Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6417-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 76 BIS, SOBRE NO PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA EN AQUELLOS DELITOS COMETIDOS CON VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 01/12/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 76 Bis DEL CODIGO PENAL – SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. NO PROCEDENCIA DEL MISMO EN DELITOS QUE SE HAYAN COMETIDO CON VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD MANIFIESTA.
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 76 Bis del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 76 bis. - El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones.
Asimismo, tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba, en ninguno de los supuestos de delitos que se hayan cometido con violencia contra la mujer, según lo estipulado en la Ley 26.485, contra adultos mayores de setenta (70) años y / o personas con una discapacidad manifiesta.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La suspensión del procedimiento a prueba, también comúnmente denominada “Probation”, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba, en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico penales posteriores.
Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
Podemos encontrar que el presente instituto, tiene su origen en el Derecho Anglosajón; donde nace entre los siglos XIV y XV, el cual fue desarrollado para los delitos de menor cuantía, y luego se adaptó a todos los delitos, salvo a aquellos para los cuales estaba vedado especialmente el otorgamiento del beneficio como: la violación, el homicidio, etc. cuando tuviere una condena anterior.
Pasó a América y fue aplicada por primera vez, por un juez de Boston y su influencia se extendió a Massachusetts, en donde en 1.876 se dicta la Ley de Probation, en el que se nombro personal encargado de su aplicación cobrando gran difusión.
Fue incluido en nuestro Código Penal mediante la Ley 24.316/04, es un sistema basado exclusivamente en la confianza, y su finalidad se basa en fines resocializadores. Se centra en brindar confianza al imputado, que logrará cumplir con las reglas por determinado tiempo, donde después de cumplidos todos los recaudos la acción se extinguirá.
Ahora bien, creemos en la importancia de dicho instrumento procesal, pero consideramos necesario introducir algunas reformas, ya que la utilización de esta herramienta, debería ser en forma restrictiva y no como regla general, no pudiendo a nuestro criterio ser utilizada en determinados delitos.
La violencia de género es un flagelo que castiga no sólo a nuestro país, sino al mundo entero, con cifras realmente escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren este tipo de delitos, los cuales lastimosamente aumentan año a tras año y que por el momento no se puede detener a pesar de la introducción de leyes para acabar con este agravio. Idéntica situación sucede con el maltrato hacia los ancianos y personas con una discapacidad manifiesta, resultando esto un grave problema social, que atañe a toda la sociedad en su conjunto., y que desgraciadamente en muchas ocasiones dichos delitos quedan impunes.
En la práctica, la PROBATION permite acelerar y cerrar miles de casos que hoy abarrotan el fuero penal, esto debido muchas veces a la falta de capacidad operativa que tienen para resolver en plazos razonables las presentes causas.
Lamentablemente, si bien las intenciones fueron positivas, la probation en muchas ocasiones transforma a la víctima en un damnificado que jamás logrará la justa reparación.
Difícilmente, verá en su tiempo de vida útil satisfecho el daño que le han causado los delincuentes que vivirán en paz y resguardados por los beneficios que las normas jurídicas les otorgan mientras que a la víctima sólo le quedará el sabor amargo que traduce el hecho indudable de que la ley se ha olvidado de sus padecimientos.
Ahora bien, no podemos dejar de tener en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, recomienda fortalecer “la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”.
Razón por la cual se advierte claramente la necesidad de que el juicio se realice por el contexto en que sucedió el hecho y la naturaleza del mismo, debiendo tener en consideración que determinado delitos deben necesariamente estar excluidos de este instituto, que si bien tiene aspectos muy positivos, en muchas ocasiones terminan siendo una puerta de salida, para sujetos que han cometido un ilícito, los cuales parecerían no tener ningún tipo de consecuencia jurídica, o en el mejor de los casos, muy leves, respectos el ilícito cometido y respecto las consecuencias provocadas a las víctimas de los mismos.
Es sin lugar a duda, deber del Estado nacional de combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, violencias contra adultos mayores y violencia contra personas con discapacidad., resulta indispensable para ello proseguir con dichas causas penales, originadas por este tipo de delitos a los cuales nos referimos, hasta la realización del juicio oral y público, imponiéndoles las penas que por su accionar correspondiera.
Por todo ello, es necesario entender que por ejemplo a los violentos, a las personas que comenten semejante flagelo contra la sociedad, no se los puede premiar con el instituto del “Juicio Abreviado o Probation”, ya que esto implicaría en muchas circunstancias la impunidad del delito cometido.
Lo primero y más importante que nos enseñan en la Universidad, es el termino Justicia, entendida como el arte de hacer lo justo, y de dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, ese es justamente el fundamento y sentido del presente proyecto de ley, tendiente a la búsqueda de una sociedad más justa.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de ley. - -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)