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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6177-D-2015

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 200 Y 201, SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA A TRAVES DE ENVENENAMIENTO O ADULTERACION DE MEDICAMENTOS, AGUAS POTABLES Y ALIMENTOS.

Fecha: 30/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso
...sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1º - Sustituyese el artículo 200 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 200: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a UN MILLON ($ 1.000.000), el que envenenare, adulterare o falsificare, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
ARTICULO 2º - Sustituyese el artículo 201 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 201: Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías envenenadas, adulteradas y/o falsificadas, disimulando su carácter.
ARTICULO 3º - Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 14 de octubre de 2009 con la sanción de la Ley 26.524 se logró una importante y necesaria modificación del Código Penal de la Nación en materia de delitos contra la salud pública, en particular por envenenamiento o adulteración de medicamentos, aguas potables y alimentos.
El incremento de todo tipo de delitos cometidos en vinculación con los medicamentos dejó en la historia de la salud pública argentina un saldo de pérdida de vidas humanas como consecuencia directa del consumo de medicamentos adulterados de manera perjudicial para la salud. De allí la necesidad imperiosa de dotar a la justicia de nuestro país de las herramientas legales necesarias para poder sancionar las nuevas modalidades que va asumiendo el delito en esta materia.
En esa oportunidad se introdujeron cambios en los artículos 200 a 204 quinquies tanto en lo que hace a la tipificación del delito como al monto de las penas impuestas. Las figuras previstas por el Código Penal con anterioridad a dicha ley eran la adulteración y/o el envenenamiento, las cuales resultaban insuficientes para abarcar otras nuevas formas que adopta el tráfico ilegal de medicamentos en la actualidad. De allí que, entre otras cuestiones, fuera necesario incorporar el concepto de falsificación.
Sin desconocer que la modificación realizada recientemente ha sido muy valiosa en el sentido de permitir la punibilidad de estos delitos, no obstante, no tomó todos los aspectos contemplados en los proyectos que históricamente se habían ido presentando en la Cámara. Uno de los puntos no contemplados, y que resulta también de fundamental importancia, es la cuestión de desvincular el delito de las consecuencias directas o a corto plazo sobre la salud de los individuos. En tal sentido, se siguió incorporando a la figura la adulteración, envenenamiento o falsificación exclusivamente cuando ello ocurra "de un modo peligroso para la salud". Si bien puede ser una noción muy amplia, lo cierto es que el artículo 201 bis resulta especificada a partir del establecimiento de penas de prisión o reclusión en función de que la consecuencia sea la muerte, lesiones gravísimas o lesiones graves.
Esta restricción de la punibilidad según el grado de daño lleva implícito un aval a la venta de bienes bajo engaño, en este caso del usuario o paciente, bajo el argumento de que no es peligroso para la salud. En este punto resulta necesario entonces retomar el artículo 40 de la Constitución Nacional, incorporado en la modificación del año 1994, que dice: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. La protección de la salud es indudablemente un concepto más integral y abarcativo, el cual incluiría la noción de "lesiones leves", cuarta categoría que no fuera contemplada en el artículo 201 bis y la otra noción de "no curación de la enfermedad o síntoma", en cuanto a que es éste el motivo que suscitó adquisición de un medicamento. Por otra parte, desde el punto de vista de la relación de consumo, una sustancia adulterada y/o falsificada aún cuando no fuera en condiciones peligrosas para la salud indudablemente configura un accionar que atenta contra el derecho otorgado en este artículo constitucional al consumidor de bienes y servicios de acceder a una información adecuada y veraz sobre el producto al momento de la compra. Tal conducta podría encuadrar en la figura prevista en el artículo 173 inciso 1 del Código Penal que pena al que "defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio". No obstante ello la acción afecta no sólo el patrimonio de la víctima sino también la salud, por lo que debe recibir una pena más grave que la allí prevista y encuadrársela dentro de los delitos contra la salud pública.
Desde la perspectiva de un paciente constituye un engaño en tanto que la compra de un medicamento se decidió bajo el supuesto de que su consumo va a producir una curación, que en verdad no será posible si media la adulteración o falsificación del mismo. Una curación más lenta o tórpida o daños leves no esperados o los llamados efectos secundarios podrían ser adjudicados a la propia evolución del curso de la enfermedad y no a las características fraudulentas del medicamento. Según el actual encuadramiento de los hechos en el Código Penal al no producirse la muerte ni lesiones graves o gravísimas el envenenamiento, adulteración o falsificación no constituiría delito. El acotamiento de que el envenenamiento, la adulteración y/o falsificación sólo es punible cuando sea de modo peligroso para la salud abre la posibilidad de interpretaciones fundadas en que la falta de lesión directa no sea considerado daño a la salud y por lo tanto no punible.
Pero el daño en su forma leve no solamente se producirá a nivel individual, de un paciente en particular, sino también a nivel colectivo para toda la raza humana. Un caso de mucha relevancia es la presencia de cantidades insuficientes de principios activos en los antibióticos, que al no contener la dosis terapéuticamente eficaz hacen que los tratamientos no se completen generando resistencia bacteriana. Estos remedios son los que probablemente más han contribuido al avance de la medicina por el enorme impacto que tienen sobre las enfermedades infecciosas, propias por otra parte de sociedades menos desarrolladas o más pobres. Esta resistencia bacteriana individual, a mediano plazo, se transforma en una resistencia colectiva y por ende, en una pérdida muy importante para la humanidad de las terapéuticas que tanto esfuerzo e inversión requirieron para su desarrollo. Este efecto negativo también se produce por la automedicación, cuando se consumen medicamentos inadecuados o en las dosis y los tiempos incorrectos, así como por la interrupción y/o finalización de los tratamientos antes de tiempo. O también en el caso de que siendo prescripto por un profesional el paciente deja de tomarlo cuando se acaban los síntomas molestos de la enfermedad, pero aún no se ha producido la curación.
Este doble efecto, individual y colectivo, lo rescata muy bien la Organización Mundial de la Salud cuando refiere que los medicamentos que no contienen los principios activos en las dosis correctas "aparte de su efecto directo en las persona, (...) pueden causar resistencia a medicamentos indicados para atacar causas importantes de mortalidad: un ejemplo destacado es el paludismo, enfermedad que se cobra alrededor de un millón de vidas cada año. Con motivo del Día Mundial de la Salud del año 2011 dicho organismo lanzó un comunicado donde advierte que la resistencia a los antimicrobianos se está elevando peligrosamente y muchas enfermedades ya no se pueden curar fácilmente por lo cual hace un llamado a los gobiernos, los profesionales de la salud, la industria, la sociedad civil y los pacientes para que actúen de manera urgente y coordinada a fin de aminorar la propagación de la resistencia, limitar sus repercusiones actuales y preservar los adelantos médicos para las generaciones futuras. Una investigación sobre antipalúdicos falsificados, realizada en el marco de una iniciativa de colaboración internacional en la que participó incluso INTERPOL, permitió comprobar que la mitad de las 391 muestras recogidas no contenían el principio activo (artesunato) o que sólo estaba presente en cantidades demasiado pequeñas para resultar eficaces. Los hologramas de los fabricantes no garantizaban la protección, ya que, como observaron los investigadores, los falsificadores habían desarrollado sus propios hologramas falsos. Los resultados de la investigación indicaron que la "epidemia" de medicamentos falsificados en Asia sudoriental había provocado "muertes por paludismo no tratado, reducción de la confianza en este fármaco fundamental, grandes pérdidas económicas para los fabricantes legítimos e inquietud por el posible desarrollo de la resistencia a la artemisinina. Como muy claramente se expresa aquí las consecuencias son mucho más graves que la misma muerte de algunos individuos, porque lo que se pone en juego es la eficacia terapéutica para toda la humanidad en su conjunto, además de hecho de otras consecuencias de índole económica. Cabe señalar que el Poder Ejecutivo viene desarrollando desde el año 2011 un sistema de trazabilidad de medicamentos, sobre el cual también en mi anterior mandato legislativo presenté una propuesta, pero que por el momento abarca sólo a una determinada cantidad de medicamentos y no se visualizan plazos acerca de una posible extensión a todos ellos. Este sistema evita todo tipo de falsificación y/o adulteración ya que implica el seguimiento informático de las transacciones legales o ilegales que sobre él se operen.
En este sentido vuelvo a promover una vez más la importancia de ampliar el alcance de lo establecido en el Código Penal a todo tipo de envenenamiento, adulteración y/o falsificación, sin limitar tales hechos a aquellas situaciones en que ello fuere "de un modo peligroso para la salud". Ello en función de una visión protectora de la salud, desde un punto de vista no solo individual sino también colectivo, preservando la eficacia de los tratamientos que con mucho esfuerzo de inversión social logramos obtener y desarrollar, así como la confianza de los pacientes en el sistema de servicios de salud. Pero también en función de preservar la transparencia de los actos que constituyen la relación de consumo de bienes y servicios.
Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA JUJUY UCR
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA