LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6260-D-2016
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 34 Y 39 , SOBRE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL Y DESTINO DE LOS BIENES DECOMISADOS, RESPECTIVAMENTE. CREACION DE LA "AGENCIA FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO".
Fecha: 15/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
ARTÍCULO 1º- Sustitúyese el artículo 34 de la ley Nº 23.737, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país”
ARTÍCULO 2º- Sustitúyese el artículo 39 de la ley Nº 23.737, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 39: Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando los objetos de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.”
ARTICULO 3º- Créase la Agencia Federal de Lucha Contra el Narcotráfico, organismo autárquico que funcionará dentro de la jurisdicción del Ministerio de Seguridad de la Nación y cumplirá funciones en todo el territorio de la Republica.
ARTICULO 4º- La Agencia Federal de Lucha Contra el Narcotráfico tendrá por misión la investigación, prevención y el combate de todos los delitos relacionados con el narcotráfico, contando con equipamiento de ultima tecnología para el cumplimiento de esos fines.
ARTICULO 5º- La agencia creada en el artículo 3 será integrada por los miembros destacados de todas las fuerzas de seguridad, como así también profesionales independientes, siendo el ingreso a la misma regulado mediante sistema de concurso.
ARTICULO 6º- La agencia deberá trimestralmente remitir a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos y actividades de Seguridad Interior, un detallado informe sobre el funcionamiento del organismo en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto, la necesidad de dar continuidad a políticas tendientes a la real y eficaz lucha contra el narcotráfico. Como es de público conocimiento en la Argentina se han incrementado notoriamente en los últimos años, hechos criminales relacionados con el tráfico de estupefacientes, éstos, hacen replantearnos el análisis y estudio de la legislación vigente a efectos de lograr una mayor consecución de metas y objetivos en torno a esta problemática.
En este sentido, cumpliendo responsablemente y a conciencia con el cargo para el cual fui elegida, debo examinar objetivamente los resultados obtenidos por la aplicación de las modificaciones que la ley Nº 26.052 introdujo en la Ley 23.737. Cabe recordar que la Ley Nº 26.052, también denominada de Desfederalización Parcial de las Competencias Penales en materia de Estupefacientes, fue sancionada en el año 2005, con el objetivo de dar una mayor repuesta del Estado en su lucha contra la droga, y de tal modo lograr una mayor eficacia e inmediatez en el tráfico a menor escala, que se ha dado en llamar “narcomenudeo”, asignándole a las jurisdicciones provinciales competencia en la materia, en tanto y en cuanto contaran con una adhesión legislativas de las respectivas Provincias, dejando para la competencia federal las operaciones del tráfico de mayor envergadura.
Sin perjuicio de señalar que en oportunidad de ser sancionada la Ley Nº 26.052, la misma fue objeto de posiciones contrarias y críticas por parte de los integrantes de los cuerpos legislativos, su implementación luego de haber transcurrido una década de su existencia, arroja resultados no deseados en orden a la prevención y sanción de las actividades delictivas para la cual fue dictada, más allá de los cuestionamientos de orden constitucional. En este sentido, la Procuraduría de Narcocriminalidad del Ministerio Público Fiscal, en el año 2014 produjo un informe acerca del impacto de la Ley de Desfederalización de Estupefacientes en la competencia federal y en las Provincias que se adhirieron a la misma, adjuntando estadísticas que reflejan que la ley no ha cumplido con los objetivos y metas deseados en oportunidad de su sanción.
Se resalta como casos testigos, la disminución notoria de causas en la justicia federal, no obstante el evidente incremento del narcotráfico en el país, el cual vale la pena recordar, ya no es considerado simplemente un país de tránsito, sino que actualmente se lo sindica de consumo y producción. Ello lleva a la conclusión que existe una fuga de las causas que competen a la justicia federal en relación al juzgamiento de casos más complejos y sus conexiones internacionales, y por el contrario un incremento de la persecución penal de consumidores o la tenencia simple. Esta doble competencia trae aparejada una serie de inconvenientes en orden a la investigación de las actividades delictivas en cuestión, advirtiendo que operaciones y causas de mayor envergadura, son desbaratadas o enjuiciadas a través de la exploración y pesquisa de aquellas de entidad menor, que con la legislación actual se encuentra distribuidas entre Nación y Provincias, pudiéndose suscitar conflictos al otorgarse un campo común de actuación con diversidad de criterios interpretativos acerca de la ley de fondo.
La Ley Nº 26.052 en su art. 2º, estableció que la adhesión a sus normas, era una opción de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual fue efectuado solo por algunas de ellas, estableciéndose discrepancias en cuanto al modo en que fue efectuada tal adhesión. Por ejemplo en Entre Ríos, a través de la Ley Nº 10.329 se efectuó una adhesión parcial, siendo objeto de una declaración de inconstitucionalidad por el Juzgado Federal de Paraná, en fecha 29/11/2014, en la causa: “ Pesoa, Luis Alfredo (D); Izza, Gustavo Gabriel (D); Paez, Rolando Abdón (D) s/Infracción Ley 23.737”, fallo en el que no solo se cuestionó la legitimidad constitucional de la ley provincial por su adhesión parcial, sino que ahondó en consideraciones acerca de la constitucionalidad de la ley nacional.
El informe Especial Nº 2 del mes de marzo de 2016, sobre el Narcotráfico y las Adicciones en la Argentina 2010/2015 del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina, ha puesto de relieve la mayor incidencia de las drogas en los estamentos más vulnerables de la población y el incremento de puestos de narcomenudeo, evidenciando la presencia de redes de narcotráfico y sus gravísimas consecuencias, todo lo cual requiere de soluciones integrales. En dicho informe se puntualiza que: “. Bajo esta perspectiva, contra el delito organizado, deberían predominar las estrategias orientadas al combate del lavado de activos y a las actividades ligadas a los eslabones con mayor rentabilidad y capacidad estratégica de la cadena, y en este contexto, cabe resaltar también el relevante papel que deben jugar en términos institucionales el sistema político, el poder judicial y las fuerzas de seguridad”. Tales extremos o cometidos son imposibles de alcanzar asignándose competencias diferentes y fraccionándose el problema según su mayor o menor importancia o trascendencia, puesto que la Ley Nº 26.052 además de la originalidad de distribuir competencias entre Nación y Provincias en materia penal, admite que un mismo hecho penal sea investigado y juzgado por la justicia federal en una parte del territorio nacional y por la justicia provincial en otro.
Asimismo, la Iglesia Católica recientemente se ha manifestado sobre el tema, por intermedio de Monseñor Jorge Lozano, quien hizo alusión a que muchos funcionarios de gestiones anteriores negaban o minimizaban el problema que presenta hoy en día el narcotráfico, siendo que las redes del crimen organizado han crecido y se han enquistado en algunos lugares desplazando al Estado o supliendo su ausencia o abandono.
Con lo expuesto queda clara la necesidad de dejar sin efecto la modificación introducida por la Ley Nº 23.052, particularmente el art. 34 de la Ley Nº 23.737, consolidando la competencia de la jurisdicción federal, restituyendo el texto anterior de ésta, que disponía: “Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país”. Ello nos aproximaría a un tratamiento integral y a una repuesta unificada al tema, sin perjuicio de avanzar y profundizar en otra serie de medidas imprescindibles para encarar y solucionar efectivamente el problema creado por el flagelo de las drogas.
Va de suyo, hacer notar que la federalización de la competencia que se intenta lograr con este proyecto, es en torno a la parte delictiva de los hechos. En lo que concierne al tratamiento, recuperación de adictos y campañas de prevención la postura que tenemos es ir a la desfederalización de los mismos. Esto en razón de entender que cada provincia tiene distintas realidades y que las mismas deberían ser analizadas por separado encontrando una solución acorde a cada una.
En este orden de ideas, es que el proyecto plantea la creación de la Agencia Federal de Lucha Contra el Narcotráfico, que tiene como misión la investigación, prevención y el combate de todos los delitos relacionados con el narcotráfico. Es este organismo el que deberá encargarse de coordinar todas las acciones tendientes al cumplimiento de los fines para el cual es creado.
La agencia antes mencionada deberá ser integrada por los miembros más destacados de las demás fuerzas, como así también por profesionales independientes, logrando de esta manera conformar un organismo altamente calificado que pueda perseguir al narcotráfico en todos los campos posibles.
Al margen de pertenecer a espacios políticos diferentes, se debe destacar, entre otros, el proyecto presentado por los Senadores Pichetto, Abal Medina, Guastavino y Urtubey (S-4208/15), que tiende al igual que este, a la concreción de políticas integrales y unificadas en la lucha contra el delito organizado.
Por lo expuesto, solicito de la H. Cámara de Diputados de la Nación, el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
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