LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6064-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE DELITOS CONTRA PERSONAS MAYORES.
Fecha: 24/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Artículo 1º - Agrégase al artículo
80 del Código Penal el siguiente inciso:
13º A una persona mayor de
sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no
pueda valer- se por si misma.
Artículo 2º - Agrégase al artículo
142 del Código Penal el siguiente inciso:
6º Si la víctima fuere una mujer
embarazada, o menor de dieciocho años de edad, o mayor de sesenta y cinco,
o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
Artículo 3º - Modifícase el inciso
1º del artículo 142 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
1º Si la víctima fuere una mujer
embarazada, o menor de dieciocho años de edad, o mayor de sesenta y cinco, o
persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma
Artículo 4º - Agrégase al artículo
167 del Código Penal el siguiente inciso:
5º Si se cometiere con violencia
física en persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona
discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
Artículo 5º - Agrégase al artículo
174 del Código Penal el siguiente inciso:
6º El que cometiere fraude en
perjuicio de una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona
dis- capacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
Artículo 6º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que hoy pongo
a consideración de esta Honorable Cámara modifica el Código Penal,
estableciendo un agravamiento en las penas de ciertos delitos cuando las
víctimas de los mismos fueran personas mayores de sesenta y cinco (65) años
de edad.
Esto en razón de la indefensión
ante la delincuencia que presenta el grupo de personas que se encuentran en
la "ter- cera edad" (en el llamado grupo de "adultos mayores").
También se incluyen aquellas
personas que padecen una discapacidad o enfermedad que les impide valerse
por sí mismas, lo que agrava su estado de indefensión frente a una situación de
ataque del agresor y las coloca en un estado de vulnerabilidad que requiere
una mirada diferente por parte del Código Penal.
Se toma la edad de sesenta y
cinco años, porque es la mayor establecida por nuestra legislación para brindar
los beneficios de la jubilación, (a partir de los sesenta años para las mujeres y
sesenta y cinco para los hombres), entendiéndose que a partir de esta edad la
persona debería obtener el retiro de la actividad laboral para comenzar a
disfrutar de una vida más tranquila.
Asimismo, no afecta el presente
proyecto al tipo penal "cerrado", puesto que no hace alusión sólo a la
indefensión o debilidad de la víctima, sino que establece un tipo concreto, fijo,
que puede ser tasado.
Somos conscientes que
necesitamos un nuevo Código Penal que supla al actual lleno de parches
producto de los reclamos de mano dura, con penas desproporcionadas,
antojadizas y que en mu- chas de sus partes no se ajusta a la Constitución. No
obstante, creemos también que el agravamiento de delitos contra personas
desprotegidas y en estado de vulnerabilidad física y psíquica, es una
modificación que no debiera esperar y que debería ser incluida en cualquier
anteproyecto de reforma de Código Penal en desarrollo.
Volviendo al proyecto en análisis,
utilizamos las formas agravadas previstas en los artículos 80, 142, 142 bis, 167
y 174 del Código Penal. De esta manera se cumple con el principio de
proporciona- lidad de las penas, emanado del régimen republicano de gobierno,
al no establecer penas desmesuradas que echen por tierra la armonía de
nuestro Código Penal.
El art. 1º del proyecto agrega el
inciso 11 al art. 80 del Código Penal, agravando la figura de homicidio cuando
éste es cometido sobre una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o
persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
El art. 2º, agrega el inciso 6º al
art. 142 del Código Penal, agravando la figura de privación de la libertad
cuando se produce sobre las personas mencionadas en el párrafo anterior.
El art. 3º, modifica el inciso 1º del
art. 142 bis, agravando la figura del secuestro extorsivo, agregando a la de una
mujer embarazada la de los sujetos pasivos descriptos.
El art. 4º, incluye el inciso 5º al
art. 167 del Código Penal, agravando la figura del robo cuando este sea
cometido contra una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o
persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
Finalmente, el art. 5º del proyecto
incluye el inciso 6º al art. 174 del Código Penal, agravando la figura del fraude
cuando este fuera cometido contra los sujetos pasivos mencionados en el
párrafo anterior.
Los agravamientos mencionados
se justifican ya que el sujeto activo del delito actúa sobre seguro, a sabiendas
de la situación de superioridad física y psíquica en la que se encuentra.
Por lo demás y para finalizar, el
presente proyecto no hace más que tratar de evitar el abuso de una situación
de fragilidad, en la que se encuentran ciertos ciudadanos que deben ser
protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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