LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6409-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 50 BIS, 120 BIS, 120 TER Y 120 QUATER, SOBRE REPARACION PARA VICTIMAS DE VIOLACION O ESTUPRO.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Reparación
para Víctimas de Violación o Estupro Incorpórese al Código
Penal
Artículo 1. INCORPORESE como ART
120 bis del Código Penal, el siguiente texto.
ART. 120 bis: Quienes incurrieren en
los delitos previstos y reprimidos por los arts. 119 y 120 serán privados al momento
de ser acusados, del 50% de todos los bines que poseyeran los que quedarán
embargados a la orden del o Juez de la causa y hasta tanto se realice la investigación.
Si el resultado del proceso de investigación, concluye con la condena del imputado,
dichos bienes serán transmitidos automáticamente a su víctima, quien podrá disponer
libremente de los mismos.
Artículo 2. INCORPORESE como ART.
120 ter del Código penal, el siguiente texto:
ART. 120 ter: El condenado a prisión o
reclusión por los delitos previstos y reprimidos por los arts. 119 y 120, quedará
obligado, desde el momento en que su sentencia quede firme, a ceder a su víctima el
50% del dinero que perciba en concepto de retribución por su trabajo, una vez
deducido el aporte correspondiente a la seguridad social. Quien se negare
injustificadamente a trabajar con el objeto de no abonar a su víctima el dinero
establecido en el presente artículo, sufrirá el aumento de la pena computándose en un
día más, el valor diario dejado de entregar.
Artículo 3. INCORPORESE como ART
120 quater del Código penal, el siguiente texto:
ART. 120 quater: quien incurriere en
reincidencia de cualquiera de los delitos previstos por los arts. 119 y 120, sufrirán el
aumento en un tercio de las penas mínimas y máximas establecidas por cada nuevo
hecho de abuso sexual, con o sin acceso carnal, y cualquiera sea la edad o condición de
su nueva víctima, llegando a la condena máxima de prisión o reclusión perpetua.
Artículo 4. INCORPÓRESE como
ART. 50 bis del Código Penal, el siguiente texto:
ART. 50 bis: el último supuesto del
párrafo tercero y el párrafo cuarto del artículo 50 no serán aplicables a los
condenados por los delitos previstos y reprimidos por los arts. 119 y 120 del presente
código.
Artículo 5. La autoridad de aplicación
de la presente Ley será el Ministerio de Justicia de la Nación.
Artículo 6. De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La integridad sexual de los seres
humanos, es uno de los intereses jurídicos más importantes de la persona y es por ello
que su valoración debe estar correctamente normada.
Por abuso sexual - en nuestro sistema
legal - se entiende a cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas,
con o sin acceso genital, del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca
de su vida sexual a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de
parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación,
esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Quienes nos precedieron, sancionaron el
14 de abril de 1999 la ley 25.087 que modificó el capítulo concerniente a las agresiones
sexuales, porque con la incorporación a la Constitución Nacional de los tratados
internacionales de derechos humanos suscriptos por el Estado Argentino, la reforma
del Título III del Código Penal relativo a los "Delitos contra la Honestidad" constituía
una obligación en los términos de dichos tratados, ahora con jerarquía
constitucional.
Sin embargo y a pesar del gran avance
en la materia que esa reforma significó, hoy vemos con preocupación que tanto la
violencia de género como el caso de los abusos a la integridad sexual y la trata de
personas se han multiplicado estrepitosamente.
Es por ello, que entiendo necesario
hacer más gravosas las penas para los que deliberadamente cometen este tipo de
delitos, ampliando a través de la propia ley las consecuencias de su accionar
ilícito.
Nuestro
sistema penal reconoce dos tipos de penas: LAS PRINCIPALES que de
conformidad al art 5 del Código penal son la reclusión, la prisión,
la multa y la inhabilitación. Las dos primeras (reclusión y prisión) son
penas que privan de la libertad personal, en tanto que la multa afecta, el
patrimonio del penado y la inhabilitación a ciertos derechos del mismo,
por un lado y LAS ACCESORIAS por el otro, que son las que se derivan de
la imposición de las
principales, sin que sea
menester su especial imposición en la sentencia. Las penas accesorias
son la inhabilitación absoluta del artículo 12 del Código Penal y
el decomiso del artículo 23. Hay otras penas accesorias previstas en
leyes penales especiales, siendo la más frecuente la clausura. El cuadro
de penas accesorias se completa con la reclusión
accesoria por tiempo
indeterminado del artículo 52 del Código, que requiere ser expresamente
impuesta por el tribunal.
Es justamente
dentro de ésta última división donde propongo incorporar penas para
agravar las consecuencias de los violadores y/o abusadores.
En primer lugar,
creo que resulta altamente efectivo imponer gravámenes de tipo
económico e inmediato a esta clase de delitos. La pérdida automática de
sus bienes - registrables o no- y el embargo de sus haberes, a favor de la
víctima de su accionar, independientemente del derecho a la reparación
económica que a esa persona pudiera corresponderle y a lo que
indudablemente tiene derecho, deberá agregarse la propiedad de los
bienes del autor del hecho delictivo en su contra.
Que
inmediatamente de efectuada la denuncia por parte de la víctima el juez
de la causa ordene el embargo del 50 % de todos los bienes que fueren
propios del imputado y de aquellos de los cuales sea el propietario en
forma parcial (condómino), pero como perteneciente a la causa que se
investiga y una vez firme la sentencia en su contra la propiedad de los
mismos pasa de manera irrevocable a la víctima.
Lo mismo respecto
de los ingresos que por cualquier causa el condenado pudiera recibir,
particularmente lo que resulte en concepto de retribución laboral,
durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de la condena.
Ahora bien, puede
darse el caso de que quien haya sido condenado por este tipo de delitos y
se encuentre con una sentencia firme y en cumplimiento de la misma se
niegue a trabajar, con la intención de no ceder a la víctima de su delito,
la mitad de lo que genera con ese trabajo. Para ese caso propongo que
se produzca una conmutación de la pena en el sentido de cambiar la
suma de dinero debida por cada día por un día más de cumplimiento
efectivo de prisión.
Tema aparte merece la
cuestión relativa a la REINICIDENCIA; si bien el art. 50 del C.P. establece
que no será tenido por reincidente quien hubiere sido condenado a pena
de prisión o reclusión por cualquiera delito que fuera antes de alcanzar
los 18 años de edad, de modo que en el supuesto de tratarse de un
violador de menos de esa edad que luego de cumplir con la pena, vuelva
a atacar sexualmente a otra persona sea de cualquier sexo, edad y/o
condición, para la actual legislación NO SERÁ CONSIDERADO
REINCIDENTE.
Motivos y razones
semejantes se establecen en lo concerniente al transcurso del tiempo
una vez que el condenado ha cumplido con la pena que se le hubiera
impuesto y se encuentre en libertad por los plazos indicados en el cuarto
párrafo del art. 50 del C.P., es decir un término igual a aquel por la que le
fuera impuesta la condena, el que nunca excederá de diez ni será inferior
a cinco años.
Sin embargo la experiencia
ha demostrado que estos delincuentes en la mayoría de los casos vuelve
a incurrir en el mismo delito una vez que recupera la libertad, sin tener
en cuenta cuanto tiempo ha transcurrido desde que fue condenado por
sus aberraciones sexuales por lo que entiendo que debe efectuarse una
modificación a este artículo también, dejando ampliado el mismo con las
excepciones introducidas para ser aplicadas en lo inmediato.
Señor presidente vengo
legislando en la defensa de la familia en forma integral y no parcial por
eso me parece que no es menor el proyecto que estoy planteando y a
simple modo les recuerdo a mis pares que presente proyectos de
creación del registro de ADN para todos los argentinos, la castración
física y química, porque estoy totalmente convencido que a este tipo de
delitos lo tenemos que cortar por lo sano, ya es por ello que solicito a mis
pares el acompañamiento en el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |