LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6065-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA POR DELITO DE HOMICIDIO CUANDO LA VICTIMA FUERA UNA PERSONA A CARGO DE LA CONDUCCION DE VEHICULOS PUBLICOS O REMUNERADO DE TRANSPORTE DE PERSONAS.
Fecha: 24/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Artículo 1º - Agrégase al artículo
80 del Código Penal el siguiente inciso:
13º A quien conduzca un vehículo
que este prestando servicio público o remunerado de transporte de
personas.
Artículo 2º - Agrégase al artículo
142 del Código Penal el siguiente inciso:
6º Si el hecho se cometiere contra
quien conduzca un vehículo que esté prestando servicio público o remunerado
de transporte de personas.
Artículo 3º - Modifícase el inciso
1º del artículo 142 bis , que quedará redactado de la siguiente manera:
1º Si la víctima fuere una mujer
embarazada; o menor de dieciocho años de edad; o un mayor de sesenta y
cinco (65) años de edad; o contra quien conduzca un vehículo que este
prestando servicio público o remunerado de transporte de personas.
Artículo 4º - Agrégase al artículo
167 del Código Penal el siguiente inciso:
5º Si se cometiere contra quien
conduzca un vehículo que este prestando servicio público o remunerado de
transporte de personas.
Artículo 5º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que hoy pongo
a consideración de esta Honorable Cámara modifica el Código Penal
estableciendo un agravamiento en la pena del delito de homicidio cuando la
víctima del mismo fueran personas a cargo de la conducción de vehículos que
estén prestando un servicio público o remunerado de transporte de
personas.
Resulta de público conocimiento el
avance del delito en sus múltiples modalidades. Entre ellas se han convertido
en sujetos pasivo de las mismas los conductores de medios de transporte que
prestan un servicio público o remunerado de transporte de personas.
Al respecto cabe citar a los
conductores de ómnibus, colectivos, taxistas, remiseros, choferes de
ambulancias y otros servicios que son blanco permanente del accionar
delictivo.
Ello genera cierto y justificado
grado de temor que determina que muchos de los servicios que prestan no se
cumplan o no alcancen a lugares que por sus condiciones socio económicas son
considerados como de alta peligrosidad.
En un intento de desalentar
acciones delictivas contra los conductores de este tipo de vehículos es que
presentamos para su análisis el presente proyecto en el cual utilizamos las
formas agravadas previstas en los artículos 80, 142, 142 bis y 167 del Código
Penal. De esta manera se cumple con el principio de proporcionalidad de las
penas, emanado del régimen republicano de gobierno, al no establecer penas
exageradas o desmesuradas que rompan con la armonía de nuestro Código
Penal.
El agravamiento se justifica ya que
el sujeto pasivo del delito presta un servicio público o remunerado de
transporte de personas cubriendo necesidades sociales durante todos los días,
en todo horario y alcanzando a todos los lugares, incluso a zonas recónditas o
peligrosas.
Esto último genera en este grupo
de personas una situación de vulnerabilidad razón por la cual requiere sean
protegidos por el ordenamiento jurídico.
Somos conscientes que
necesitamos un nuevo Código Penal que supla al actual, lleno de parches
producto de los reclamos de mano dura, con penas desproporcionadas,
antojadizas y que, en muchas de sus partes, no se ajusta a la Constitución. No
obstante, creemos también que el agravamiento de delitos contra personas que
conducen vehículos que prestan servicios públicos o transporte remunerado de
personas es una modificación que requiere una urgente resolución, y que
deberá ser incluida en cualquier anteproyecto de reforma de Código Penal en
desarrollo.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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