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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6406-D-2015

Sumario: MENORES. LIMITACION HORARIA PARA SU PERMANENCIA EN LA VIA PUBLICA.

Fecha: 15/12/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
Limitación Horaria para la Permanencia de Menores en la Vía Publica
Artículo 1. Se impondrá prisión multa de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a los padres, tutores o cualquier otra persona mayor de edad que tuviere a su cargo el deber de cuidado o asistencia familiar de un menor de 16 años que sea encontrado en la vía pública, o sea fuera de su domicilio pasada la medianoche. La autoridad policial trasladará al menor a su lugar de residencia y procederá a notificar al responsable de la toma de razón del hecho con la previa comunicación al Juzgado de Menores que por turno corresponda con constancia de firma para la notificación pertinente.
Artículo 2. Las penas del artículo anterior serán incrementadas en un cincuenta por ciento cuando el hecho fuere cometido por segunda vez, y del 100 % para la tercera ocurrencia del mismo:
Artículo 3. Las retenciones serán efectuadas directamente del haber mensual de quien resulte responsable del menor, y aún de las sumas correspondientes al pago de jubilaciones pensiones, pensiones graciables, asignación universal por hijo y/o de cualquier otro ingreso o subsidio abonado por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Para el caso del incumplimiento del pago de la multa impuesta, la misma será conmutada a razón de dos días de prisión efectiva por cada $ 100 (pesos cien).
Artículo 4. A fin de concretarse la medida, el juez actuante establecerá la sanción y comunicará fehacientemente la medida a las autoridades administrativas correspondientes y a los respectivos empleadores para que se proceda a la retención del importe indicado. Dicha suma, será depositada en una cuenta judicial en el Banco que el mismo juez determine y a su orden, pero como pertenecientes a la causa que les dio origen.
Artículo 5. Será reprimido con la pena de un mes a un año de prisión, el que habiendo sido sancionado con las penas establecidas en los artículos uno y dos de la presente ley, fueren reincidentes en el delito, de manera culposa. La pena mínima se elevará a dos años y la máxima a seis años de prisión para quien incurriere en el delito de manera dolosa.
Artículo 6: El que fuere sancionado con las penas contenidas en los artículo uno y dos de la presente ley, podrá recuperar el dinero retenido en concepto de multa, si cumpliese con la participación voluntaria a entrevistas con profesionales de la salud en el área de psiquiatría y psicología y/o a grupos de autoayuda para adquirir o fortalecer sus herramientas de formación para niños y adolescentes.
Artículo 7. A tales fines, el Estado celebrará convenios con fundaciones, ONG, centros vecinales, escuelas, colegios e Iglesias de la comunidad, donde se desarrollara la labor profesional pertinente y de conformidad a los proyectos profesionales elaborados con ese objetivo y que serán sometidos a la aprobación de la autoridad judicial competente.
Artículo 8. De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vivimos tiempos en los que la violencia se ha disparado en todos los ámbitos de nuestro País y diario somos testigos de la lucha que los distintos actores sociales y dentro de sus ámbitos de influencia, llevan adelante para acabar con ella o al menos disminuir los elevadísimos casos que ponen en vilo a toda la sociedad. Políticos, deportistas, policías, docentes, padres por nombrar a algunos, trabajan incansablemente para alcanzar este fin
Violencia en los deportes, sobre todo en el fútbol generan muertes y lesiones graves muy a menudo en las canchas de todo el País. Violencia escolar con alumnos que agreden a docentes, docentes que agreden a los alumnos, padres que reaccionan con violencia frente a los docentes, alumnos sin distinción de sexo que pelean entre sí llegando a extremos impensados para la corta de edad de ellos. Violencia de género, que ha puesto a la Argentina entre los países con más altos índices en la materia, sea por ataques físicos en contra de las mujeres o por la trata de personas que ha entrado en auge; violencia doméstica o familiar, causada principalmente por la escases de recursos, la falta de trabajo y muchas veces el alcoholismo y la drogadicción que por lo general van de la mano, son algunos de los problemas que debemos enfrentar para sanear a nuestra sociedad.
Miles de mujeres, jóvenes, niños y aún adultos mueren, son golpeados o abusados todos los días en Argentina, y aunque no sabemos exactamente las cifras de esas víctimas ni las razones o circunstancias que causan esos hechos tan violentos, como legisladores debemos reaccionar forzosamente, para desarrollar políticas públicas que transformen esta realidad.
No hay mejor estrategia para el fin que propongo que la transmisión de los valores familiares que recibimos de nuestros padres y nuestros abuelos, que hacerlo en los primeros años de la vida es decir la niñez y la adolescencia, ya que éste proyecto está dirigido principalmente a ese grupo etario, y a los padres que son los responsables de esa transmisión de valores.
La familia ha sido desde tiempos inmemoriales, reconocida como la célula básica de la sociedad, puesto que es en ella donde el ser humano se desarrolla como un ser social y donde recibe los valores de la vida en comunidad.
Dentro de la conformación familiar y ciudadana, el sector que se presenta como más vulnerable es el de la adolescencia y la niñez, y como adultos y responsables de la vida de ellos debemos pensar y diagramar métodos y sistemas de protección que resguarden su integridad, física y moral, a través de una tarea de tipo preventiva.
Todos sabemos que en las calles y en la nocturnidad, se suceden los hechos más ajenos a las buenas costumbres y a la moral - cuando no lo delictual - que afectan la convivencia social y atrapan y seducen a nuestros menores. Como padres debemos cumplir con todas las responsabilidades que la formación de nuestros hijos requiera, desde lo más básico como puede ser la alimentación y la vivienda, hasta la transmisión de los valores más esenciales del ser humano.
Desde tiempos remotos, el cuidado y la asistencia familiar han sido causa de preocupación, para muchos de los que nos precedieron y es así que en el año 1950, por ejemplo, se dictó la Ley 13.944, denominada "Ley de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar" que castiga penalmente a quien se niegue cumplir tales cargas. Y si bien esta ley de tipo penal, se refiere especialmente a la cuestión alimentaria (entendiéndose como tal la comida, el vestido y la salud); gran parte de la doctrina y de la jurisprudencia de nuestro País, entiende que es abarcativa de todo aquello que incumbe al bienestar familiar, entre lo cual resulta de trascendental importancia el tema de la seguridad de los miembros que la componen.
Dentro de ésa estructura familiar debe ponderarse el hecho de que son los más chicos los más vulnerables y quienes requieren de mayor cuidado y protección. El mismo derecho a través de leyes civiles y penales - reflejando lo que es una ley natural- ponen a los padres en un orden de supremacía dentro del cuadro familiar, y ello genera obvias responsabilidades que se entienden asumidas por la voluntad también natural de los progenitores de conseguir aquellas metas.
Y es que los lazos que se crean en la familia dan origen a derechos y deberes que son recíprocos y que si bien se cumplen ciertamente por la fuerza del amor, existen situaciones en las que es el imperativo legal, el que asegura su cumplimiento.
El aumento progresivo de los riesgos que la nocturnidad conlleva, hace pensar que el incumplimiento a los deberes de cuidado que recae sobre los padres de familia respecto de sus hijos menores, genere un delito de "peligro", es decir que son acciones que se traducen en hechos generadores de un resultado cierto o posiblemente dañoso o lesivo para los menores.
Jurisprudencialmente se ha establecido que el "delito de peligro" es de carácter permanente, se configura por omisión dolosa, y basta el peligro abstracto que esa omisión genere, para que se configure el mismo, por lo que no resulta necesario demostrar el peligro en el caso concreto.
No es lo mismo ni existe la misma seguridad en las calles, que en el hogar. No importa cuán humilde sea, ni cuantas sean las necesidades que aquejan al grupo familiar, siempre es importante que los niños crezcan en su hogar y bajo la custodia y el cariño de los suyos. Es necesario que los adultos conozcan el ambiente en el que sus hijos se desarrollan y que resguarden su salud mental de aquellas cosas que puedan ver, oír o experimentar.
Establecer un sistema de horario de protección al menor, juntamente con un régimen de multas a los responsables de su cuidado, que acompañe la aplicación del mismo, tiene por finalidad el establecer un modo o medio de alerta mayor para los padres y/o tutores de ellos, que vean el peligro de sufrir sanciones de tipo económico en caso de negligencia, omisión o descuido.
El aumento progresivo de las multas que se proponen y que pueden llegar a convertirse en penas privativas de la libertad, tiene el mismo fundamento que se consideró cuando se dictó la ley de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, es decir imponer a los responsables el efectivo desempeño de la tarea de educar y criar hijos.
La retención compulsiva del valor de las multas de los haberes de quienes resulten sancionados por aplicación de la presente ley, tiene por finalidad no tornar infructuosa la medida, pero por cuanto no tiene por objetivo, la disminución de los ingresos familiares con fines recaudatorios y meramente privativo de lo que muchas veces recibe el padre o la madre de sistemas asistenciales de manos del propio estado, es que se propone la restitución de lo retenido por esta causa como contraprestación de una debido acatamiento a planes de instrucción psicológica y familiar de ayuda y asistencia para una mejor formación del niño y/o adolescente en su caso, que el Estado deberá concretar a través de especialistas en salud y educación, y sin que implique un costo extra para la familia, es decir de manera gratuita.
Hagamos ahora un alto, todos juntos, y acompáñenme a tomar medidas preventivas, eficaces y efectivas para proteger a nuestros niños y adolescentes, y para concientizar a los adultos de sus responsabilidades familiares primeramente y de hombres y mujeres de un País que tiene todos los elementos y las herramientas para desbaratar la violencia y mejorar las calles de cada rincón de nuestra querida Argentina.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA