LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6560-D-2015
Sumario: PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA - LEY 26734 Y NORMAS REGLAMENTARIAS -. DEROGACION.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Artículo 1º - Derógase la Ley
26.734 y sus normas reglamentarias.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de
ley se impulsa derogar la Ley de la Nación 26.734, comúnmente llamada Ley
Antiterrorista que fuera sancionada en diciembre de 2011 y mediante la cual se
modifica el Código Penal en cuanto a la prevención, investigación y sanción de
actividades delictivas con finalidad terrorista.
Es bueno recordar que los motivos
que esgrimió el anterior Gobierno Nacional para su sanción fue la amenaza de
sanciones por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el
principal foro intergubernamental para la prevención y lucha contra el lavado de
dinero y el financiamiento del terrorismo. Como contrapartida provocó el
rechazo de vastos sectores sociales que argumentaron que la ley podría ser
utilizada para criminalizar la protesta social.
Uno de las principales
modificaciones que impuso esta norma fue la derogación de la figura de la
asociación ilícita destinada a generar terror en la población y el financiamiento
de organizaciones terroristas.
En su lugar, incorporó agravantes
de todos los delitos del Código Penal. "Cuando alguno de los delitos previstos en
este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población
u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o
agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo",
establece textualmente.
De un primer análisis surge
inmediatamente la vaguedad e imprecisión del "nuevo delito" lo que
invariablemente será tierra fértil para reprimir protestas sociales, ya que deja la
interpretación de la ley a la discrecionalidad de dirimir tal vaguedad en manos
de un juez o de un fiscal. (Por ello, surge claramente que la nueva incorporación
al Código Penal -artículo 41 quinquies- se contrapone con el principio de
legalidad, ya que toda conducta u omisión punible debe ser descripta con
precisión y certeza en el texto de la ley que la contiene.)
Y, más aún, para ser utilizados por
gobiernos de turno y denunciar ante la justicia las protestas sociales que lo
incomodan. En tiempos en que la justicia se encuentra sospechada de muy poca
independencia, la presión del poder gubernamental seguramente determinará el
cercenamiento de derechos básicos de peticionar.
Si bien es cierto que existe una
excepción que la misma norma contempla y que refiere a aquellas personas que
están manifestándose en pos del ejercicio de un derecho social o un derecho
humano, queda en claro lo superficial de su eficacia: aún así una persona puede
ser encarcelada y mucho después probada su inocencia. Y lo más grave aún es
que esta ley invierte la carga probatoria, que es uno de los pilares de nuestra
legislación penal.
Transcurridos treinta años desde la
recuperación democrática, se ha gestado un consenso general en la sociedad
argentina respecto a la plena vigencia de los derechos humanos. Ejemplo de
ello es la incorporación de los principales tratados internacionales de derechos
humanos en la Reforma Constitucional de 1994.
Ante ello, cuesta entender que esta
ley halla sido impulsada por un gobierno elegido por el pueblo y sancionada en
tiempos democráticos. Se trata de una herramienta muy apetecible para
cualquier gobierno de turno que quiera brindarse ante la implementación de
políticas públicas impopulares, imponiendo la persecución penal ante el derecho
constitucional de reclamar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0649-D-17 |