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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6028-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTES DE TRANSITO.

Fecha: 08/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 84 del Código Penal, Libro Segundo, Título I, por el siguiente:
“ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El mínimo de la pena se elevará a cuatro años y el máximo a ocho años si el hecho se hubiere producido en ocasión de haber conducido cualquier tipo de vehículo de motor bajo efectos de estupefacientes, o en exceso de los límites de velocidad establecidos por las normas de tránsito, o con un índice de alcoholemia superior a la establecida en la ley nacional de tránsito, Ley Número 24.449. En estos supuestos, el cumplimiento de la pena será de cumplimiento efectivo como mínimo en su cincuenta por ciento (50%), no pudiéndose otorgar exención de prisión, ni excarcelación hasta tanto no se hubiere cumplido el término establecido como mínimo de cumplimiento efectivo, sin perjuicio de las inhabilitaciones previstas.
Asimismo, el condenado deberá asistir durante todo el tiempo de su condena a tratamientos terapéuticos de rehabilitación a sus adicciones y ayuda comunitaria.”
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 94 del Código Penal, Libro Segundo, Título I, por el siguiente:
“ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de treinta mil a cien mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de doscientos mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena será de un año y el máximo de seis años e inhabilitación especial por seis años.
Asimismo, el condenado deberá asistir durante todo el tiempo de su condena a tratamientos terapéuticos de rehabilitación a sus adicciones y ayuda comunitaria.”
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley de modificación de los artículos 84 y 94, Libro Segundo, TITULO I, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, del Código Penal de la República Argentina busca elevar los montos mínimos y máximos de las penas previstas en los artículos mencionados, incluir el cumplimiento efectivo de un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la pena establecida en juicio por la autoridad judicial, la imposibilidad del otorgamiento de exención de prisión y excarcelación, medidas curativas de adicciones y ayuda comunitaria, en supuestos especiales en los que concurran circunstancias específicas que se describen en el presente proyecto.
También se pretende elevar los montos referentes a multas establecidas en los párrafos primero y segundo del artículo 94.
En este sentido, creemos que resulta justo y racional diferenciar la conducta de quien produjo una muerte o lesión con un vehículo por una circunstancia desgraciada, aunque bien pueda ser considerada como imprudencia, negligencia o impericia, con la de quien bajo efectos de sustancias estupefacientes, alcoholizado o por conducción a velocidad excesiva provoca los mismos resultados, lo que sin duda es un agravante a considerar especialmente en el Código Penal, éstas circunstancias pudieron ser evitadas y no constituyen los presupuestos de un accidente, como es el caso ya establecido y que por el presente pretendemos agravar.
En consonancia con el presente proyecto, se cuenta con un antecedente legislativo que pretendió brindar soluciones al respecto. Nos referimos concretamente a la modificación del Código Penal llevada a cabo por la ley 25.189 (B.O. 28/10/1999), que agravó las penas por homicidio culposo y lesiones culposas, de los artículos 84 y 94 respectivamente. Las reformas fueron impulsadas por la reacción social surgida del caso de Sebastián Cabello, un joven
de 19 años que mientras corría una picada con su automóvil chocó por atrás a otro, matando a sus ocupantes, la veterinaria Celia González Carman y a su hija, que murieron carbonizadas, hecho ocurrido en agosto de 1999.
Es por esto que nos parece necesario y oportuno incluir en los artículos 84 y 94 del Código Penal y que se modifican por este proyecto, un agravamiento adicional específico para el caso de que los hechos se hayan provocado por conducir un automotor en estado de ebriedad y bajo el efecto de estupefacientes, además de incluir el cumplimiento efectivo de un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la pena establecida en juicio por la autoridad judicial, la imposibilidad del otorgamiento de medidas como la exención de prisión o excarcelación, y medidas curativas de adicciones y ayuda comunitaria.
Ante ésta inactividad estatal para amparar estas situaciones, que día a día van tiñendo de sangre las estadísticas y que, además de la angustia y dolor propio por la perdida de un ser humano, más aún de un ser querido, en situaciones que podríamos y deberíamos entre todos evitar, van generando una situación social de clamor, indignidad, impotencia y hartazgo ante la falta de justicia eficaz y eficiente en hechos como los que pretendemos regular de manera especifica, ante la posibilidad que tiene quien mató o provocó lesiones, de gozar de libertad otorgando fianza, cumpliendo penas irrisorias en comparación con el delito cometido y con el atentado a bienes jurídicos tutelados en los artículos que sugerimos modificar.
En una entrevista brindada al diario La Nación el día jueves 11 de junio de 2015, la Asociación Civil “Madres del Dolor” manifestó su crítica a la legislación actual y la falta de solución al respecto por parte del Estado Argentino. Cuestionaron el mínimo de la pena prevista, aunque el máximo se amplíe, porque permite la excarcelación.
La demanda que nos propone la sociedad, como sujeto colectivo en representación de quienes ejercemos nuestra función, y la lucha inclaudicable de organizaciones civiles y sociales, es clara y de urgente respuesta por nuestra parte para honrar el bien supremo VIDA, y evitar que por nuestra inactividad continúen los trágicos decesos.
Hemos observado a lo largo de este tiempo que la labor de prevención solamente no basta, debiendo fortalecer las funciones propias de las penas, tanto en su función enmarcada en la teoría absoluta de la pena que sostienen que la misma tiene la misión trascendental de realizar el valor Justicia, como retribución por una lesión culpable; como en su función relativa en la que la pena debe cumplir necesariamente una función social, entendiendo que la función de la pena es motivar al delincuente o a los ciudadanos a no lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos.
Si bien no pretendemos que las victimas de estas tragedias sean objeto de un dato estadístico, sino un motivo para volcar nuestros esfuerzos en defender la vida, es preciso para tomar noción de la magnitud del problema que debemos afrontar y resolver, exponer aquí los datos que brinda la Asociación Civil “Luchemos por la Vida” .
Tabla descriptiva
+Conjuntamente con lo propuesto y expuesto consideramos que resulta también necesario adecuar los montos establecidos en concepto de multa en los párrafos primero y segundo del artículo 94, puesto que los mismos se hayan claramente desactualizados conforme a los valores actuales y reales.
Con el convencimiento de que los proyectos presentados y estos antecedentes en cuanto a la voluntad de la Cámara de Diputados de la Nación, significan un impulso fundamental con el que podremos contar con una legislación adecuada que penalice los casos de conductores que conducen ebrios, bajo el efecto de estupefacientes o que manejan a velocidad excesiva, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)