LEGISLACION PENAL
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5952-D-2017
Sumario: CODIGO ADUANERO. - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 867, SOBRE CONTRABANDO DE MATERIALES QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD COMUN Y EL MEDIO AMBIENTE
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
	        MODIFICACION DEL ART 867 DEL CODIGO ADUANERO LEY N° 22.415
	        
	        
	        TITULO I DELITOS ADUANEROS
	        
	        
	        Capítulo Primero
	        
	        
	        Contrabando
	        
	        
	        Artículo 1°.- Modificase el artículo  867 del Código Aduanero –Ley 22.415 – (Texto conf. artículo  2° Ley N° 23.353, B.O. 10/09/1986), el que quedará redactado de la siguiente forma:  
	        
	        
	        ARTICULO 867. – Se impondrá prisión de SEIS AÑOS (6) a DOCE AÑOS (12)  años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común y el medio ambiente en general, salvo que el hecho configure delito al que correspondiere una pena mayor.
	        
	        
	        Se deberá tener especial atención en cuento a lo previsto en el primer párrafo del presente artículo a lo estipulado por la Ley N° 24.051  de residuos Peligrosos.
	        
	        
	        Artículo 2°.- De forma. 
	        
	        FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Es fundamental agravar  la pena, si para los casos previstos en los artículos  863 y 864 del Código Aduanero, hubiere elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, residuos peligrosos, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común, el medio ambiente en general.
	        
	        
	        Quizás al momento de la sanción del Código Aduanero, no se tomaba en cuenta o aún no había proliferado el cuidado al bien común, la seguridad pública, el medio ambiente y la integridad de las personas que trabajan en actividades aduaneras, pero a la luz de las normas adoptadas por la Argentina en materia de cuidado del Medio Ambiente, ley 25.675 o en materia de Residuos Peligrosos, ley 24.051, y toda normativa más actual, sumado a los pactos y convenios internacionales.(Informe Ambiental 2016, FARN). 
	        
	        
	        Espero contar con el apoyo de mis pares en la materia. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
