LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6099-D-2017
Sumario: FARMACIAS - LEY 17565 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 2°, SOBRE EXPENDIO DE PRODUCTOS QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON LA SALUD Y SUSPENSION DE LA HABILITACION POR LA VENTA DE PRODUCTOS NO AUTORIZADOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 16/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 1° de la Ley 17.565, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1°: “La preparación de recetas, el expendio de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de fraccionamiento, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas.
Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser expendidos personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para tal fin.
La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos, en el caso que éstos tengan una relación directa con el cuidado de la salud pública y que estén dentro de su órbita de control.
Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”.
ARTICULO 2°: Modificase el Artículo 2° de la Ley 17.565, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2°: “Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, o la venta de productos no autorizados así lo hiciere pertinente.
Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentren facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico-sanitarias de los mismos.
Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1° de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos, conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.
ARTÍCULO 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el proyecto que se trae a estudio se propone la modificación del artículo 1° de la Ley N° 17.565 de Medicamentos.
La falta de precisión del artículo 1°, en su versión actual, y del artículo 4° de la Resolución 1632/13 del Ministerio de Salud, permiten que se tergiverse el verdadero rol de las farmacias, consistente en la provisión de un servicio de utilidad pública con la venta de medicamentos y productos para la salud de la población.
Esta reforma incorpora al tercer párrafo del artículo en cuestión, modificado por la Ley 26.567 del año 2009, la limitación a la autoridad de aplicación de autorizar a los establecimientos farmacéuticos el expendio de otros productos que no tengan impacto directo en la salud y que escapen a su control de la autoridad sanitaria de aplicación, así como la facultad de suspender la habilitación o clausurar el establecimiento que venda productos no autorizados.
El hecho de que existan establecimientos farmacéuticos que puedan expender otra clase de bienes tales como golosinas, bebidas, comestibles, artefactos para el hogar u oficinas, juguetes, indumentaria, etc., es algo que poco tiene que ver con la actividad propia de una farmacia y sí con la ampliación de un negocio en busca de obtener ganancias con la venta de productos que escapan al contralor de la autoridad sanitaria competente.
La existencia de este tipo de negocios atenta contra las farmacias que cumplen la normativa vigente y se limitan a vender medicamentos y productos afines a la salud. Proponen un polirubro comercial, donde la salud es un ingrediente menor de su actividad. De esta forma se desvirtúa el servicio público de salud que deben prestar las farmacias.
A nivel provincial, estos negocios “polirrubro” atentan contra la normativa que fijan las legislaturas locales para las farmacias, que imponen requisitos tales como distancias mínimas entre los establecimientos farmacéuticos y cantidad de habitantes para la apertura de una nueva.
Este debate se está dando actualmente en la Provincia de Buenos Aires, donde este tipo de empresas está intentando instalarse, salteando la normativa local, mediante una acción judicial que en estos momentos se encuentra en instancia de apelación extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que aceptó tratar el asunto.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares que acompañen con su firma este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAZARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES) |