LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6202-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 41 QUINQUIES, SOBRE DELITOS COMETIDOS CON LA FINALIDAD DE ATERRORIZAR A LA POBLACION U OBLIGAR A LAS AUTORIDADES PUBLICAS NACIONALES O GOBIERNOS EXTRANJEROS O AGENTES DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL A REALIZAR O ABSTENERSE DE DETERMINADO ACTO.
Fecha: 22/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 41 quinquies del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 41 quinquies.- Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
No se aplica el presente artículo para hechos acaecidos en ocasión de una congregación intencional y temporal de personas, en un espacio público o privado, que estuvieran reivindicando, reclamando, peticionando, protestando o realizando cualquier tipo de manifestación social, sobre derechos humanos, económicos, sociales, culturales, políticos, laborales, estudiantiles, sindicales, ambientales, de usuarios, consumidores, género, identidad sexual, de salud, educación, justicia, o cualquier otro derecho o garantía constitucional.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto impedir que las manifestaciones sociales sean criminalizadas mediante la aplicación del artículo 41 quinquies del Código Penal, que fuera introducido por la denominada “Ley Antiterrorista”.
La protesta social es un instrumento con que cuentan los pueblos para hacer oír sus reclamos ante las autoridades gubernamentales, y se encuentra íntimamente relacionada con los derechos a libertad de expresión, libertad de reunión y de peticionar ante las autoridades, al ser una expresión directa de los mismos.
Es por ello que, el derecho a la protesta es uno de los más fundamentales derechos que existen en un Estado democrático y que garantiza la pluralidad de voces, en la medida que es el canal donde se manifiesta el descontento de sectores de la sociedad respecto de medidas o acciones de gobierno.
Además, en el contexto actual, donde la mayoría de los medios masivos de comunicación defienden o disimulan las medidas antipopulares del Poder Ejecutivo Nacional, la protesta social se asoma como uno de los únicos caminos con que cuenta el pueblo para hacer oír sus reclamos.
Durante las Presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, la no represión y la no criminalización de la protesta social fue una política de Estado. Esto se dio como consecuencia de una firme decisión política, relacionada con la búsqueda de apertura de canales de diálogo ante cada protesta o movilización. Un gran ejemplo de esto fue la primera medida de gobierno tomada por Néstor Kirchner: viajar hacia la Provincia de Entre Ríos con el fin de generar un acuerdo con los gremios docentes, que en algunos casos llevaban 70 días de paro.
Luego, a lo largo de toda su trayectoria de gobierno, la tolerancia y la búsqueda de diálogo con los sectores que ejercían medidas de protesta social fue una de sus principales banderas. Esto tuvo continuidad con la llegada a la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Tal es así, que esta política pública fue plasmada en la Resolución 210/11 del Ministerio de Seguridad, que contenía un documento titulado “Criterios Mínimos para el Desarrollo de Protocolos de Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en Manifestaciones Públicas”.
Este documento significó una síntesis de todas las normas reglamentarias que hasta el momento se habían dictado para la actuación de las fuerzas de seguridad, plasmando de este modo los principios rectores en materia de protesta social.
En este sentido, se estableció que el objetivo fundamental de las fuerzas actuantes en manifestaciones públicas es el respeto y la protección de los derechos de los participantes. Para garantizar esto, se prohibió la participación en estos operativos de funcionarios policiales o de seguridad que estuvieran siendo investigados por irregularidades cometidas en el marco de manifestaciones públicas o por un uso excesivo de la fuerza.
A su vez, se dispuso lo que fue una medida fundamental y que marcó el horizonte en relación a este tema: la prohibición de portar armas de fuego para todo el personal policial y de fuerzas de seguridad que estuvieran en contacto con los manifestantes. A su vez, ningún personal podía contar con municiones letales, y se prohibieron las pistolas lanza gases y el uso de balas de goma como modo de dispersión de manifestaciones.
Con el cambio de gobierno, estos Criterios Mínimos que fueron un gran avance para quienes aspiramos a la construcción de un modelo de seguridad democrático, fueron reemplazados en febrero de 2016 por un “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, aprobado por el Ministerio de Seguridad. El
mismo va en un sentido completamente opuesto, volviendo a una lógica de represión y criminalización de la protesta social.
Mucho se ha criticado al gobierno anterior por la sanción de la denominada Ley Antiterrorista. La principal crítica realizada, fue que la misma iba a ser utilizada para la criminalización de la protesta social, en la medida que en el agravante del artículo 41 quinquies entraría cualquier manifestación pública con exigencias al gobierno. Pero la única verdad es la realidad. Y la realidad es que, mientras la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner estuvo a cargo del Poder Ejecutivo, nunca se impulsó la aplicación de dicha ley en contra de la protesta social.
Sin embargo, los gobiernos pasan y las instituciones quedan. Somos conscientes que un agravante penal tan amplio en manos de un gobierno represivo como el que actualmente ocupa el Poder Ejecutivo, encarna un serio riesgo para quienes participen en movilizaciones o manifestaciones populares. Por eso, proponemos la modificación del segundo párrafo del artículo, reemplazándolo por un párrafo mucho más específico que delimita claramente que el mismo no es aplicable para los casos de protesta social, y que ponga un freno claro ante la decisión de cualquier fiscal, juez o funcionario que pretenda aplicar el mismo para este tipo de casos.
Por lo expuesto, solicito a los legisladores y las legisladoras me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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