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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6228-D-2017

Sumario: "PROGRAMA DE REVINCULACION FAMILIAR DE LOS INTERNOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Fecha: 23/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
PROGRAMA DE REVINCULACIÓN FAMILIAR DE LOS INTERNOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Revinculación Familiar de los Internos del Servicio Penitenciario bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del Programa de Revinculación Familiar de los Internos del Servicio Penitenciario los siguientes:
a) Fortalecer los vínculos de los internos con su grupo familiar como parte del proceso de tratamiento que debe brindar el sistema penitenciario;
b) Incentivar la participación de los internos en los talleres productivos y talleres de capacitación y práctica laboral de los establecimientos penitenciarios;
c) Colaborar con el sostenimiento y la mejora de la situación habitacional del grupo familiar de los internos.
ARTÍCULO 3°.- Podrán incorporarse al Programa de Revinculación Familiar de los Internos del Servicio Penitenciario todos los internos que participen de los talleres productivos o talleres de capacitación y práctica laboral que se desarrollen actualmente o los que se creen en el futuro, vinculados a la producción de bloques de cemento.
ARTÍCULO 4°.- El Programa de Revinculación Familiar de los Internos del Servicio Penitenciario consiste en la distribución del treinta y tres por ciento (33%) de los bienes producidos por los internos que participen de los talleres referidos en el artículo 3° a personas de su grupo familiar designadas por ellos, a los fines de aportar a la mejora de la situación habitacional familiar.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de la designación prevista en el artículo 4°, la persona deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación la condición de propietario o la ocupación en carácter de tenedor y/o poseedor del inmueble en donde se realizarán las mejoras habitacionales.
La Autoridad de Aplicación, en forma fundada, podrá extender la designación a otras situaciones jurídicas en que se encuentren la persona en relación a los inmuebles.
ARTÍCULO 6°.- La distribución de los bienes producidos en los talleres productivos y los talleres de capacitación y práctica laboral entre las personas designadas por los internos que participen del programa en función de lo estipulado en los artículos 4° y 5° de la presente ley, se realizará de manera equitativa y proporcional.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación del Programa de Revinculación Familiar de los Internos del Servicio Penitenciario será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien estará facultado para firmar convenios de colaboración con los gobiernos provinciales a los fines de extender la implementación del Programa a los establecimientos penitenciarios dependientes de las jurisdicciones.
ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la misma serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional asignados a la Jurisdicción 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos fines el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estará facultado para suscribir convenios de colaboración con organismos públicos o privados a los fines de alcanzar los objetivos previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 9°.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley forma parte de un conjunto de iniciativas presentadas orientadas a incentivar la participación de los internos del servicio penitenciario en actividades productivas y actividades de capacitación y práctica laboral que permitan un mejor tratamiento durante el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, así como mayores posibilidades de reinserción social al momento de su egreso.
En este caso, el proyecto propone la creación del Programa de Revinculación Familiar de los Internos del Servicio Penitenciario, al cual podrán incorporarse todos los internos que participen de talleres productivos o talleres de capacitación y práctica laboral vinculados a la fabricación de bloques de cemento. Los internos que participen del programa tendrán la posibilidad de designar a una persona de su grupo familiar a quien se le destinará de manera mensual un porcentaje de los bienes producidos en el marco de los talleres a los fines de colaborar con la mejora de su situación habitacional.
El objetivo de que los bloques que se produzcan en el marco de los talleres productivos o las capacitaciones y prácticas laborales sea destinado a los familiares de los internos tiene que ver con brindar incentivos para la participación en estas actividades, así como también con favorecer el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos del interno con su familia.
El mantenimiento de los vínculos familiares de los internos está reconocido como un derecho en la Ley N° 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad que establece en su capítulo XI el derecho del interno a comunicarse periódicamente con su familia, estableciendo las condiciones para la comunicación y las visitas. En el Capítulo XII de la misma ley, el artículo 168 establece que “Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y estimuladas (…)”. El artículo siguiente plantea que “Al interno se le prestará asistencia moral y material y, en la medida de lo posible, amparo a su familia (…)”.
El resguardo que la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad da al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares está vinculado con la importancia que tienen éstos tanto durante la situación de encierro, a los fines de optimizar el tratamiento, como al momento del egreso o la liberación del interno para favorecer su reinserción social.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0921-D-19