LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6144-D-2015
Sumario: TRANSICION ORDENADA, RESPONSABLE Y TRANSPARENTE DE LA GESTION ENTRE EL GOBIERNO EN FUNCIONES CON EL ELECTO. REGIMEN.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente Ley
es establecer las condiciones y mecanismos adecuados, para posibilitar una transición
ordenada, responsable y transparente de la gestión entre el Gobierno en funciones con el
electo, que asumirá el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
Ley se aplica a todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo
Nacional, como también al Poder Legislativo.
Artículo 3°. Transición. A efectos de la presente
Ley se entiende por transición al proceso de cambio de la administración del Gobierno
Nacional que se inicia el día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de las Autoridades
Electas por la Honorable Junta Electoral Nacional y finaliza el día de asunción de las
autoridades elegidas, independientemente de que ambas administraciones de Gobierno sean
de un mismo partido político.
Artículo 4°. Composición de los Comités de
Transición. Se deberán conformar un:
Comité de Transición Saliente: es el grupo de
funcionarios públicos que administren la Secretaria General Legal y Técnica, Infraestructura y
Hacienda y Finanzas, además del Jefe de Gabinete de Ministros, para coordinar la entrega de
la información sobre el Gobierno al Comité de Transición Entrante.
Comité de Transición Entrante: el grupo de
personas designado por el Presidente de la Nación electo que lo representará en el proceso
de transición del Gobierno.
Artículo 5°. El Comité de Transición Saliente
tiene las siguientes funciones:
1) Recabar los informes de gestión
elaborados.
2) Solicitar, de oficio o a pedido del Comité de
Transición Entrante, informes complementarios al resto de las dependencias del Poder
Ejecutivo Nacional.
3) Entregar los informes, al Comité de Transición
Entrante, con una antelación no menor a treinta (30) días de la finalización del mandato. En
el caso que hubiere segunda vuelta, tales informes se entregarán indefectiblemente antes de
los cinco (5) días hábiles de la finalización del mandato.
4) Articular con el Comité de Transición
Entrante a fin de brindar toda la información necesaria a efectos de la elaboración del
Informe Final de Transición.
Artículo 6°. El Comité de Transición Entrante
tiene las siguientes funciones:
1) Requerir al Comité de Transición Saliente los
informes de gestión de los organismos mencionados en el artículo anterior.
2) Solicitar informes complementarios.
3) Confeccionar el Informe Final de
Transición.
Artículo 7°. Informes de Gestión. Los informes
de gestión tienen carácter de declaración jurada y deben contener, pero sin limitarse, la
siguiente información:
Elaborar un informe de la situación
presupuestaria y financiera del Poder Ejecutivo Nacional
Especificar los préstamos financieros en gestión,
otorgados y solicitados.
Revelar el endeudamiento total, especificando las obligaciones de corto plazo.
Indicar la deuda con los proveedores del Estado
Nacional
Informar las disponibilidades monetarias
existentes en Tesorería.
Confeccionar un inventario de bienes, depósitos,
disponibilidades financieras y obligaciones exigibles.
Detallar el recurso humano por Organismos
Descentralizados, Ministerios, Secretarias y Direcciones; indicando el número de empleados
permanentes, transitorios y contratados; sin incluir los nombre de los trabajadores.
Determinar todos los procesos judiciales en los
que el Estado Nacional sea parte.
Compilar todos los reglamentos, memorandos,
circulares y normas propias de la administración vigentes al momento de la transición.
Realizar un listado de todos los contratos vigentes al momento de transición.
Comunicar si existen licitaciones en procesos de
adjudicación.
Informar el estado en que se encuentran las concesiones de servicios y obras.
Artículo 8°. Entrega del Informe Final de
Transición. El Informe Final de Transición será un resumen que confeccionará el Comité de
Transición Entrante de toda la información recabada y deberá ser publicado dentro de los
treinta (30) días hábiles a partir de la asunción de las nuevas autoridades Provinciales.
Artículo 9°. Deber de colaboración. Todos los
funcionarios públicos que integren el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo de la Naciòn
deben abstenerse de realizar cualquier actuación que impida o dificulte el normal traspaso de
poderes entre gobiernos, debiendo colaborar con las nuevas autoridades electas.
Artículo 10°. Sanciones. El incumplimiento de la
presente ley será equivalente al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario
público; con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que
pudieran corresponder.
Artículo 11°. Adhesión. Invitase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen establecido por la presente
Ley.
Artículo 12°. Reglamentación. La presente Ley
será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los noventa (90) días de su
entrada en vigencia.
Artículo 13°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por finalidad
establecer las condiciones y mecanismos adecuados, para posibilitar una transición ordenada,
responsable y transparente de la gestión entre el Gobierno en funciones con el electo, que
asumirá el Poder Ejecutivo Nacional.
A lo largo del tiempo, los diferentes procesos de
transición entre Gobiernos se han realizado de acuerdo al uso y costumbre, sin mayores
disposiciones legales que los regulen. Sin embargo, creemos que tal transición debería ser
efectuada acorde a un proceso que le otorgue un marco jurídico respecto de algunos
aspectos esenciales, buscando evitar sorpresas al momento de asumir las nuevas autoridades
en el Poder Ejecutivo de Nacional.
En la actualidad, los Gobiernos tienen que
responder de manera más ágil a las necesidades de los ciudadanos, por lo que deben
ajustarse con rapidez y eficacia a los inconvenientes que demandan una comunidad tan
heterogénea y compleja como la de nuestro país.
Proponemos con esta iniciativa lineamientos
generales para facilitar el proceso de transición entre Gobiernos buscando garantizarles a
todos los ciudadanos el acceso a los servicios más esenciales como su continuidad, la
persistencia de políticas públicas y la normal prestación de programas; todo bajo una
generación de consenso evitando transformar la transición en un hecho traumático que
conlleve conflictos innecesarios.
Es por ello que presentamos el presente
proyecto, a fin garantizar una transición ordenada y adecuada; para que la nueva gestión
pueda planificar con parámetros reales sus acciones a partir de su asunción, de acuerdo a su
programa de Gobierno puesto a consideración de los mendocinos en las elecciones.
La transición debe ser el período armónico,
donde un Gobierno en funciones, da y entrega toda la información requerida al Gobierno
entrante. Es un momento trascendente para la nueva administración que asume el poder de
gestión del Estado Nacional, ya que las primeras decisiones de ese nuevo Gobierno se
basarán en la información que obtengan durante este proceso.
La transición, es un momento clave para el
nuevo Gobierno porque en ese período estudia y define las decisiones más urgentes en el
inicio de su gestión.
Consideramos que en el período de transición
debe primar la cooperación del Gobierno saliente y no su arbitrariedad al negar, ocultar o
tergiversar información al Gobierno entrante.
Entre los antecedentes nacionales e
internacionales, en torno a la iniciativa que pretendemos implementar, podemos citar los
siguientes:
En Neuquén por medio de la Ley 2720 del año
2011, se estableció el "proceso de transición en los cambios de administración del gobierno
provincial, en el que las autoridades provinciales en ejercicio tienen la obligación de
suministrar a las autoridades provinciales electas la información pertinente sobre el estado
general de la Administración.". (Art. 1).
En la Provincia de Corrientes un proyecto de Ley
busca crear un Programa de Transición Democrática buscando "el conjuntos de acciones que
deben realizarse durante el período de coexistencia del Gobernador de la Provincia cuyo
mandato finaliza y el candidato proclamado electo para dicho cargo público, con la finalidad
de facilitar la continuidad administrativa del Poder Ejecutivo y la instalación del nuevo
gobierno provincial. (Art. 1).
En la Provincia de Córdoba el Consejo para la
Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) presentó un proyecto de
Transición Gubernamental, experiencia de traspaso responsable; buscando facilitar el proceso
de transición gubernamental y fortalecer el Centro de Gobierno, haciendo foco en las
capacidades institucionales de la Provincia.
En España, la Ley de Gobierno, en su artículo
21, numeral 3 establece que: "El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del
proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su
gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos
de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general, cuya acreditación
expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.".
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
medio de la Ley 4 del 2.015, se regula el proceso de transición entre gobiernos.
En Bolivia por medio del Decreto Supremo N°
27.931, se busca establecer las condiciones y mecanismos adecuados, para posibilitar una
transición ordenada, responsable y transparente de la gestión municipal. (Art. 1).
En Puerto Rico existe el Reglamento para la
transición de los gobiernos Municipales, teniendo como propósito "regular los procesos que
regirán la transición de los Gobiernos Municipales, cuando ello sea necesario luego de unas
elecciones generales, a fin de garantizar la adecuada transferencia de la administración
municipal...". (Art. 3).
Así, se busca con la presente norma crear un
elemento de colaboración para que en el tiempo que conviven el Presidente, y/o Gobernador
y/o Intendente electo con el que se encuentra en funciones puedan establecerse mecanismos
institucionales que promuevan una transición democrática ordenada y eficiente.
Asimismo, pretendemos con esta iniciativa
cumplir una función complementaria respecto de los objetivos y fines que tiene todo
Régimen de Responsabilidad Fiscal y las normas que rige los actos, hechos y operaciones
relacionados con la administración y control del Sector Público Nacional.
Por todo lo expuesto, es que solicito la sanción
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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