LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5954-D-2017
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 864, SOBRE INCREMENTO DE LAS PENAS DE PRISION EN CASO DE CONTRABANDO UTILIZANDO MEDIOS INFORMATICOS.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
MODIFICACION DEL ART 864 DEL CODIGO ADUANERO LEY N° 22.415
TITULO I DELITOS ADUANEROS - Capítulo Primero
Contrabando
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 864 de la Ley 22.415 –Código Aduanero- (conf. Texto art. 24 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 864. - Será reprimido con prisión de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES a NUEVE (9) AÑOS sobre tales actos:
a) Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos;
b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación;
c) Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales y específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere;
d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;
e) Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.
f) Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico, utilizando medios informáticos o cibernéticos ilegales, o aún cuando fueran legales, con el fin de obtener un provecho propio o de terceros en perjuicio de la autoridad aduanera de contralor.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad aduanera esta en Argentina comenzando a generar un mayor marco expansivo y ampliatorio, para juntamente con el concierto de naciones en el mundo, generar un cambio en la forma de hacer comercio internacional, tanto en las importaciones como en las exportaciones, y el Código Aduanero, no puede quedar en el atraso en el tipo de delitos aduaneros y su aplicación, son de púbico y notorio titulares como el siguiente: “La Aduana agiliza los controles para facilitar el comercio exterior. Contrabando..” etc.” (La Nación, domingo 29/10/2017) página 14 ejemplar gráfico.
“Citan a inspectores a una audiencia por el ingreso ilegal de mercaderías”, mismo diario y página, en fin lo que se intenta desde la Administración Nacional de Aduanas, es no solo mejorar la imagen de la ANA hacia el mundo, sino también de cara a la sociedad argentina, que espera cambios fundamentales en las políticas anticorrupción que ha venido encarando la actual administración pública, y que el suscripto viene acompañando con infinidad de iniciativas presentadas en el corriente año.
Pero con agravar las penas hoy día no alcanza, hay que mejorar la calidad de los sistemas de control aduanero, máxime cuando que estamos en la era de las TIC´s y de la comercialización en la nube, en la web, y para ello hay que dotar al Código Aduanero de nuevas herramientas en materia de lucha contra el crimen organizado en la web, o lo que se da hoy en conocer como los nuevos criminales informáticos y cibernéticos o el Cibercriminal.
Solicito a mis pares que me acompañen con la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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