LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6047-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 248 E INCORPORACION DEL ARTICULO 248 TER, SOBRE INCREMENTO DE LAS PENAS AL FUNCIONARIO PUBLICO QUE DICTE RESOLUCIONES U ORDENES CONTRARIAS A LAS CONSTITUCIONES O LEYES NACIONALES O PROVINCIALES.
Fecha: 24/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
REFORMA DEL ARTÍCULO 248 DEL
CÓDIGO PENAL E INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 248 ter
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 248 del
Código Penal, cuyo texto quedará redactado como sigue:
ARTICULO 248. Será reprimido con
prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario
público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes o
decretos nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase
existentes o no ejecutare las leyes o decretos cuyo cumplimiento le incumbiere; siempre
que la acción o la omisión tipificadas en este artículo no constituyeren un delito más
grave. No será punible quien no ejecute las leyes o decretos fundado en una verdadera
objeción de conciencia moral o religiosa.
ARTÍCULO 2º: Incorpórase al Código Penal el
artículo 248 ter:
ARTÍCULO 248 ter. Será reprimido con
prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario
público que, sin que medie una real, razonable y documentada justificación, adoptare para
la contratación de una obra pública o la adquisición de suministros, un procedimiento
diferente al previsto por las leyes, decretos o resoluciones para ese tipo de contratación o
adquisición.
ARTÍCULO 3º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El delito de abuso de autoridad está legislado
en nuestro Código Penal Argentino de una manera excesivamente benigna, tanto por los
elementos que constituyen el tipo penal como por la pena prevista para la infracción. Por
un lado, abarca exclusivamente la acción del funcionario que dictare resoluciones u
órdenes contrarias a las constituciones y leyes nacionales o provinciales, pero deja fuera
de este encuadramiento jurídico a los decretos; de manera tal que el dictado de
resoluciones u órdenes contrarias a un decreto no constituye hasta hoy delito alguno.
Además, la pena prevista en el artículo 248 es de un mes a dos años; un término que no
conlleva en caso alguno la prisión efectiva y que, además, sitúa en severo riesgo de
prescripción cualquier investigación al respecto. Pero, por otro lado, el tipo penal no
contempla actualmente una excusa absolutoria para la objeción de conciencia
debidamente fundada. Por tanto, así como resulta demasiado leve en la descripción de la
conducta y en la pena, puede llevar a un resultado inhumano al penalizar cualquier
desobediencia, sin contemplar la existencia de motivaciones que, en la conciencia del
autor, representan un imperativo de orden superior al de las normas positivas.
Por tales motivos, se proyecta introducir los
decretos entre las normas cuya contradicción configura el delito, se prevé un aumento de
la pena con un margen de seis meses a tres años y se introduce la objeción de
conciencia, debidamente justificada.
También se propone incorporar un artículo
específico para la contratación o compra pública para la cual se haya empleado un
procedimiento inadecuado de selección del contratista o proveedor. Se trata de
procedimientos diferentes a los previstos por las leyes, decretos o resoluciones para la
entidad respectiva; con el objetivo, debe entenderse, de disminuir el grado de
competitividad de los oferentes. Esto sucede cuando se reemplaza, por ejemplo, el
procedimiento de licitación pública por el de licitación o concurso privado o por la
contratación directa; casi siempre con el objetivo de favorecer a una persona física o
jurídica determinada. En la figura propuesta, no es necesario probar la existencia de
cohecho o de administración fraudulenta, en cuyo caso se trataría del encuadramiento en
otros tipos penales de muy dificultosa prueba; sino del mero empleo de un procedimiento
diferente, aunque todavía no se hubiere realizado el desembolso en favor del contratista o
proveedor. Se busca prevenir con esta incorporación una de las formas más comunes de
corrupción, consistente en aumentar la discrecionalidad del funcionario en orden a sus
posibilidades de decisión sin control por los oferentes privados y por las instancias
públicas que eventualmente deban intervenir.
Hemos situado la tipificación de esta
transgresión junto al abuso de autoridad, precisamente porque se trata de una forma
específica de contradecir las normas que mandan una conducta determinada.
No se dispone, en cambio, penalizar a la
persona privada que contrata con un procedimiento diferente al previsto, porque ella no
está obligada a conocer la veracidad de las motivaciones excepcionales o de urgencia
que el funcionario argumente para cambiar el proceso previsto para la selección de la
contraparte.
Por todo lo expuesto que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
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