LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6571-D-2015
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26735 Y MODIFICATORIAS, REGIMEN PENAL TRIBUTARIO; RESPECTO LA ACTUALIZACION DE MONTOS TIPIFICADOS.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
MODIFICACIÓN DE LA
LEY 26.735 (LEY PENAL TRIBUTARIA) - ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
TIPIFICADOS
ARTICULO 1º -
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 26.735 y sus
modificaciones, por el
siguiente:
Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el
obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas
o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere
total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco
provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el
monto evadido excediere la suma de un millón cuatrocientos mis pesos
($1.400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se
tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.
ARTICULO 2º - Sustituyese el artículo 2º de la Ley 26.735 y sus
modificaciones, por el siguiente:
Artículo 2º: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9)
años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de catorce millones de pesos
($14.000.000);
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar
la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la
suma de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000);
c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones,
diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios
fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de un
millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000);
d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier
otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
ARTICULO 3º - Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 26.735 y sus
modificaciones, por el siguiente:
Artículo 3°: Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a
nueve (9) años el obligado que mediante declaraciones engañosas,
ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare
indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro
subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo
percibido supere la suma de un millón cuatrocientos mil pesos
($1.400.000) en un ejercicio anual.
ARTICULO 4º - Sustitúyese el artículo 6° de la Ley 26.735 y sus
modificaciones, por el siguiente:
Artículo 6°: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el
agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales
o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o
parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de
vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que
el monto no ingresado superase la suma de ciento cuarenta mil pesos
($140.000) por cada mes.
ARTICULO 5º - Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 26.735 y sus
modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el
obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas
o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere
parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos
conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social,
siempre que el monto evadido excediere la suma de doscientos ochenta
mil pesos ($280.000) por cada mes.
ARTICULO 6º - Sustitúyese el artículo 8º de la ley 26.735 y sus
modificaciones, por el siguiente:
Artículo 8º: La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6)
meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se verificare
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de un millón cuatrocientos mil
pesos ($1.400.000), por cada mes;
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar
la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la
suma de quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000).
ARTICULO 7º - Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 26.735 y sus
modificaciones, por el siguiente:
Artículo 9º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el
empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10)
días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de
los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no
ingresado superase la suma de setenta mil pesos ($70.000) por cada
mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los
recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente,
dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de
ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no
ingresado superase la suma de setenta mil pesos ($70.000) por cada
mes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo
recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos
correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago
por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones
patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes
y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de
los recursos de la seguridad social.
ARTICULO 8º - La Administración Federal de Ingresos Públicos, a
partir del período fiscal 2016, deberá actualizar anualmente los montos
fijados en la presente ley conforme los coeficientes del índice de variación
de precios al consumidor nacional urbano del Instituto Nacional de
Estadística y Censos o el que lo reemplace en el futuro
ARTICULO 9º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 10° - De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debido a la inflación
acumulada (y negada por parte del gobierno kirchnerista que culminó
su mandato en diciembre de 2015), desde la última modificación de la
ley penal tributaria del año 2011, la justicia se encuentra en una
situación de falta de parámetros válidos para establecer la llamada
"condición objetiva de punibilidad" para las transgresiones
especificadas en la ley 26.735.
Es nuestro deber como
legisladores proveer un marco actualizado para que las sanciones no
resulten desproporcionadas por causa de parámetros anacrónicos de
punibilidad y para no provocar un dispendio jurisdiccional por parte de
los fiscales con competencia en materia penal, además de la necesidad
de los legisladores de permanecer atentos al principio de igualdad
constitucional de los contribuyentes.
A pesar de la destrucción
del sistema de estadísticas por parte del gobierno kirchnerista, hemos
considerado el aumento de los precios de los bienes y servicios y su
consecuente impacto sobre los posibles ardides de ocultamiento, y
maniobras de acción u omisión por parte de los transgresores. El
presente trabajo legislativo no implica avalar las conductas evasivas o
delictivas en materia tributaria, sino que se configura en un intento por
proporcionar una medida de justicia más acorde a la realidad
económica actual, sin perjuicio de los castigos que sean aplicables por
la autoridad competente y con todo el peso de la ley. A medida que la
inflación avanza, el castigo acaba siendo cada vez más
desproporcionado por la conducta transgresora. No es lo mismo evadir
400.000 pesos en 2012 que en 2016 cuando la inflación acumulada ha
superado el 100 por 100, de acuerdo a las estimaciones privadas. Se
incluye en el presente trabajo, una herramienta de actualización para
ajustar los montos en base a la variación promedio del índice de
precios, elaborado por el INDEC.
Pongo a consideración
las actualizaciones reflejadas en el presente proyecto, con su
consiguiente solución de ajuste automático de los montos, esperando
el apoyo de mis colegas para que podamos contribuir juntos a una
mejora en la justicia tributaria.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0679-D-17 |