LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6177-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 200 Y 201, SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA A TRAVES DE ENVENENAMIENTO O ADULTERACION DE MEDICAMENTOS, AGUAS POTABLES Y ALIMENTOS.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación reunidos en Congreso
...sancionan con fuerza de
ley:
ARTICULO 1º - Sustituyese el
artículo 200 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 200: Será reprimido con
reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS CINCUENTA
MIL ($ 50.000) a UN MILLON ($ 1.000.000), el que envenenare, adulterare o
falsificare, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al
uso público o al consumo de una colectividad de personas.
ARTICULO 2º - Sustituyese el
artículo 201 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 201: Las penas del artículo
precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare,
distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables,
sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías envenenadas, adulteradas
y/o falsificadas, disimulando su carácter.
ARTICULO 3º - Esta ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de octubre de 2009 con la
sanción de la Ley 26.524 se logró una importante y necesaria modificación del
Código Penal de la Nación en materia de delitos contra la salud pública, en
particular por envenenamiento o adulteración de medicamentos, aguas potables
y alimentos.
El incremento de todo tipo de
delitos cometidos en vinculación con los medicamentos dejó en la historia de la
salud pública argentina un saldo de pérdida de vidas humanas como
consecuencia directa del consumo de medicamentos adulterados de manera
perjudicial para la salud. De allí la necesidad imperiosa de dotar a la justicia de
nuestro país de las herramientas legales necesarias para poder sancionar las
nuevas modalidades que va asumiendo el delito en esta materia.
En esa oportunidad se introdujeron
cambios en los artículos 200 a 204 quinquies tanto en lo que hace a la
tipificación del delito como al monto de las penas impuestas. Las figuras
previstas por el Código Penal con anterioridad a dicha ley eran la adulteración
y/o el envenenamiento, las cuales resultaban insuficientes para abarcar otras
nuevas formas que adopta el tráfico ilegal de medicamentos en la actualidad.
De allí que, entre otras cuestiones, fuera necesario incorporar el concepto de
falsificación.
Sin desconocer que la modificación
realizada recientemente ha sido muy valiosa en el sentido de permitir la
punibilidad de estos delitos, no obstante, no tomó todos los aspectos
contemplados en los proyectos que históricamente se habían ido presentando
en la Cámara. Uno de los puntos no contemplados, y que resulta también de
fundamental importancia, es la cuestión de desvincular el delito de las
consecuencias directas o a corto plazo sobre la salud de los individuos. En tal
sentido, se siguió incorporando a la figura la adulteración, envenenamiento o
falsificación exclusivamente cuando ello ocurra "de un modo peligroso para la
salud". Si bien puede ser una noción muy amplia, lo cierto es que el artículo
201 bis resulta especificada a partir del establecimiento de penas de prisión o
reclusión en función de que la consecuencia sea la muerte, lesiones gravísimas
o lesiones graves.
Esta restricción de la punibilidad
según el grado de daño lleva implícito un aval a la venta de bienes bajo
engaño, en este caso del usuario o paciente, bajo el argumento de que no es
peligroso para la salud. En este punto resulta necesario entonces retomar el
artículo 40 de la Constitución Nacional, incorporado en la modificación del año
1994, que dice: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. La protección de la salud
es indudablemente un concepto más integral y abarcativo, el cual incluiría la
noción de "lesiones leves", cuarta categoría que no fuera contemplada en el
artículo 201 bis y la otra noción de "no curación de la enfermedad o síntoma",
en cuanto a que es éste el motivo que suscitó adquisición de un medicamento.
Por otra parte, desde el punto de vista de la relación de consumo, una
sustancia adulterada y/o falsificada aún cuando no fuera en condiciones
peligrosas para la salud indudablemente configura un accionar que atenta
contra el derecho otorgado en este artículo constitucional al consumidor de
bienes y servicios de acceder a una información adecuada y veraz sobre el
producto al momento de la compra. Tal conducta podría encuadrar en la figura
prevista en el artículo 173 inciso 1 del Código Penal que pena al que
"defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le
entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio". No obstante ello la
acción afecta no sólo el patrimonio de la víctima sino también la salud, por lo
que debe recibir una pena más grave que la allí prevista y encuadrársela dentro
de los delitos contra la salud pública.
Desde la perspectiva de un
paciente constituye un engaño en tanto que la compra de un medicamento se
decidió bajo el supuesto de que su consumo va a producir una curación, que en
verdad no será posible si media la adulteración o falsificación del mismo. Una
curación más lenta o tórpida o daños leves no esperados o los llamados efectos
secundarios podrían ser adjudicados a la propia evolución del curso de la
enfermedad y no a las características fraudulentas del medicamento. Según el
actual encuadramiento de los hechos en el Código Penal al no producirse la
muerte ni lesiones graves o gravísimas el envenenamiento, adulteración o
falsificación no constituiría delito. El acotamiento de que el envenenamiento, la
adulteración y/o falsificación sólo es punible cuando sea de modo peligroso
para la salud abre la posibilidad de interpretaciones fundadas en que la falta de
lesión directa no sea considerado daño a la salud y por lo tanto no punible.
Pero el daño en su forma leve no
solamente se producirá a nivel individual, de un paciente en particular, sino
también a nivel colectivo para toda la raza humana. Un caso de mucha
relevancia es la presencia de cantidades insuficientes de principios activos en
los antibióticos, que al no contener la dosis terapéuticamente eficaz hacen que
los tratamientos no se completen generando resistencia bacteriana. Estos
remedios son los que probablemente más han contribuido al avance de la
medicina por el enorme impacto que tienen sobre las enfermedades infecciosas,
propias por otra parte de sociedades menos desarrolladas o más pobres. Esta
resistencia bacteriana individual, a mediano plazo, se transforma en una
resistencia colectiva y por ende, en una pérdida muy importante para la
humanidad de las terapéuticas que tanto esfuerzo e inversión requirieron para
su desarrollo. Este efecto negativo también se produce por la automedicación,
cuando se consumen medicamentos inadecuados o en las dosis y los tiempos
incorrectos, así como por la interrupción y/o finalización de los tratamientos
antes de tiempo. O también en el caso de que siendo prescripto por un
profesional el paciente deja de tomarlo cuando se acaban los síntomas molestos
de la enfermedad, pero aún no se ha producido la curación.
Este doble efecto, individual y
colectivo, lo rescata muy bien la Organización Mundial de la Salud cuando
refiere que los medicamentos que no contienen los principios activos en las
dosis correctas "aparte de su efecto directo en las persona, (...) pueden causar
resistencia a medicamentos indicados para atacar causas importantes de
mortalidad: un ejemplo destacado es el paludismo, enfermedad que se cobra
alrededor de un millón de vidas cada año. Con motivo del Día Mundial de la
Salud del año 2011 dicho organismo lanzó un comunicado donde advierte que
la resistencia a los antimicrobianos se está elevando peligrosamente y muchas
enfermedades ya no se pueden curar fácilmente por lo cual hace un llamado a
los gobiernos, los profesionales de la salud, la industria, la sociedad civil y los
pacientes para que actúen de manera urgente y coordinada a fin de aminorar la
propagación de la resistencia, limitar sus repercusiones actuales y preservar los
adelantos médicos para las generaciones futuras. Una investigación sobre
antipalúdicos falsificados, realizada en el marco de una iniciativa de
colaboración internacional en la que participó incluso INTERPOL, permitió
comprobar que la mitad de las 391 muestras recogidas no contenían el principio
activo (artesunato) o que sólo estaba presente en cantidades demasiado
pequeñas para resultar eficaces. Los hologramas de los fabricantes no
garantizaban la protección, ya que, como observaron los investigadores, los
falsificadores habían desarrollado sus propios hologramas falsos. Los resultados
de la investigación indicaron que la "epidemia" de medicamentos falsificados en
Asia sudoriental había provocado "muertes por paludismo no tratado, reducción
de la confianza en este fármaco fundamental, grandes pérdidas económicas
para los fabricantes legítimos e inquietud por el posible desarrollo de la
resistencia a la artemisinina. Como muy claramente se expresa aquí las
consecuencias son mucho más graves que la misma muerte de algunos
individuos, porque lo que se pone en juego es la eficacia terapéutica para toda
la humanidad en su conjunto, además de hecho de otras consecuencias de
índole económica. Cabe señalar que el Poder Ejecutivo viene desarrollando
desde el año 2011 un sistema de trazabilidad de medicamentos, sobre el cual
también en mi anterior mandato legislativo presenté una propuesta, pero que
por el momento abarca sólo a una determinada cantidad de medicamentos y no
se visualizan plazos acerca de una posible extensión a todos ellos. Este sistema
evita todo tipo de falsificación y/o adulteración ya que implica el seguimiento
informático de las transacciones legales o ilegales que sobre él se operen.
En este sentido vuelvo a promover
una vez más la importancia de ampliar el alcance de lo establecido en el Código
Penal a todo tipo de envenenamiento, adulteración y/o falsificación, sin limitar
tales hechos a aquellas situaciones en que ello fuere "de un modo peligroso
para la salud". Ello en función de una visión protectora de la salud, desde un
punto de vista no solo individual sino también colectivo, preservando la eficacia
de los tratamientos que con mucho esfuerzo de inversión social logramos
obtener y desarrollar, así como la confianza de los pacientes en el sistema de
servicios de salud. Pero también en función de preservar la transparencia de los
actos que constituyen la relación de consumo de bienes y servicios.
Por los motivos expuestos solicito
a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA | JUJUY | UCR |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
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