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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6536-D-2015

Sumario: TRANSFERENCIA DEL "DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACION Y CAPTACION DE LAS COMUNICACIONES - DICOM -", DEPENDIENTE DE LA "DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES Y APOYO TECNOLOGICO A LA INVESTIGACION PENAL" DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION DEL MINISTERIO PUBLICO A LA ORBITA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 256/15 -. DEROGACION.

Fecha: 16/02/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
DEROGACIÓN DEL DECRETO Nº 256/2015 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1º: Derógase el Decreto Nº 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: Restablécese la vigencia del artículo 17 de la Ley 27.126.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En fecha 24 de diciembre de 2015 fue publicado el Decreto Nº 256/2015, un decreto de necesidad y urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que transfiere el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO a la órbita de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
El dictado de aquel decreto ha sido completamente inconstitucional e ilegítimo, por cuanto no han concurrido los supuestos de excepción que prescribe el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
En el año 1999 la Corte Suprema -en el fallo "Verrocchi"- precisó que las circunstancias excepcionales que habilitan el dictado de un DNU se dan cuando: 1) "sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".
En ese sentido, se puede afirmar que el decreto no obedeció al primer supuesto.
Asimismo, se realizó una incorrecta y apresurada apreciación del segundo supuesto.
En uno de los fundamentos del Decreto en cuestión se alude a que "Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se halla en receso hasta el 1° de marzo de 2016, hecho que impone evitar que las garantías constitucionales enunciadas anteriormente continúen sin protección efectiva, para lo cual resulta menester la adopción de medidas de carácter urgente y excepcional como la que se decide implementar mediante este decreto.Que, además, estas circunstancias no permiten seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Carta Magna.".
Tal criterio aplicado por el Poder Ejecutivo Nacional es completamente erróneo e inconstitucional, y no responde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Conforme al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional es preciso para el dictado de ese tipo de decretos que "medien circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".
El Poder Ejecutivo de la Nación ha contado con una potestad específica para ejercer en la época en la que fue dictado el Decreto Nº256/2015, conferida por el artículo 99 inciso 9 de la Constitución Nacional: convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la Nación.
En ningún escenario, el periodo de receso del Congreso de la Nación puede ser interpretado como un obstáculo al trámite legislativo, máxime teniendo en cuenta la potestad del Poder Ejecutivo de convocar a sesiones extraordinarias.
El Decreto Nº256/2015 deviene ilegítimo e inconstitucional.
El Decreto, por tanto, supone un ejercicio abusivo de las potestades constitucionales -conforme al inciso 3 del artículo 99- y debe ser derogado.
A su vez, es preciso reponer la vigencia de la norma derogada por el Decreto Nº257/2015. Norma que por cierto fue recientemente debatida y sancionada por este Honorable Congreso.
Es preciso devolver al pueblo argentino las normas que este se dio en democracia y debate, derogando a tales efectos este tipo de decretos arbitrarios y abusivos de un Poder Ejecutivo de la Nación que prefiere decidir unilateralmente y no escuchar distintas voces. Ese no es el espíritu de la Constitución Nacional y por ello debe derogarse el Decreto Nº256/2015.
Por último, solicito a mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento institucional de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL