LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6425-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE ADN UNICO DE LOS CIUDADANOS. CREACION.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
"CREACIÓN
REGISTRO NACIONAL DE ADN ÚNICO DE LOS CIUDADANOS"
Artículo 1º.- Créase el "Registro
Nacional ADN Único de los Ciudadanos", que identificará a cada Persona teniendo
como base una Muestra de ADN no codificante. Brindando a todo Ciudadano
Argentino las Garantías Constitucionales y de Derechos Humanos, establecidas en
las leyes vigentes, mejorando así la Calidad de Vida Institucional de Nuestro País,
en consonancia con los actuales avances científicos y tecnológicos. Este Nuevo
Procedimiento innovador, Modernizará el Sistema Identificatorio de Personas que
se realiza actualmente a través del Registro de Huellas Dactilares.
Artículo 2º.- El Organismo Nacional
creado en el art. 1º de la presente dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
Artículo 3º.- Todo Ciudadano
Argentino constituirá el "Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los
Ciudadanos", desde su nacimiento.
Artículo 4º.- Facultase al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Banco Nacional de Datos
Genéticos a instrumentar y reglamentar, en el plazo de ciento veinte días a partir de
la vigencia de la presente Ley, los procedimientos y el mecanismo a seguir con el
fin de que la Muestra de ADN extraída a cada Persona únicamente sirva para llevar
un Registro Alfa-Numérico Único que identifique a la Persona, relacionado con su
nombre, apellido y documento de identidad.
El Banco Nacional de Datos
Genéticos será el organismo oficial autorizado, quién una vez que registre la
Muestra procederá a la destrucción de la misma, garantizando la privacidad e
intimidad de las Personas.
Artículo 5º.- La finalidad del
"Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos" es llevar un Registro
de Datos Identificatorios Institucional de los Ciudadanos Argentinos, como así
también la de facilitar la individualización de personas desaparecidas, extraviadas
y/o fallecidas, que por no ser identificadas pasan a ser de carácter NN "nomen
nescio, sin nombre o desconocida".
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del organismo pertinente, garantizará el resguardo y la custodia
de toda información que constituya el Registro Nacional Alfa-Numérico Único de
los Ciudadanos Argentinos, teniendo el carácter de confidencial, reservado y de
acceso restringido únicamente para las autoridades públicas competentes. Por
ningún motivo se podrá solicitar o consultar la información contenida en el
"Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos" para otros fines que
no sean los establecidos en la presente Ley.
También creará un Régimen de
Penalidades para toda Persona autorizada o no que incumpliera con los deberes de
reserva, que viole la confidencialidad de información o que divulgue informes
relacionados con los datos del "Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los
Ciudadanos".
Artículo 7º.- Los Datos del "Registro
Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos" no podrán ser usufructuados
como factor de origen de discriminación, violaciones de la dignidad, intimidad,
privacidad u honra de Persona alguna.
Artículo 8.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente Ley se aplicará a la Partida Presupuestaria
correspondiente al Presupuesto General de la Nación Ejercicio vigente.
Articulo 9.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley
tiende a brindar a la Comunidad Argentina la herramienta necesaria para dotarla de
un Nuevo Sistema para la Identificación de Personas, ya que actualmente se realiza
mediante el Sistema de Registro de Huellas Dactilares, este proyecto de Ley lo
presente bajo el número de expediente 5103-d-2011 correspondiendo al periodo
parlamentario 2011 por su fecha de presentación
El Nuevo Registro Nacional
Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos, identificará a cada Persona teniendo
como base una Muestra de ADN no codificante, con total exactitud y veracidad,
superando ampliamente al Sistema de Registro de Huellas Dactilares.
Lo importante es que cada toma
de muestra que se realice sirva únicamente para brindar información acerca de la
identidad de la Persona, ya que la Serie de Registro Alfa-Numérico creada en
consonancia con los datos del Individuo, esto es, nombre, apellido y documento de
identidad, sirva para individualizar a cada Persona, destruyéndose la muestra de
ADN una vez registrada, por lo que en ningún momento se realizaran estudios
genéticos con la muestra, acción esta última que está penada por la presente Ley.
A modo de historia, podemos
decir que el 1º de septiembre de 1891 Juan Vucetich, nacido en Italia y
Nacionalizado Argentino, realizó las primeras fichas dactilares del mundo con las
huellas de 23 procesados. Luego de verificar el método con 645 presidiarios de la
cárcel de La Plata, en 1894 la Policía de Buenos Aires adoptó oficialmente su
sistema, por considerarlo técnicamente útil y veraz.
En 1905 su Sistema
Dactiloscópico (inicialmente denominado "icnofalangeometría") fue incorporado
por la Policía Federal de Argentina. En 1907 la Academia de Ciencias de París
informó públicamente que el método de identificación de personas desarrollado por
Juan Vucetich era el más exacto conocido en ese momento. Cabe destacar que en el
año 1911 se sancionó la Ley Nº 8.129 de "Enrolamiento General" y de acuerdo a su
Art.4º (impresión digital) se el adoptó el Sistema de Huellas dactilares para la
identificación de los varones argentinos mayores de 16 años, hoy la Ciencia y la
Tecnología han avanzado estrepitosamente dotando al Mundo de muchas
herramientas, que en este caso,
a través del Nuevo Registro Alfa-
Numérico Único, se conferirá al Estado Nacional de un Sistema de Identificación
de Personas mucho más exacto y veraz que el actual Sistema de Huellas Dactilares.
Por ejemplo una persona que delinque puede borrar sus huellas dactilares, a través
de una cirugía o simplemente usando guantes de látex para no dejar huellas o
indicios de su ilícito; con el Nuevo Sistema de Registro Alfa-Numérico que
identificará a cada Persona teniendo como base una Muestra de ADN no
codificante, bastará para identificarlo alguna muestra, gota de sangre, pelo, saliva,
etc.,.
Este Nuevo Sistema de Registro
Alfa-Numérico Único, servirá asimismo para identificar a Personas desaparecidas,
extraviadas y/o fallecidas, que por no ser identificadas en la mayoría de los casos
pasan a ser de carácter NN "nomen nescio, sin nombre o desconocida".
Por lo expuesto, y en la
seguridad de que a través del presente Proyecto estaremos brindando a Nuestro País
una herramienta primordial para la Identificación de Nuestros Ciudadanos, es que
solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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