LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6358-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS - LEY 25764 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE MEDIOS MATERIALES PARA SU SUBSISTENCIA.
Fecha: 29/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
ARTÍCULO 1º - Sustituyese el inciso d), del artículo 5º de la ley 25.764 -Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados-, por el siguiente:
"d) El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. En ningún caso la asistencia económica se otorgará por más de doce (12) meses. Una vez vencido dicho plazo el juez podrá ampliarlo por el término de doce (12) meses más, previa resolución fundada".
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley responde a la necesidad de extender el plazo por el cual pueden otorgarse medios materiales de subsistencia para testigos e imputados protegidos, en el ámbito del Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados, creado por la ley 25.764.
Estudios recientes han demostrado que en la actualidad, en la justicia federal, los procesos penales que llegan juicio oral, demoran al menos 17 meses (en los casos en los cuales las partes no platean ningún recurso), agregándose en promedio 10 meses más en caso de utilizarse las vías recursivas (c.fr. Marchisio, Adrián; "La duración del proceso penal en la República Argentina. A diez años de la implementación del juicio oral y público en el sistema federal argentino"; ed. Konrad Adenauer Stiftung A.C.; 2004).
Es así que el plazo de seis (6) meses que prevé actualmente la ley 25.764 para la provisión de medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios, resulta excesivamente limitado, atentando contra la efectividad del Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados.
En consecuencia, el presente proyecto pretende extender dicho plazo en seis (6) meses más, pudiendo entonces otorgarse tales recursos protectorios por doce (12) meses, con la intención de que se concreten los objetivos del Programa.
Por ello, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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