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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6223-D-2015

Sumario: REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - LEY 26413 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 40 BIS SOBRE DEFINICIONES DE "NACIDO VIVO" Y "DEFUNCION FETAL" Y 40 TER SOBRE PENAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS ENCARGADOS DE LAS AREAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONAL, QUE ENCUBRAN, FACILITEN O PROMUEVAN ESE ACCIONAR.

Fecha: 02/12/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Artículo 1°.- Incorporase el artículo 40 bis a la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 40° bis.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Nacido vivo: a la expulsión completa del cuerpo de la madre prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de tal separación, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical, o movimiento efectivo de los músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical, esté o no unida la placenta y cualquiera haya sido el peso al nacer.
Defunción fetal: a la muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre de un producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo; la defunción se señala por el hecho que, después de tal separación, el feto no respira ni muestra cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, la pulsación del cordón umbilical o el movimiento efectivo de músculos voluntarios".
Artículo 2°.- Incorporase el artículo 40 ter a la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 40° ter.- Cuando los sujetos enumerados en el artículo 30° de la presente ley, notifiquen casos de nacidos vivos como defunciones fetales, serán pasibles de las penas previstas en el artículo 248° del Código Penal de la Nación.
Las mismas penas serán aplicables a los funcionarios públicos encargados de las áreas de salud de los gobiernos municipales, provinciales y nacional que encubran, faciliten o promuevan ese accionar".
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las estadísticas vitales relevan datos referidos a la dinámica de la población de un país. A partir de la información que brindan, es posible construir distintos indicadores relevantes para la salud y - por consiguiente - para el diseño y ejecución de políticas públicas en esa materia.
Puntualmente, la tasa de mortalidad infantil relaciona el número de defunciones de personas menores de un año de edad, con la cantidad de nacidos vivos registrados en el transcurso de un mismo año calendario.
Se considera neonatal cuando ocurre en el transcurso de los primeros veintisiete días de vida y postnatal cuando el deceso se produce después.
En el primer caso, suele estar vinculada a condiciones congénitas y a la existencia de servicios sanitarios deficitarios. Por lo tanto, es susceptible de ser disminuida a partir de la realización oportuna y eficiente de los controles prenatales, la atención de la salud de la madre durante el embarazo y el parto, los avances científicos que permiten la detección precoz de pacientes de alto riesgo y su derivación a instancias especializadas, el seguimiento del niño en sus primeros momentos de vida y, entre otras acciones, la capacitación del personal en cursos de reanimación neonatal.
En cambio, en la postnatal influyen en mayor medida, las causas ambientales y los factores de naturaleza socio- económica. Por ende, superarla exige el desarrollo de medidas estructurales dirigidas a mejorar las condiciones de vida de la población y el saneamiento ambiental. También contribuye a su reducción la promoción de la lactancia materna y la difusión de las campañas de vacunación.
Más allá de estas precisiones, lo cierto es que - en uno y otro caso - la posibilidad de prevenir la mortalidad infantil a través de políticas sanitarias, convierten a este indicador en uno de los más importantes a la hora de medir su efectividad y conocer la situación socio- económica de un país, directamente relacionada con su nivel de desarrollo.
Por eso, resulta fundamental la aplicación de criterios serios, estrictos y uniformes que convaliden las mediciones y que permitan interpretarlas de manera correcta y efectuar comparaciones.
No obstante su trascendencia, según consta en las definiciones y conceptos sobre estadísticas vitales que publica la Dirección de Estadísticas e Información de Salud, "existe una tendencia a inscribir como defunciones fetales a los niños que, aun habiendo nacido vivos, mueren inmediatamente. O sea, que podría haber una sub-inscripción de nacidos vivos y también de las defunciones infantiles, situación que influye en el cálculo de las tasas de mortalidad infantil". De acuerdo a la misma fuente, los errores más graves se producen debido a una incorrecta aplicación de las definiciones y de su inscripción.
En algunos casos esto ocurre por impericia o desconocimiento, pero hay otros en los que opera maliciosamente, a efectos de alterar en forma deliberada las cifras de mortalidad infantil, expresando caídas que no son tales o subas no tan abruptas.
Hace algunos años, por ejemplo, el diario Crítica de la Argentina publicó los resultados de la investigación realizada por periodistas de ese medio, en la que se advertía que en la Provincia de Tucumán, los niños nacidos vivos con un peso inferior a los 500 gramos eran registrados como defunciones fetales o "egresos por abortos", con el objetivo de mostrar una tasa de mortalidad infantil más baja que la real.
En particular, llamaba la atención sobre cómo, en el año 2006, el índice de mortalidad fetal de Tucumán triplicaba el registrado nacionalmente y la tasa de egresos por abortos - comparada con el total de nacimientos - había crecido de un 14,2% a 18,5%, entre 2004 y 2006.
Esta práctica cuestionable comenzó en los últimos años de la gestión de Antonio Bussi y se sostuvo a lo largo del gobierno de José Alperovich, incluso durante el tiempo en el que el actual Ministro de Salud de la Nación, José Luis Mazur, fue titular de esa misma cartera en la Provincia.
De hecho, en diciembre de 2009, se inició una causa penal en su contra y en la del entonces Viceministro y actual Ministro de Salud provincial, Pablo Yedlin, imputándolos de genocidio infantil fundado en discriminación por incapacidad física, trato cruel, inhumano y degradante y abandono de personas (www.lagaceta.com.ar - nota 6/11/2010 y www.lavoz901.com.ar - nota del 12/7/2011).
En la nota del diario (9/6/2008), la sanitarista y consultora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Elsa Moreno declaraba en relación al caso tucumano: "Hubo errores graves pero no fueron aislados: en 2004, en una reunión del Consejo Federal que nuclea a los Ministros de Salud de las Provincias, se sugirió que, al no existir desarrollo científico que garantice la sobrevida de bebes nacidos con menos de 500 gramos, había que consignarlos como mortandad fetal o nacidos muertos, por eso las estadísticas dejaron de ser confiables".
Al trascender la noticia, Graciela Ocaña que se desempeñaba como Ministra de Salud de la Nación, encargó un informe que se realizó con apoyo de la OPS y se publicó bajo el título de "Omisión de registro de nacimientos y muertes infantiles. Magnitud, desigualdades y causas", en el que se sostenía: "Las muertes no registradas dimensionan dramáticamente la falta de oportunidades de esos niños para acceder al ejercicio de dos derechos básicos como son el de la identidad y el de la salud... Desde una mirada estadística del problema, el logro de una inscripción oportuna y completa de los niños mejoraría la cobertura y la calidad de la información básica para definir acciones que redundan en beneficio de los sectores de población más desfavorecidos".
No sirvió para modificar la situación. Lejos de ello, a mediados de 2009, Ocaña fue reemplazada por el propio Manzur y en la actualidad siguen existiendo incongruencias palmarias entre el número de nacidos vivos y las defunciones que se registran en Tucumán y en otras Provincias de nuestro país.
Aunque no es tan grosero como en años anteriores, si se analizan los últimos datos de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud - correspondientes al 2013 - resulta que con 1,7 defunciones fetales por cada nacido vivo, Tucumán duplica el promedio de 0,8 para el total del país.
Lamentablemente, lo mismo ocurre en Salta (1,7), Formosa (1,5) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1,5). Estos cuatro distritos que registran el 14,8% del total de los nacidos vivos del país, explican el 30% de las defunciones fetales.
Cuando en oportunidad de la investigación de referencia, fue consultada la Licenciada Elida Marconi, quien se desempeñaba como Directora de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud en esa fecha y lo sigue haciendo en la actualidad, expresaba que: "el problema no está en el sistema estadístico sino en el ámbito donde se genera la información", esto es, en los sistemas de salud provinciales.
Sobre esa base, es que venimos a presentar este proyecto de ley que se plantea mejorar la regulación existente en nuestro país, a efectos de impedir por ese medio, que se sigan tergiversando datos que son fundamentales para acceder a un diagnóstico socio-económico certero de la Argentina y planificar las políticas sanitarias en consecuencia.
En ese sentido, nuestra propuesta apunta a incorporar expresamente en la Ley del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - Ley N° 26.413 - las definiciones de nacido vivo y defunción fetal adoptadas por la Organización Mundial de la Salud, evitando que queden sujetas a la interpretación de organismos provinciales o nacionales.
Además y como complemento, encuadra en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público contemplado en el artículo 248 del Código Penal de la Nación, a los sujetos obligados a denunciar los nacimientos que notifiquen como defunciones fetales casos de nacidos vivos y a los responsables de las áreas de salud que encubran, faciliten o encubran el falseamiento de datos.
La reducción de las muertes maternas y de los niños menores de cinco años, es una de las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que los Estados parte de Naciones Unidas se propusieron alcanzar en el 2015.
En ese marco, Argentina ha asumido el compromiso de disminuir la tasa de mortalidad infantil a un dígito. Se trata de una meta a alcanzar en términos reales, a partir - no del dibujo estadístico - sino de una utilización más eficaz de los recursos que se destinan a la salud y un fortalecimiento de las estrategias adoptadas para salvar las vidas de los niños que nacen y crecen en nuestro suelo.
Convencidos que esta iniciativa avanza en esa dirección y coadyuva a transparentar y favorecer el acceso a la información pública, es que venimos a solicitar que nos acompañen en su tratamiento y pronta aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL