LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6234-D-2017
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACIONES, SOBRE MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD.
Fecha: 23/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
MODIFICACIÓN LEY 14.346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES.
ARTICULO 1º: Modifíquese el Articulo 1º de la ley 14.346, el cual quedara redactado de la siguiente forma.
ARTÍCULO 1. Será reprimido con multa, la cual será equivalente al monto de tres (3) a treinta (30) salarios mínimo vitales, y con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
La violación a la presente ley, mediante condena firme, en los supuestos donde el autor del delito fuera propietario del animal víctima de malos tratos o crueldad, importará el secuestro de los mismos, debiendo ser entregados a entidades protectoras de animales.
ARTICULO 2° - Modifíquese el Artículo 2º de la Ley 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
7. No proporcionarles cuidados apropiados en función de su particular especie y/o estado físico.
8. Abandonarlos de manera tal que queden en situación de riesgo amenazando su integridad física, ya sea en la vía pública o en el domicilio particular.
9. Mantener animales atados a un punto fijo.
10. Desatender sus condiciones físicas y sanitarias, omitiendo brindar los debidos cuidados veterinarios que su condición requiere.
ARTICULO 3° - Modifíquese el artículo 3º de la Ley 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales, con o sin fines de lucro.
Artículo 4º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los derechos de los animales buscan acabar con cualquier acto de explotación hacia los animales y reconocer que éstos tienen derecho a una vida digna. La explotación animal es definida como cualquier acto llevado a cabo por cualquier humano o institución humana en el cual se mercantiliza a los animales como alimentos, ropa, entretención, experimentación científica y comercial o cualquier otro propósito que atente en contra de su dignidad, como son el abuso físico y el abandono al que son sometidos miles de mascotas.
Si bien el concepto de derecho de los animales tiene larga data (durante el siglo VI A.C; ya el filósofo griego Pitágoras, sostuvo que aquellos y los humanos están equipados con el mismo tipo de alma) la concientización de luchar por el bienestar animal es una noción relativamente moderna que nace en los inicios del S. XVIII, con la llegada del pensamiento ilustrado.
Los seres humanos hemos tratado a los animales como productos y recursos a nuestra disposición, sin reconocer que son seres con capacidad de sentir dolor, placer, hambre, sed, frío, calor, aburrimiento y estrés al igual que nosotros.
La crueldad, el maltrato, y el absoluto desprecio por los animales fue la tónica dominante de la mayoría de los pueblos durante siglos, hasta que la mera consideración moral se convirtió al fin en concesión de derechos, cuando la Liga Internacional de los Derechos del Animal aprobó en 1977 y proclamó en 1978, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que fue posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.
En Argentina, hay un largo recorrido en materia de derecho animal, tanto por quienes tienen el deber de hacer cumplir la ley, como por la sociedad en su conjunto. Sin embargo, poco a poco la conquista por el reconocimiento de los animales como iguales a través del derecho, comienza a tomar un nuevo rumbo.
Bregar por los derechos para los animales es trabajar por un mundo más justo y con menos sufrimiento para todos.
El maltrato animal comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso. Existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo, que consta de la falta intencional en proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal, y el maltrato indirecto, que es cuando eres testigo o apoyas el maltrato o tortura de algún animal y no haces nada para impedirlo. Este abuso innecesario se ha convertido en un problema social de gran dimensión.
La acción delictiva de los artículos 2º y 3º de la ley 14.346 consiste en maltratar o dar un trato cruel, esto es, realizar actos de violencia física que causen al animal dolor o sufrimiento considerables perjudicando gravemente su salud, o le causen la muerte.
Se trata de un delito de resultado material contra la vida o la salud del animal, y de un delito común, que puede ser cometido por cualquiera, incluso por omisión, es decir "dejar de hacer". En este sentido se han de subsumir en la norma acciones como torturar o golpear con maldad o brutalidad, causar una muerte agónica o no, una mutilación orgánicamente grave, pero también la privación de aire, luz, alimento, bebida o espacio suficiente, o descuidando la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue causándole al animal sed, hambre, insolación o dolor considerables.
Las distintas formas de maltrato pueden reconducirse a lo denominado maltrato por diversión, por odio o venganza, o hacer sufrir al animal por el solo placer de comprobar sus reacciones, o bien maltrato por desinterés, manifestado en diferentes formas de graves abandonos. El maltrato por abandono comprendería omisiones graves en el mantenimiento del animal, al dejarlos indefensos, sin alimento, sin cuidado, sin alojamiento, sea en el lugar donde habitualmente se encuentra o durante su transporte, más que la acción de desprenderse de ellos dejándolos en lugares donde pueda peligrar su vida o integridad, o siendo atropellados y dejándolos abandonados sin procurarles una asistencia de urgencia.
El maltrato por abandono vendría constituido por una omisión grave en el deber de cuidado del animal, consistente en una denegación de alimentos, alojamiento y atención veterinaria, o denegación de auxilio como obligación de impedirle daños que provengan de peligros del exterior o de auxiliarlo en caso de grave riesgo. A veces el abandono conoce de acciones de extrema crueldad cuando se dejan a los animales atados o encerrados sin posibilidad apenas de desplazarse o a merced del peligro de otros animales salvajes o de cazadores, muchas veces dentro de la esfera física del propietario, lo que indica una intención de no desprenderse de ellos en el sentido de abandonarlos o expulsarlos de su dominio.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de ley. - -
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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