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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6041-D-2017

Sumario: "COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CONTRA LA CORRUPCION - CONICC -". CREACION.

Fecha: 14/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
“Comisión Nacional de Investigación Contra la Corrupción”- Co.N.I.C.C -. Creación
Artículo 1°. - Constituir una Comisión Nacional que tendrá por objeto esclarecer los hechos relacionados con prácticas de hechos o actos de corrupción -tipificados en el artículo VI° de la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Estados Americanos y aprobada por la República Argentina mediante Ley N° 24.759-, que hubiesen ocurridos en el país, desde el 10 de diciembre de 1983, en todas las esferas del Estado nacional.
Artículo 2° .- Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos; y si dichas denuncias recayeran sobre miembros del Poder Judicial, remitirlas al Consejo de la Magistratura;
b) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
c) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los trescientos sesenta días (360) das a partir de su constitución.
La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.
Artículo 3°. - La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas, de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación que le brinden informes, datos y documentos, como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión disponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso pedido.
Artículo 4°. - Toda declaración requerida de los funcionarios públicos, deberá cumplimentarse por escrito. Los particulares no estarán obligados a prestar declaración.
Artículo 5°. - La Comisión estará integrada por quince (15) miembros, seis (6) designados por el H. Congreso de la Nación a razón de tres (3) representantes de cada una de las Cámaras, debiendo por su parte el Poder Ejecutivo Nacional proceder a la designación de los nueve (9) restantes, en un plazo de treinta (30) días a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 6°. - La Comisión dictara su propio reglamento interno, designará un presidente que la representará, y nombrara los secretarios que estime necesarios. Podrá también constituir los equipos técnicos que juzgue conveniente. La Comisión decidirá por simple mayoría.
La Comisión quedara disuelta al momento de presentarse el informe al que se refiere el artículo 2°
Artículo 7°. - La Comisión se denominará oficialmente “Comisión Nacional de Investigación Contra la Corrupción”- Co.N.I.C.C -, y su sede será el Centro Cultural San Martin de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente ley y proveer la dotación de equipamiento y personal transitorio que requiera la Comisión.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el advenimiento y recuperación de la democracia en diciembre de 1983, los argentinos estamos viviendo el período más prolongado de estabilidad del sistema político que se ha consolidado en la Argentina, pero de igual modo, se percibe un nivel de deterioro en la confiabilidad de la sociedad argentina sobre la clase dirigente en general, sobre la llamada clase política en particular, y sobre el sistema político, pues la corrupción se visualiza como una enfermedad que ha carcomido todos los resortes del Estado, tanto a nivel nacional como en las diversas esferas subnacionales – la provincias y los municipios-, y atraviesa en términos históricos, cada vez con mayor fuerza, todo el derrotero que hemos recorrido desde 1983 hasta nuestros días.
Cuando se produjo el retorno de la democracia, los argentinos, a través de la decisión histórica del Presidente Raúl Alfonsin de crear la Conadep -Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas-, dimos un paso gigantesco aún no valorado en su real dimensión, para poner blanco sobre negro en la investigación de las atrocidades en materia de violación de derechos humanos, cometidos en la noche negra de la dictadura que asoló al país.
Como país, fuimos capaces de decir un “Sí a la vida, sí a la democracia, si a la República” que es reconocido mundialmente como un ejemplo de países que iniciaron un proceso de transición a la democracia juzgando a los responsables de un ciclo dictatorial.
Y como sociedad, la Argentina tiene asumida la democracia no sólo como forma de gobierno sino como sistema de vida y cuando algún trasnochado intentó poner en discusión esta decisión, todas las fuerzas políticas y toda la sociedad, sin distinción, abrazamos ese ideal democrático saliendo en defensa férrea del mismo, porque entre otras cosas, el Informe final de la Conadep titulado “Nunca Más”, nos hizo ver para los tiempos, que jamás las divisiones entre argentinos podían justificar cualquier aventura mesiánica.
Pero también es cierto que esta sociedad que, como clase política integramos, está reclamando a gritos “basta de corrupción”. Hubo un primer llamado social en las aciagas jornadas de diciembre de 2001 con el famoso “que se vayan todos”, aunque la inteligencia de la sociedad argentina permitió que las propias instituciones procesaran por la vía democrática dicho reclamo.
Pero cuando tras el recambio gubernamental producido en diciembre de 2015, se van acumulando procesos judiciales que muestran una sistematización de hechos de corrupción que han traído severos perjuicios en el funcionamiento de diversas áreas del Estado, cuando vemos el enriquecimiento de diversas figuras públicas, cuando vemos una actuación de la Justicia en la Argentina que estuvo aletargada durante años, es que nos damos cuenta que estamos ante una nueva oportunidad histórica.
Una oportunidad de convertirnos en un país normal, donde el que robe -sea una gallina o miles de pesos-, vaya preso; donde cualquier funcionario sospechado sea apartado e investigado de modo inmediato y se dilucide su situación determinando su absolución o culpabilidad -y consecuente condena-, y donde la justicia no pase años y años con causas abiertas sin condena
Pero para hacer de esa oportunidad un hecho que marque un antes y un después en la Argentina, como sociedad, cualquiera sea nuestro rol, debemos sumarnos en una cruzada histórica contra la corrupción.
Y por eso avanzamos en esta propuesta de ley, instando la creación de una comisión que –conforme lo fue la Conadep investigando la desaparición de personas-, se erija en un instrumento para que investigue y en la que puedan ser denunciados, todo hecho de corrupción
Por los motivos expuestos, y otros que daré al tiempo de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA