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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6165-D-2016

Sumario: CANNABIS CON FINES MEDICINALES. REGIMEN. MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 23737, ESTUPEFACIENTES, SOBRE DESPENALIZACION.

Fecha: 13/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
Cannabis Medicinal
Art°1: Objeto
Se autoriza la produccion, autocultivo, importacion, consumo, comercializacion, investigacion y portacion de cannabis con fines medicinales.
Art°2: Ambito de Aplicación
Seran autorizadas todas aquellas personas o instituciones que esten inscriptas en un Registro de Control y seguimiento. Las personas autorizadas a tales efectos deberan acreditar la idoneidad del consumo a partir de una prescripcion medica. Dicha prescripcion sera justificada si se encuentra dentro de las patologias descriptas en el Anexo I.
Art°3: Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación de la presente ley sera el Miniterio de Salud de la Nacion, que tendra por funciones:
a) Crear un Ente para el Registro de personas usuarias, establecimientos de plantacion, comercializacion y entidades dedicadas a la investigacion de Cannabis con fines medicinales.
b) Regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración, acopio, distribución y expendio de cannabis.
c) Fomentar y promover la investigacion de Cannabis con fines medicinales, tomando experiencias de paises ya avanzados en la materia y generando convenios con instituciones a tales efectos.
d) Capacitar a los profesionales de la salud respecto del cannabis medicinal y de los avances en las investigaciones que se vayan realizando.
e) Generar un documento acreditativo para aquellas personas o instituciones que se encuentren dentro del Registro.
f) Crear un sistema de importaciones, para aquellos casos que lo requieran, que no excedan los 7 dias habiles entre la solicitud, aprobacion y obtencion del producto.
Art° 4: Despenalizacion.
Modifíquese el artículo 15 de la ley 23.737 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art° 15: La tenencia o consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.
Tampoco será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes, la tenencia y el consumo de plantas cannabis en su estado natural o cualquiera de sus derivados, destinados a la práctica medicinal y/o cuidados paliativos.
Art° 5: Produccion Publica.
La Autoridad de Aplicación impulsara la produccion publica y posterior industrializacion de Cannabis con fines medicinales.
Se debera garantizar la provision del producto a todos aquellos pacientes que lo soliciten y que se encuentren dentro del Registro.
Art° 6: Programa Medico Obligatorio.
Queda incluido dentro del PMO el Cannabis con fines medicinales.
El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la provision de Cannabis medicinal.
Art° 7: Orden Publico.
Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.
Art° 8: La presente ley sera Reglamentada dentro de los 60 dias posteriores a su promulgacion.
Art° 9: Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Anexo l
Patologias para el uso del Cannabis con fines medicinales:
- Epilepsia Refractaria.
- Cancer.
- Pacientes con Dolores Cronicos no oncologicos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace muchos años se viene avanzado en distintos países en investigaciones que evidencian la alta eficacia del uso del cannabis con fines medicinales.
En nuestro país es una materia pendiente, particularmente para aquellas personas que padecen algún tipo de enfermedad y en las que el cannabis aparece como la alternativa terapéutica más conveniente.
Este proyecto de ley intenta propiciar que este uso sea posible, que no siga siendo penalizado y que se avance en las investigaciones que sean necesarias para que estos pacientes puedan llevar un mejor pasar en sus procesos de recuperación de la salud.
Son muchos los países que han avanzado en materia de investigación y están un paso adelante con posibilidad de brindarnos información que nos permitiría acortar algunos caminos.
Estamos en conocimiento de que en varios hogares de nuestro país se ha optado por la vía del auto cultivo, ante el sufrimiento que provoca ver a un niño o familiar en estado de padecimiento y frente a la inaccesibilidad de la producción publica de cannabis medicinal o de los costos inaccesibles que presenta un producto de importación.
Estas familias se encuentran en continuo pesar, en conocimiento de que están sosteniendo una actividad ilegal y también en estado de inermidad frente a la posibilidad de quedarse sin ese cultivo que les provee tantos beneficios medicinales, insustituibles hasta el momento por ningún otro.
Se trata de un avance necesario e importantísimo en nuestra legislación que tendría alcance en miles de familias argentinas, que hoy no están pudiendo encontrar un apoyo en el estado como regulador y garante de estas prácticas que benefician su salud.
Por todo lo expuesto y dada la importancia de este proyecto es que solicito a mis pares me acompañen con la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DI STEFANO (A SUS ANTECEDENTES)