LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5953-D-2017
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 865, SOBRE INCREMENTO DE LA PENA DE PRISION EN CASO DE CONTRABANDO POR UNA ASOCIACION ILICITA.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
MODIFICACION DEL ART 865 DEL CODIGO ADUANERO LEY N° 22.415
TITULO I DELITOS ADUANEROS - Capítulo Primero
Contrabando
Artículo 1°.- Modificase el artículo 865 del Código Aduanero –Ley N° 22.415-(Conf. Texto art. 25 Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.), el que quedará redacto de la siguiente forma:
“ARTICULO 865. – Se impondrá prisión de CINCO (5) a DOCE (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:
a) Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice;
b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;
d) Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
e) Se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería;
f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera, sean en formato papel o magnético;
g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
h) Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública;
i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La asociación ilícita, como tal organización delictiva conformada por tres o más personas, como lo establece el Código penal argentino en su artículo 210, que reprime a quien la integre las penas van de tres a diez años de prisión, agravándose para el caso de los jefes u organizadores el mínimo de la pena será de cinco años.
Y de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Poseer una organización militar o de tipo militar;
c) Tener estructura celular;
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
Convengamos que las organizaciones criminales hoy están presentes en todas las actividades que hacen al normal funcionamiento o desarrollo de un país, y el sistema aduanero no está exento, en consecuencia, el Código Aduanero, debe ser actualizado para esas circunstancias, y en tal sentido se busca con esta iniciativa mejorar la legislación punitiva prevista en la ley 22.415.
El Código Aduanero, debe sumarse en su aplicación, a la normativa de fondo vigente, como lo es el Código Penal, y coadyuvar a la justicia penal, penal económica y federal en la lucha contra las asociaciones ilícitas que ponen en riesgo el normal funcionamiento de nuestras aduanas, y sobre todo nuestra imagen en el exterior.
Cuento con el apoyo de mis pares en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ECONOMIA |