LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5950-D-2015
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 316 SOBRE EXENCION DE PRISION.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Reforma Código Procesal Penal de la
Nación
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 316
del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"Art. 316. - Toda persona
que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el
estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva,
podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de
prisión.
El juez calificará el o los
hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no
superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al
imputado, excepto que el mismo se encuentre en esa condición como posible autor de
cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 119 del Código Penal. No obstante
ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución
condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis
y 146 del Código Penal. (Expresión "..., salvo que se le impute alguno de los delitos
previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal" incorporada por art. 12 de la
Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
Si el juez fuere desconocido,
el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le
remitirá, si correspondiere, la solicitud".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, la reincidencia en abusos
sexuales aumentó un 88 por ciento, y en la región los casos de abuso más trascendentes son
los intrafamiliares. Según las "Madres del Dolor" y el Psiquiatra, Hugo Marietan, los
abusadores sexuales tienen un altísimo porcentaje de reiterar una violación después de
quedar en libertad.
Según un informe realizado por la Asociación
de Ayuda de Víctimas de Violación (Avivi), en la región sur del conurbano bonaerense se
registró el 40 por ciento de denuncias de violación y, en la mitad de los casos, se dieron en
el seno familiar.
Por su parte, el psiquiatra y médico forense
Miguel Ángel Maldonado sostiene que entre el 95% y 98% de los delincuentes sexuales,
vuelven a atacar: "Son imputables pero irrecuperables; no se reinsertan en la sociedad".
Asimismo, desde la perspectiva de este profesional, este tipo de persones posee una
"personalidad psicopática" que se expresa en un "desorden de la personalidad, sádicos,
perversos, gozan con el sufrimiento ajeno y no tienen remordimiento ni culpa. Suelen tener
una segunda vida y se mimetizan con la sociedad con gran facilidad".
Entendemos que el presente proyecto, no
violenta la presunción de inocencia, en la medida que en este tipo de hechos, el Juez cuenta
con pruebas y evidencias ostensibles y palmarias para entender si el imputado estuvo o no
involucrado en el delito.
Por lo expuesto Sr. Presidente, es que solicito
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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