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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6408-D-2015

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE ABUSO SEXUAL Y CORRUPCION DE MENORES.

Fecha: 15/12/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
MODIFICACION AL CÓDIGO PENAL TITULO II CAPITULOS II, III, IV S ART. 119, 120, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 129 y 130
Artículo 1.- Modificase el capítulo II artículo 119 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art.- 119 Sera reprimido con reclusión o prisión de seis a diez años, el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, esta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso, coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de diez a quince años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancia de su realización, hubieran configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de quince a veinte años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de veinte a veinticinco años de reclusión o prisión:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendente, descendente, a fin en la línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas de policiales, o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo;
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de diez a quince años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a, b, c, d, e, o f.
Artículo 2.- Modificase el capítulo II artículo 120 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 120 Será reprimido con prisión o reclusión de diez a quince años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o reclusión de quince a veinte años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.
Artículo 3.- Modificase el capítulo III artículo 125 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de diez a quince años.
La pena será de quince a veinte años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de veinte a veinticinco años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 4.- Modificase el capítulo III artículo 125 bis del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 125 bis - El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de quince a veinte años.
La pena será de quince a veinticinco años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de veinte a veinticinco años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 5.- Modificase el capítulo III artículo 126 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 126 - Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a doce años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
Artículo 6.- Modificase el capítulo III artículo 127 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 127 - Será reprimido con prisión de ocho a doce años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
Artículo 7.- Modificase el capítulo III artículo 128 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 128 - Será reprimido con prisión de diez a quince años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de ocho a doce años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Artículo 8.- Modificase el capítulo III artículo 129 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 129 - Será reprimido con multa de cien mil pesos ($100.000.-) a ciento cincuenta mil pesos ($150.000.-) el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis años a diez años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
Artículo 9.- Modificase el capítulo IV artículo 130 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art 130 - Será reprimido con prisión de seis a diez años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de diez a quince años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
La pena será de quince a veinte años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.
Articulo 10.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por estos días nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los casos de violaciones que involucran mujeres, varones ya sean a menores o no menores este delito se está haciendo cada vez más doloroso y nuestra sociedad está pidiendo a sus representantes leyes y a la justicia fallos ejemplares.
Desde mi posición que, esta siempre escuchando y recorriendo permanente, no solo mi provincia, sino también otras y tengo la oportunidad de transitar distintas regiones, y además soy consultado por distintos medios periodísticos de todo el país y de esta manera me interiorizo de lo que opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.
Sinceramente debo decir que me causa mucho dolor cuando escucho las noticias que violaron niños desde los tres meses de edad; estas cosas que son muy aberrante han hecho que yo me dedique a insistir en legislar en esta materia ya que mi sentido común me dice que nuestra sociedad está pidiendo que nosotros les demos herramientas a los jueces con más firmeza y claridad y que no queden dudas hacia donde estamos legislando, es mas ningún juez podrá decir que la ley no es lo suficientemente clara.
He presentado en este congreso diversos proyectos de ley desde la creación del registro de ADN, Reparación para Víctimas de violaciones y también pedí la Castración Física para violadores y Química para pedófilos, hoy con este proyecto estoy pidiendo que las penas sean más duras contra los violadores.
Estimados colegas intento con este proyecto de ley que los señores que imparten justicia no se amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan de moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las víctimas de estos echos y en ese sentido le pido que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA