LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6536-D-2015
Sumario: TRANSFERENCIA DEL "DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACION Y CAPTACION DE LAS COMUNICACIONES - DICOM -", DEPENDIENTE DE LA "DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES Y APOYO TECNOLOGICO A LA INVESTIGACION PENAL" DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION DEL MINISTERIO PUBLICO A LA ORBITA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 256/15 -. DEROGACION.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
DEROGACIÓN DEL
DECRETO Nº 256/2015 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1º: Derógase
el Decreto Nº 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º:
Restablécese la vigencia del artículo 17 de la Ley 27.126.
Artículo 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En fecha 24 de diciembre de
2015 fue publicado el Decreto Nº 256/2015, un decreto de necesidad y
urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que transfiere el
Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones
(DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo
Tecnológico a la Investigación Penal de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO a la órbita de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN.
El dictado de aquel decreto ha
sido completamente inconstitucional e ilegítimo, por cuanto no han
concurrido los supuestos de excepción que prescribe el artículo 99 inciso 3
de la Constitución Nacional.
En el año
1999 la Corte Suprema -en el fallo "Verrocchi"- precisó que las
circunstancias excepcionales que habilitan el dictado de un DNU se dan
cuando: 1) "sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto
por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan
reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría
en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su
reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la
situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba
ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que
demanda el trámite normal de las leyes".
En ese sentido, se puede
afirmar que el decreto no obedeció al primer supuesto.
Asimismo, se realizó una
incorrecta y apresurada apreciación del segundo supuesto.
En uno de
los fundamentos del Decreto en cuestión se alude a que "Que el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se halla en receso hasta el 1° de
marzo de 2016, hecho que impone evitar que las garantías constitucionales
enunciadas anteriormente continúen sin protección efectiva, para lo cual
resulta menester la adopción de medidas de carácter urgente y excepcional
como la que se decide implementar mediante este decreto.Que, además,
estas circunstancias no permiten seguir los trámites ordinarios previstos por
la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter
excepcional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del
artículo 99 de la Carta Magna.".
Tal criterio aplicado por el
Poder Ejecutivo Nacional es completamente erróneo e inconstitucional, y no
responde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Conforme
al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional es preciso para el dictado
de ese tipo de decretos que "medien circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para
la sanción de las leyes".
El Poder Ejecutivo de la
Nación ha contado con una potestad específica para ejercer en la época en la
que fue dictado el Decreto Nº256/2015, conferida por el artículo 99 inciso 9
de la Constitución Nacional: convocar a sesiones extraordinarias al Congreso
de la Nación.
En ningún escenario, el
periodo de receso del Congreso de la Nación puede ser interpretado como un
obstáculo al trámite legislativo, máxime teniendo en cuenta la potestad del
Poder Ejecutivo de convocar a sesiones extraordinarias.
El Decreto Nº256/2015
deviene ilegítimo e inconstitucional.
El Decreto, por tanto, supone
un ejercicio abusivo de las potestades constitucionales -conforme al inciso 3
del artículo 99- y debe ser derogado.
A su vez, es preciso reponer la
vigencia de la norma derogada por el Decreto Nº257/2015. Norma que por
cierto fue recientemente debatida y sancionada por este Honorable
Congreso.
Es preciso devolver al pueblo
argentino las normas que este se dio en democracia y debate, derogando a
tales efectos este tipo de decretos arbitrarios y abusivos de un Poder
Ejecutivo de la Nación que prefiere decidir unilateralmente y no escuchar
distintas voces. Ese no es el espíritu de la Constitución Nacional y por ello
debe derogarse el Decreto Nº256/2015.
Por último, solicito a mis pares
me acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento
institucional de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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