LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6064-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE DELITOS CONTRA PERSONAS MAYORES.
Fecha: 24/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
	        Artículo 1º - Agrégase al artículo 
80 del Código Penal el siguiente inciso:
	        
	        
	        13º A una persona mayor de 
sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no 
pueda valer- se por si misma.
	        
	        
	        Artículo 2º - Agrégase al artículo 
142  del Código Penal el siguiente inciso:
	        
	        
	        6º Si la víctima fuere una mujer 
embarazada, o menor de dieciocho años de edad, o mayor de sesenta y cinco, 
o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
	        
	        
	        Artículo 3º - Modifícase el inciso 
1º del artículo 142 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        1º Si la víctima fuere una mujer 
embarazada, o menor de dieciocho años de edad, o mayor de sesenta y cinco, o 
persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma
	        
	        
	        Artículo 4º - Agrégase al artículo 
167  del Código Penal el siguiente inciso:
	        
	        
	        5º  Si se cometiere con violencia 
física en persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona 
discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
	        
	        
	        Artículo 5º - Agrégase al artículo 
174  del Código Penal el siguiente inciso:
	        
	        
	        6º  El que cometiere fraude en 
perjuicio de una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona 
dis- capacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
	        
	        
	        Artículo 6º - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El proyecto de ley que hoy pongo 
a consideración de esta Honorable Cámara modifica el Código Penal, 
estableciendo un agravamiento en las penas de ciertos delitos cuando las 
víctimas de los mismos fueran personas mayores de sesenta y cinco (65) años 
de edad. 
	        
	        
	        Esto en razón de la indefensión 
ante la delincuencia que presenta el grupo de personas que se encuentran en 
la "ter- cera edad" (en el llamado grupo de "adultos mayores"). 
	        
	        
	        También se incluyen aquellas 
personas que padecen una discapacidad o enfermedad que les impide valerse 
por sí mismas, lo que agrava su estado de indefensión frente a una situación de 
ataque del agresor y las coloca en un estado de vulnerabilidad que requiere 
una mirada diferente por parte del Código Penal. 
	        
	        
	        Se toma la edad de sesenta y 
cinco años, porque es la mayor establecida por nuestra legislación para brindar 
los beneficios de la jubilación, (a partir de los sesenta años para las mujeres y 
sesenta y cinco para los hombres), entendiéndose que a partir de esta edad la 
persona debería obtener el retiro de la actividad laboral para comenzar a 
disfrutar de una vida más tranquila. 
	        
	        
	        Asimismo, no afecta el presente 
proyecto al tipo penal "cerrado", puesto que no hace alusión sólo a la 
indefensión o debilidad de la víctima, sino que establece un tipo concreto, fijo, 
que puede ser tasado. 
	        
	        
	        Somos conscientes que 
necesitamos un nuevo Código Penal que supla al actual lleno de parches 
producto de los reclamos de mano dura, con penas desproporcionadas, 
antojadizas y que en mu- chas de sus partes no se ajusta a la Constitución. No 
obstante, creemos también que el agravamiento de delitos contra personas 
desprotegidas y en estado de vulnerabilidad física y psíquica, es una 
modificación que no debiera esperar y que debería ser incluida en cualquier 
anteproyecto de reforma de Código Penal en desarrollo. 
	        
	        
	        Volviendo al proyecto en análisis, 
utilizamos las formas agravadas previstas en los artículos 80, 142, 142 bis, 167 
y 174 del Código Penal. De esta manera se cumple con el principio de 
proporciona- lidad de las penas, emanado del régimen republicano de gobierno, 
al no establecer penas desmesuradas que echen por tierra la armonía de 
nuestro Código Penal. 
	        
	        
	        El art. 1º del proyecto agrega el 
inciso 11 al art. 80 del Código Penal, agravando la figura de homicidio cuando 
éste es cometido sobre una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o 
persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma. 
	        
	        
	        El art. 2º, agrega el inciso 6º al 
art. 142 del Código Penal, agravando la figura de privación de la libertad 
cuando se produce sobre las personas mencionadas en el párrafo anterior. 
	        
	        
	        El art. 3º, modifica el inciso 1º del 
art. 142 bis, agravando la figura del secuestro extorsivo, agregando a la de una 
mujer embarazada la de los sujetos pasivos descriptos. 
	        
	        
	        El art. 4º, incluye el inciso 5º al 
art. 167 del Código Penal, agravando la figura del robo cuando este sea 
cometido contra una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o 
persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma. 
	        
	        
	        Finalmente, el art. 5º del proyecto 
incluye el inciso 6º al art. 174 del Código Penal, agravando la figura del fraude 
cuando este fuera cometido contra los sujetos pasivos mencionados en el 
párrafo anterior. 
	        
	        
	        Los agravamientos mencionados 
se justifican ya que el sujeto activo del delito actúa sobre seguro, a sabiendas 
de la situación de superioridad física y psíquica en la que se encuentra. 
	        
	        
	        Por lo demás y para finalizar, el 
presente proyecto no hace más que tratar de evitar el abuso de una situación 
de fragilidad, en la que se encuentran ciertos ciudadanos que deben ser 
protegidos por nuestro ordenamiento jurídico. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis 
pares la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
