LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6485-D-2017
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 - MODIFICACION DEL ARTICULO 35 SOBRE PRISION DISCONTINUA Y SEMIDETENCION.
Fecha: 05/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 35 de la Ley 24.660, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“Prisión discontinua y semidetención
ARTICULO 35. —El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención cuando, no encontrándose incluido en los delitos previstos en el artículo 56 bis:
a) Se revocare la detención domiciliaria;
b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal;
c) Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal;
d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del Código Penal, en el caso en que el condenado haya violado la obligación de residencia.
e) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.”
ARTÍCULO 2°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 50 de la Ley 24.660 tanto en su redacción original, como en la resultante de las reformas introducidas por la ley 27.375, establece dos supuestos de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de “trabajos para la comunidad”. En efecto, dicha norma prescribe: “ARTICULO 50. — En los casos de los incisos c) y f) del artículo 35, cuando se presente ocasión para ello y el condenado lo solicite o acepte, el juez de ejecución o juez competente podrá sustituir, total o parcialmente, la prisión discontinua o la semidetención por la realización de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de los horarios habituales de su actividad laboral comprobada. En tal caso se computarán seis horas de trabajo para la comunidad por un día de prisión. El plazo máximo para el cumplimiento de la pena con esta modalidad de ejecución será de dieciocho meses”.
Con anterioridad a la sanción de la ley 27.375, el inciso “c” del artículo 35 aludía al supuesto de que “Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal”; mientras que el inciso “f”, aludía a que “La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento”. Es decir, en ese marco normativo, los jueces de ejecución contaban con la posibilidad legal de convertir la pena de prisión en la sanción de trabajos para la comunidad, cuando la pena fuere de hasta un año de prisión como resultante de la falta de pago de la pena de multa originalmente impuesta (inciso “c”) o bien, cuando la condena impusiere una pena de prisión no mayor a los seis meses de duración (inciso “f”). Con las reformas introducidas por la ley 26.472, vigente a partir de 2009, el supuesto del inciso “f” quedó redactado en idénticos términos como inciso “d”. No obstante, la jurisprudencia de manera pacífica entendió desde entonces que la alusión que el artículo 50 hacía al inciso “f”, debía entenderse como aludiendo a la nueva redacción que lo contemplaba como inciso “e”. Ello se debió a que la reforma reordenó la secuencia de los incisos del artículo 35, pero sin modificar la alusión que hacía –y hace aún hoy– el artículo 50 al inciso “f”, cuya redacción original reproducía el inciso “e”.
Ahora bien, el inciso “e” –antes inciso “f”– fue suprimido por la ley 27.375 que sin embargo mantuvo subsistente la redacción original del artículo 50. Entiendo que el modo de subsanar esta inconsistencia debe ser el de reestablecer el inciso suprimido que ha permanecido en la ley desde su sanción en 1996 y que viene siendo aplicado satisfactoriamente por los tribunales frente a supuestos en los que resulta desaconsejable –por su escasa duración– someter al encierro carcelario a una persona por escasos meses, cuando se cuenta con la alternativa de imponerle la obligación de realizar trabajos para la comunidad por una cantidad de tiempo equivalente.
Por lo demás, resulta evidente que es imposible o cuanto menos muy dificultoso, emprender un programa de “resocialización” en tan corto tiempo, como el que implica la imposición de penas privativas de libertad de efectivo cumplimento de quince (15) días, tres (3) o seis (6) meses y aun las de un (1) año. Por el contrario, se ha verificado que en esos primeros meses de encierro carcelario se profundizan las situaciones de violencia que inciden en la cuestión de la inseguridad. La persona encarcelada por tan corto tiempo, al recuperar su libertad suele hacerlo en condiciones de mayor violencia por las situaciones padecidas y el nulo tratamiento resocializador recibido. Compréndase que no se propone una política de dejar impunes los delitos cometidos que merezcan penas privativas de la libertad menores, sino advertir sobre la inconveniencia de asumir una política condenatoria sin políticas de “reinserción” social pre-penitenciarias.
En conclusión, esta iniciativa, que viene a subsanar un déficit de inconsistencia sistemática resultante de la reforma que la ley 27.375 introdujo a la ley 24.660, pretende evitar que se llegue al extremo –sin otra alternativa– de someter al encierro carcelario a una persona, que ingresa por primera vez a una cárcel por escasos meses y luego es regresado al medio libre con nulo beneficio para reducir los márgenes de violencia e inseguridad, sino más bien todo lo contrario.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |