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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6047-D-2015

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 248 E INCORPORACION DEL ARTICULO 248 TER, SOBRE INCREMENTO DE LAS PENAS AL FUNCIONARIO PUBLICO QUE DICTE RESOLUCIONES U ORDENES CONTRARIAS A LAS CONSTITUCIONES O LEYES NACIONALES O PROVINCIALES.

Fecha: 24/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158

Proyecto
REFORMA DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL E INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 248 ter
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 248 del Código Penal, cuyo texto quedará redactado como sigue:
ARTICULO 248. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes o decretos nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes o decretos cuyo cumplimiento le incumbiere; siempre que la acción o la omisión tipificadas en este artículo no constituyeren un delito más grave. No será punible quien no ejecute las leyes o decretos fundado en una verdadera objeción de conciencia moral o religiosa.
ARTÍCULO 2º: Incorpórase al Código Penal el artículo 248 ter:
ARTÍCULO 248 ter. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que, sin que medie una real, razonable y documentada justificación, adoptare para la contratación de una obra pública o la adquisición de suministros, un procedimiento diferente al previsto por las leyes, decretos o resoluciones para ese tipo de contratación o adquisición.
ARTÍCULO 3º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El delito de abuso de autoridad está legislado en nuestro Código Penal Argentino de una manera excesivamente benigna, tanto por los elementos que constituyen el tipo penal como por la pena prevista para la infracción. Por un lado, abarca exclusivamente la acción del funcionario que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones y leyes nacionales o provinciales, pero deja fuera de este encuadramiento jurídico a los decretos; de manera tal que el dictado de resoluciones u órdenes contrarias a un decreto no constituye hasta hoy delito alguno. Además, la pena prevista en el artículo 248 es de un mes a dos años; un término que no conlleva en caso alguno la prisión efectiva y que, además, sitúa en severo riesgo de prescripción cualquier investigación al respecto. Pero, por otro lado, el tipo penal no contempla actualmente una excusa absolutoria para la objeción de conciencia debidamente fundada. Por tanto, así como resulta demasiado leve en la descripción de la conducta y en la pena, puede llevar a un resultado inhumano al penalizar cualquier desobediencia, sin contemplar la existencia de motivaciones que, en la conciencia del autor, representan un imperativo de orden superior al de las normas positivas.
Por tales motivos, se proyecta introducir los decretos entre las normas cuya contradicción configura el delito, se prevé un aumento de la pena con un margen de seis meses a tres años y se introduce la objeción de conciencia, debidamente justificada.
También se propone incorporar un artículo específico para la contratación o compra pública para la cual se haya empleado un procedimiento inadecuado de selección del contratista o proveedor. Se trata de procedimientos diferentes a los previstos por las leyes, decretos o resoluciones para la entidad respectiva; con el objetivo, debe entenderse, de disminuir el grado de competitividad de los oferentes. Esto sucede cuando se reemplaza, por ejemplo, el procedimiento de licitación pública por el de licitación o concurso privado o por la contratación directa; casi siempre con el objetivo de favorecer a una persona física o jurídica determinada. En la figura propuesta, no es necesario probar la existencia de cohecho o de administración fraudulenta, en cuyo caso se trataría del encuadramiento en otros tipos penales de muy dificultosa prueba; sino del mero empleo de un procedimiento diferente, aunque todavía no se hubiere realizado el desembolso en favor del contratista o proveedor. Se busca prevenir con esta incorporación una de las formas más comunes de corrupción, consistente en aumentar la discrecionalidad del funcionario en orden a sus posibilidades de decisión sin control por los oferentes privados y por las instancias públicas que eventualmente deban intervenir.
Hemos situado la tipificación de esta transgresión junto al abuso de autoridad, precisamente porque se trata de una forma específica de contradecir las normas que mandan una conducta determinada.
No se dispone, en cambio, penalizar a la persona privada que contrata con un procedimiento diferente al previsto, porque ella no está obligada a conocer la veracidad de las motivaciones excepcionales o de urgencia que el funcionario argumente para cambiar el proceso previsto para la selección de la contraparte.
Por todo lo expuesto que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)