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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6227-D-2017

Sumario: "PROGRAMA DE REVINCULACION COMUNITARIA DE LOS INTERNOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Fecha: 23/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
PROGRAMA DE REVINCULACIÓN COMUNITARIA DE LOS INTERNOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Revinculación Comunitaria de los Internos del Servicio Penitenciario bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2°.- Los objetivos del Programa de Revinculación Comunitaria son los siguientes:
a) Ampliar la oferta de capacitación y prácticas laborales para los internos alojados en los establecimientos del servicio penitenciario;
b) Brindar a los internos del servicio penitenciario conocimientos técnicos y hábitos laborales para la adquisición de destrezas y habilidades que faciliten su reinserción laboral al momento de su egreso;
c) Fomentar la reconstrucción de los lazos sociales de los internos a través de la formación para el trabajo y la realización de acciones que impacten de manera positiva sobre la comunidad.
ARTÍCULO 3°.- El Programa de Revinculación Comunitaria consiste en la instalación o adecuación de talleres de capacitación y práctica laboral de herrería en establecimientos del servicio penitenciario destinados a la producción de mobiliario para plazas.
ARTÍCULO 4°.- Cada interno que participe del Programa de Revinculación Comunitaria podrá designar hasta un (1) espacio público por año, al que será destinado un (1) kit de mobiliario urbano para plazas de los producidos en el marco del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la misma serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional asignados a la Jurisdicción 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos fines el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el encargado de gestionar ante los Gobiernos Locales las autorizaciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estará facultado para suscribir convenios de colaboración con los gobiernos provinciales a los fines de extender la implementación del Programa de Revinculación Comunitaria a los establecimientos penitenciarios de las jurisdicciones.
ARTÍCULO 8°.- La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de promulgada.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo la creación del Programa de Revinculación Comunitaria de los internos del servicio penitenciario bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El programa consiste en la instalación o adecuación de talleres de capacitación y práctica laboral de herrería en establecimientos del servicio penitenciario destinados a la producción de mobiliario para plazas. Los internos que participen en el programa tendrán el derecho de destinar una vez al año uno de los kits producidos en el marco de las prácticas laborales a la mejora de un espacio público de su elección con la finalidad de favorecer la reconstrucción de los lazos sociales del interno a través de la concreción de acciones que tengan un impacto positivo sobre la comunidad.
La capacitación en oficios tiene una incidencia positiva en el tratamiento de las personas que cumplen una pena privativa de la libertad en los establecimientos del servicio penitenciario, vinculada especialmente con la posibilidad de reinsertarse socialmente a través del trabajo, con la adquisición de conocimientos y capacidades que permitan esa oportunidad, así como también con la reducción los niveles de conflictividad dentro de las cárceles y la disminución de la reincidencia en el delito.
Es en este marco que el presente proyecto de ley propone la creación de un programa que amplíe la oferta de capacitación en oficios para los internos del servicio penitenciario a través de talleres que permitan generar nuevos conocimientos y habilidades, con prácticas laborales que posibiliten afianzar esos conocimientos, así como también adquirir los hábitos necesarios para desarrollar una actividad laboral, sumándole a ello el valor de poder destinar el producto de esa experiencia a la realización de una obra que genere un beneficio para la comunidad como lo es el equipamiento y la mejora de un espacio público a los fines de que pueda ser disfrutado por la comunidad.
Esta iniciativa es parte de un conjunto de proyectos de ley presentados que están orientados a fortalecer la capacitación y las habilidades laborales de los internos, basados en la experiencia desarrollada en la Provincia de Córdoba a través de la implementación del Programa Cárceles Productivas. Esta iniciativa permitió capacitar en oficios a miles de internos de los distintos establecimientos penitenciarios de la provincia, articulándose con otros programas al momento del pre-egreso y del egreso, para que los internos pudieran desarrollar los conocimientos adquiridos en emprendimientos productivos o comerciales.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0920-D-19