LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6406-D-2015
Sumario: MENORES. LIMITACION HORARIA PARA SU PERMANENCIA EN LA VIA PUBLICA.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Limitación Horaria para la
Permanencia de Menores en la Vía Publica
Artículo 1. Se impondrá prisión multa de
$ 150 (pesos ciento cincuenta) a los padres, tutores o cualquier otra persona mayor de edad
que tuviere a su cargo el deber de cuidado o asistencia familiar de un menor de 16 años que
sea encontrado en la vía pública, o sea fuera de su domicilio pasada la medianoche. La
autoridad policial trasladará al menor a su lugar de residencia y procederá a notificar al
responsable de la toma de razón del hecho con la previa comunicación al Juzgado de
Menores que por turno corresponda con constancia de firma para la notificación
pertinente.
Artículo 2. Las penas del artículo anterior
serán incrementadas en un cincuenta por ciento cuando el hecho fuere cometido por
segunda vez, y del 100 % para la tercera ocurrencia del mismo:
Artículo 3. Las retenciones serán
efectuadas directamente del haber mensual de quien resulte responsable del menor, y aún
de las sumas correspondientes al pago de jubilaciones pensiones, pensiones graciables,
asignación universal por hijo y/o de cualquier otro ingreso o subsidio abonado por el
Estado Nacional, Provincial o Municipal. Para el caso del incumplimiento del pago de la
multa impuesta, la misma será conmutada a razón de dos días de prisión efectiva por cada $
100 (pesos cien).
Artículo 4. A fin de concretarse la medida,
el juez actuante establecerá la sanción y comunicará fehacientemente la medida a las
autoridades administrativas correspondientes y a los respectivos empleadores para que se
proceda a la retención del importe indicado. Dicha suma, será depositada en una cuenta
judicial en el Banco que el mismo juez determine y a su orden, pero como pertenecientes a
la causa que les dio origen.
Artículo 5. Será reprimido con la pena de
un mes a un año de prisión, el que habiendo sido sancionado con las penas establecidas en
los artículos uno y dos de la presente ley, fueren reincidentes en el delito, de manera
culposa. La pena mínima se elevará a dos años y la máxima a seis años de prisión para
quien incurriere en el delito de manera dolosa.
Artículo 6: El que fuere sancionado con
las penas contenidas en los artículo uno y dos de la presente ley, podrá recuperar el dinero
retenido en concepto de multa, si cumpliese con la participación voluntaria a entrevistas
con profesionales de la salud en el área de psiquiatría y psicología y/o a grupos de
autoayuda para adquirir o fortalecer sus herramientas de formación para niños y
adolescentes.
Artículo 7. A tales fines, el Estado
celebrará convenios con fundaciones, ONG, centros vecinales, escuelas, colegios e Iglesias
de la comunidad, donde se desarrollara la labor profesional pertinente y de conformidad a
los proyectos profesionales elaborados con ese objetivo y que serán sometidos a la
aprobación de la autoridad judicial competente.
Artículo 8. De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vivimos tiempos en los que la violencia se ha
disparado en todos los ámbitos de nuestro País y diario somos testigos de la lucha que los
distintos actores sociales y dentro de sus ámbitos de influencia, llevan adelante para acabar
con ella o al menos disminuir los elevadísimos casos que ponen en vilo a toda la sociedad.
Políticos, deportistas, policías, docentes, padres por nombrar a algunos, trabajan
incansablemente para alcanzar este fin
Violencia en los deportes, sobre todo en el
fútbol generan muertes y lesiones graves muy a menudo en las canchas de todo el País.
Violencia escolar con alumnos que agreden a docentes, docentes que agreden a los
alumnos, padres que reaccionan con violencia frente a los docentes, alumnos sin distinción
de sexo que pelean entre sí llegando a extremos impensados para la corta de edad de ellos.
Violencia de género, que ha puesto a la Argentina entre los países con más altos índices en
la materia, sea por ataques físicos en contra de las mujeres o por la trata de personas que ha
entrado en auge; violencia doméstica o familiar, causada principalmente por la escases de
recursos, la falta de trabajo y muchas veces el alcoholismo y la drogadicción que por lo
general van de la mano, son algunos de los problemas que debemos enfrentar para sanear a
nuestra sociedad.
Miles de mujeres, jóvenes, niños y aún
adultos mueren, son golpeados o abusados todos los días en Argentina, y aunque no
sabemos exactamente las cifras de esas víctimas ni las razones o circunstancias que causan
esos hechos tan violentos, como legisladores debemos reaccionar forzosamente, para
desarrollar políticas públicas que transformen esta realidad.
No hay mejor estrategia para el fin que
propongo que la transmisión de los valores familiares que recibimos de nuestros padres y
nuestros abuelos, que hacerlo en los primeros años de la vida es decir la niñez y la
adolescencia, ya que éste proyecto está dirigido principalmente a ese grupo etario, y a los
padres que son los responsables de esa transmisión de valores.
La familia ha sido desde tiempos
inmemoriales, reconocida como la célula básica de la sociedad, puesto que es en ella donde
el ser humano se desarrolla como un ser social y donde recibe los valores de la vida en
comunidad.
Dentro de la conformación familiar y
ciudadana, el sector que se presenta como más vulnerable es el de la adolescencia y la
niñez, y como adultos y responsables de la vida de ellos debemos pensar y diagramar
métodos y sistemas de protección que resguarden su integridad, física y moral, a través de
una tarea de tipo preventiva.
Todos sabemos que en las calles y en la
nocturnidad, se suceden los hechos más ajenos a las buenas costumbres y a la moral -
cuando no lo delictual - que afectan la convivencia social y atrapan y seducen a nuestros
menores. Como padres debemos cumplir con todas las responsabilidades que la formación
de nuestros hijos requiera, desde lo más básico como puede ser la alimentación y la
vivienda, hasta la transmisión de los valores más esenciales del ser humano.
Desde tiempos remotos, el cuidado y la
asistencia familiar han sido causa de preocupación, para muchos de los que nos precedieron
y es así que en el año 1950, por ejemplo, se dictó la Ley 13.944, denominada "Ley de
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar" que castiga penalmente a quien se
niegue cumplir tales cargas. Y si bien esta ley de tipo penal, se refiere especialmente a la
cuestión alimentaria (entendiéndose como tal la comida, el vestido y la salud); gran parte de
la doctrina y de la jurisprudencia de nuestro País, entiende que es abarcativa de todo
aquello que incumbe al bienestar familiar, entre lo cual resulta de trascendental importancia
el tema de la seguridad de los miembros que la componen.
Dentro de ésa estructura familiar debe
ponderarse el hecho de que son los más chicos los más vulnerables y quienes requieren de
mayor cuidado y protección. El mismo derecho a través de leyes civiles y penales -
reflejando lo que es una ley natural- ponen a los padres en un orden de supremacía dentro
del cuadro familiar, y ello genera obvias responsabilidades que se entienden asumidas por
la voluntad también natural de los progenitores de conseguir aquellas metas.
Y es que los lazos que se crean en la familia
dan origen a derechos y deberes que son recíprocos y que si bien se cumplen ciertamente
por la fuerza del amor, existen situaciones en las que es el imperativo legal, el que asegura
su cumplimiento.
El aumento progresivo de los riesgos que la
nocturnidad conlleva, hace pensar que el incumplimiento a los deberes de cuidado que
recae sobre los padres de familia respecto de sus hijos menores, genere un delito de
"peligro", es decir que son acciones que se traducen en hechos generadores de un resultado
cierto o posiblemente dañoso o lesivo para los menores.
Jurisprudencialmente se ha
establecido que el "delito de peligro" es de carácter permanente, se configura por
omisión dolosa, y basta el peligro abstracto que esa omisión genere, para que se
configure el mismo, por lo que no resulta necesario demostrar el peligro en el caso
concreto.
No es lo mismo ni existe la misma seguridad
en las calles, que en el hogar. No importa cuán humilde sea, ni cuantas sean las necesidades
que aquejan al grupo familiar, siempre es importante que los niños crezcan en su hogar y
bajo la custodia y el cariño de los suyos. Es necesario que los adultos conozcan el ambiente
en el que sus hijos se desarrollan y que resguarden su salud mental de aquellas cosas que
puedan ver, oír o experimentar.
Establecer un sistema de horario de
protección al menor, juntamente con un régimen de multas a los responsables de su
cuidado, que acompañe la aplicación del mismo, tiene por finalidad el establecer un modo
o medio de alerta mayor para los padres y/o tutores de ellos, que vean el peligro de sufrir
sanciones de tipo económico en caso de negligencia, omisión o descuido.
El aumento progresivo de las multas que se
proponen y que pueden llegar a convertirse en penas privativas de la libertad, tiene el
mismo fundamento que se consideró cuando se dictó la ley de incumplimiento de los
deberes de asistencia familiar, es decir imponer a los responsables el efectivo desempeño de
la tarea de educar y criar hijos.
La retención compulsiva del valor de las
multas de los haberes de quienes resulten sancionados por aplicación de la presente ley,
tiene por finalidad no tornar infructuosa la medida, pero por cuanto no tiene por objetivo, la
disminución de los ingresos familiares con fines recaudatorios y meramente privativo de lo
que muchas veces recibe el padre o la madre de sistemas asistenciales de manos del propio
estado, es que se propone la restitución de lo retenido por esta causa como contraprestación
de una debido acatamiento a planes de instrucción psicológica y familiar de ayuda y
asistencia para una mejor formación del niño y/o adolescente en su caso, que el Estado
deberá concretar a través de especialistas en salud y educación, y sin que implique un costo
extra para la familia, es decir de manera gratuita.
Hagamos ahora un alto, todos juntos, y
acompáñenme a tomar medidas preventivas, eficaces y efectivas para proteger a nuestros
niños y adolescentes, y para concientizar a los adultos de sus responsabilidades familiares
primeramente y de hombres y mujeres de un País que tiene todos los elementos y las
herramientas para desbaratar la violencia y mejorar las calles de cada rincón de nuestra
querida Argentina.
Por lo expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento en el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |