LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5992-D-2017
Sumario: CODIGO ADUANERO. - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 870, SOBRE ACTUALIZACION ANUAL SEGUN EL "INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR", DE LOS IMPORTES PREVISTOS EN LA ESCALA PENAL PARA EL CONTRABANDO Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
MODIFICACION DEL ART 870 DEL CODIGO ADUANERO LEY N° 22.415
TITULO I DELITOS ADUANEROS - Capítulo Segundo
Contrabando
Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos
Artículo 1°.- Modificase el artículo 870 del Código Aduanero, Ley N° 22.415, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 870. – Los importes previstos en la escala penal de los artículos 868 y 869 se actualizarán anualmente, en forma automática, al 31 de diciembre, de conformidad con la variación porcentual anual que registre el Índice de Precios al Consumidor elaborado el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, deberá llevar un registro a tal efecto, y cada actualización deberá hacerla publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público y notorio que en la mayoría de la legislación nacional argentina en materia de penas de multas, las mismas lucen muy desactualizadas y salvo iniciativa legislativa, no se actualizan al punto que hay a la fecha multas aún expresadas en australes, obviamente al aplicarse una pena de multa, lo lógico que se espera que las mismas se actualicen al momento de la condena.
Esto último puede significar un dispendio procesal al momento de su cálculo, lo cual seguramente favorecerá al procesado o condenado, pero la lógica dice que quien tiene los mejores técnicos en nuestro país para estadísticas y censos, y cálculos de diversas variables es el INDEC, en consecuencia recurro al Índice de Precios al Consumidor elaborado por dicho instituto,.
Pero tanto para el justiciable, como para el Poder Judicial y para el ciudadano que nada tiene que ver con actividades judiciales, es bueno que se publiquen las actualizaciones de los porcentajes y/o aumentos de los montos de las penas de multas, y que mejor que el órgano jurisdiccional en el ámbito penal que entiende el área de los delitos aduaneros.
En consecuencia el legislador debe guionar la presente iniciativa y luego el Poder Ejecutivo nacional, través de la reglamentación organice lo estructural y lo comunicacional, para que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sea la que le lleve a cabo la manda del presente artículo que por esta iniciativa se propicia modificar.
Solicito a mis pares me acompañen con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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