criminal.
Los tipos penales asociados a los delitos contra la Administración Pública muy por el contrario no fenecen en su peligrosidad, por falta de interés social, ni por la readecuación de la conducta por parte del agente que promueve la conducta disvaliosa, sino todo lo contrario.
El conjunto de ilícitos que integran los denominados "delitos de corrupción" constituyen un grave flagelo contra los intereses del Estado y colectivos en general, que lejos de cesar producen su aumento en la lesividad.
Observamos el modo ostentoso de crecimiento y expansión de diferentes casos de corrupción. La corrupción a su vez degenera el sistema legal y establece en su lugar una apariencia legalidad dentro de la cual pueda desenvolverse con naturalidad; esto sin duda provoca el descreimiento en las instituciones del Estado y desalienta la fuerza productiva y creativa de los ciudadanos que claudican frente a la corrupción imperante.
En efecto, la corrupción impacta frontalmente con el crecimiento y desarrollo de nuestro país, ¿qué individuo invertirá en un Estado en el que las reglas primordiales son vulneradas y amoldadas a la voluntad del funcionario de turno que las acomoda ilegal y arbitrariamente de acuerdo a sus propósitos espurios.
Independientemente de la necesidad de dotar al sistema una herramienta como la que aquí se auspicia, debe exigirse al Poder Judicial mayor de celeridad en la investigación de los casos de corrupción puesto que la excesiva demora que evidencian ese tipo de casos favorece la impunidad de los responsables, tanto como la resignación de la sociedad a coexistir con la injusticia.
Pasando a la faz constitucional como piedra basal para sustentar nuestra pretensión ante esta Honorable Cámara traigo a colación los estipulados del artículo 36 de la Constitución Nacional que nos habla de la afectación al sistema democrático en cuanto establece en su anteúltimo párrafo que "atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargo o empleos públicos".
En ese sentido también deben mencionarse los múltiples compromisos internacionales a los que nuestra República se encuentra sujeta, entre los que en este caso se destaca la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por ley 24.759 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada por la ley 26.097.
Conforme a ello, observamos que la Convención Interamericana contra la Corrupción constituye una obligación de adecuar y robustecer el sistema mediante la normativa pertinente que posibilite cumplir de mejor modo con el compromiso asumido.
Honremos pues, los pactos que como Nación hemos contraído.
En esta senda, se encuentran países latinoamericanos como Bolivia, Venezuela, Puerto Rico y Ecuador, que ya tienen reconocida en su legislación la "imprescriptibilidad de los delitos de corrupción". También Perú y El Salvador se están encaminados a declararla.
En consecuencia, por estos y muchos otros motivos que sería sobreabúndate desarrollar aquí, pido pues a mis pares la aquiescencia para la aprobación de este proyecto que procura la defensa y el fortalecimiento de nuestro sistema democrático.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0399-D-17