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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6602-D-2016

Sumario: REGISTROS GENEALOGICOS CANINOS. CREACION.

Fecha: 26/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135

Proyecto
Título I: De los Registros Genealógicos
Artículo 1.- La inscripción de animales caninos de sangre pura de carrera en el Registro Genealógico reconocido por el Ministerio de Agroindustria de la Nación acredita su origen, calidad, como ejemplares de pedigrí y la propiedad en favor del titular. Se considerarán como tales Registros Genealógicos los actualmente reconocidos oficialmente.
Artículo 2.- La transmisión del dominio de los animales a que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionará entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de los respectivos actos en los Registros Genealógicos reconocidos oficialmente.
El Registro Genealógico estará habilitado para cumplimentar la anotación de actos de disposición, medidas precautorias, gravámenes u otras restricciones al dominio convenidas entre las partes u ordenadas por disposición judicial.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:
a) Difundir y promover las carreras de canes, a través del Registro Oficial o Asociaciones Civiles de Galgueros legalmente constituida, aplicando una adecuada política de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad de ser necesario.
b) Permitir la tenencia de canes de carrera y su reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas.
c) Apoyar las competencias deportivas, con el fin de mejorar las distintas razas.
d) Incentivar la actividad por medio de campañas tendientes a dar información pública al efecto.
e) Implementar las medidas que considere adecuadas a fin de proteger a los canes de carreras.
f) Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de los canes de carreras.
g) Estimular la investigación en el área de los canes de carreras, a fin de lograr un mejor conocimiento y mejoramiento de los mismos, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas de gestión pública y privada.
Título II: De las Obligaciones para los Propietarios de canes de carrera
Artículo 5.- Declarar en el Registro Oficial el lugar y/o residencia de los canes de carreras de su propiedad.
Artículo 6.- Registrar a todos los canes de carreras de su propiedad, debiendo llevar la marca según se disponga.
Artículo 7.- Los canes de carrera deberán estar registrados oficialmente con un sistema de marcas según establece el artículo 1 de la Ley 22.939.
Artículo 8.- Contar con la documentación oficial de los canes de carreras en todo momento que le sea requerida, incluyendo traslados, entrenamientos y carreras.
Título III: De las Apuestas
Artículo 9.- En las carreras de canes que cuenten con apuestas el órgano de aplicación será el ente oficial que regule las apuestas de cada distrito de la República Argentina.
Artículo 10.- Sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan, el Ministerio de Agroindustria de la Nación percibirá el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las apuestas a los fines de cumplimentar los objetivos del artículo 4 de esta ley.
Artículo 11.- Sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan, el Ministerio de Agroindustria de la Provincia o su so homologo, percibirá el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las apuestas de su provincia, a los fines de cumplimentar los objetivos de promoción e investigación científica y tecnológica en el área de carreras de canes.
Artículo 12.- Sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan, el Municipio donde se encuentre instalado el canódromo, percibirá el dos por ciento (2%) de las apuestas.
Título IV: De las Carreras
Artículo 13.- Todas las carreras de canes deberán realizarse en canódromos habilitados según las normas que se establezcan en cada distrito.
Artículo 14.- Todas las carreras serán en pistas con piso en condiciones adecuadas para el mejor cuidado de los canes.
Artículo 15.- Todas las carreras serán en canódromos con pistas en línea recta.
Artículo 16.- Deberán contar con médicos veterinarios para el control de salud de todos los caninos que compitan, expidiendo el correspondiente certificado de salud.
Artículo 17.- Todas las carreras, no importa su categoría u organización, deberán contar con pruebas antidoping certificadas por Universidad pública o privada.
Artículo 18.- Los municipios podrán habilitar canódromos mediante una Asociación Civil de Galgueros legalmente constituida, organizar una jornada de carreras al año, debiendo cumplimentar lo exigido en los Títulos III y IV de esta ley.
Título V: Del Régimen de Sanciones
Artículo 19.- El incumplimiento de las obligaciones de ésta ley será sancionad según el grado de violación.
Artículo 20.- Las sanciones podrán ser administrativas y/o judiciales.
Artículo 21.- La organización de carreras de canes fuera de canódromos autorizados según se establece en esta ley será considerada ilegal y contará con una pena de cuatro (4) meses a cuatro (4) años de prisión, según su grado de reincidencia. Más una suma de dinero equivalente al valor de diez (10) a cien (100) salarios mínimos vitales y móviles, según su grado de reincidencia o criterio judicial.
Artículo 22.- La participación en carreras de canes en canódromos no autorizados o ilegales según establece esta ley, será sancionada con una pena de cuatro (4) meses a cuatro (4) años de prisión, según su grado de reincidencia. Más una suma de dinero equivalente al valor de diez (10) a cien (100) salarios mínimos vitales y móviles, según su grado de reincidencia o criterio judicial.
Artículo 23- El propietario o prestador del lugar donde se organice una carrera de canes ilegal, según se establece en esta ley, será sancionado con una pena de un (1) año a siete (7) años de prisión según su grado de reincidencia. Más una suma de dinero equivalente al valor de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos vitales y móviles, según su grado de reincidencia o criterio judicial.
Título VI: De las Disposiciones Generales
Artículo 24.- El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la formalización de convenios con los gobiernos provinciales para la obtención de un régimen uniforme en materia de carreras de canes a que se refiere la presente ley.
Artículo 25.- La presente ley tiene vigencia en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 26.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El principal objetivo es el BIENESTAR ANIMAL, el cual se lograría con la regularización y legalización de la actividad. Poder registrar los greyhound en entes oficiales como el Kennel Club Argentino (KCA), que tiene convenio con el Ministerio de Agroindustria de la Nación, ser reconocidos como criadores, ya que hay muchos en la actualidad en Argentina, y existen muchos ejemplares de la raza (aproximadamente 15 millones).
El registro oficial o documento de cada animal ya está en vigencia debido a los convenios firmados por el KCA.
El registro nos permitiría mejorar la raza, tener exhaustivo control de cada ejemplar, la comercialización nacional e internacional, y la tenencia responsable del canino, como así también la trazabilidad e identificación por medio de microchips para los canódromos habilitados.
Argentina en la actualidad ha incorporado ejemplares de países del primer mundo que son número uno en la actividad como Irlanda, Australia, Inglaterra o Estados Unidos, con el fin de mejorar la calidad genética en la raza.
Esta actividad necesita ser regulada y legalizada para generar un buen desarrollo y bienestar animal.
La realización de carreras y prácticas de destrezas de perros es una actividad que se incrementa año tras año en Argentina.
Los ejemplares salen de un partidor en línea recta detrás de una liebre artificial o señuelo que nunca llegan a alcanzar, se lleva a cabo en distancias de 125 a 325 metros, siendo el ganador el que atraviese primero la meta (similar a las destrezas de agility, solo que esta es con obstáculos y la raza es border collie).
Esta actividad se realiza hace más de 60 años en Argentina con habilitaciones provisorias. Si se legaliza y regulariza se evitará el juego clandestino, y por otro lado se fomentaría una actividad deportiva similar a las carreras hípicas, que permiten desarrollar actividades científicas, médicas y deportólogas. Paralelamente se generarían fuentes de trabajo directas e indirectas.
Como eje fundamental se apunta al cuidado del animal, principal actor de esta actividad, que al estar reglamentada encontraría a los galgos en excelentes condiciones para competir, ya que serían fiscalizados por profesionales de la materia, protegiéndolos contra posibles malos tratos, uso de estupefacientes y cualquier otro hecho que atentara contra sus vidas.
En síntesis, los animales en este tipo de deporte deben ser rigurosamente cuidados, ya que son atletas y para poder expresar su mayor potencial deportivo requieren asistencia veterinaria permanente, planes sanitarios rigurosos y estratégicos controles periódicos.
La alimentación es un factor relevante, reciben una dieta balanceada y muy controlada, como así también su hábitat que es de suma importancia ya que requiere de un alto confort, pues los caninos duermen sobre colchones y según la época del año lo hacen con ventiladores o calefactores en lugares cerrados.
La falta de normativización hace que los debidos controles al respecto se vuelvan de dificultosa y hasta imposible realización.
En efecto, se trataría de propiciar la regulación del funcionamiento de los canódromos, de dar una adecuada respuesta a la necesidad de sistematizar las pistas donde se desarrollan las destrezas caninas, de brindar seguridad a estas actividades, de proteger a los animales que en ella intervengan y desarrollar un atractivo espectáculo para toda la familia.
Las carreras de galgos se han vuelto muy populares en nuestro país, las personas involucradas en esta actividad ponen toda su pasión en el desarrollo de esta disciplina, y se ha transformado en espectáculos de contención social diseminada en todos los pueblos del interior de las diferentes provincias.
La tradición de las competencias de galgos en canódromos realizadas en Argentina deben mover a reconocer el hecho de que este tipo de competencias existen, y el derecho a realizarlas de manera regulada bajo vigilancia y control del órgano competente.
Esta actividad genera fuentes de trabajo en diferentes órdenes directa e indirectamente, desde el profesional veterinario, la mano de obra de atención a los animales e higiene de los mismos (vareadores, cuidadores, parteros, adiestradores, etc.) hasta la de quienes mantienen las instalaciones para los entretenimientos, molinos de alimentos balanceados, familias en canódromos, industria de laboratorios veterinarios, entre otras.
Cabe destacar que es una actividad que también genera ingreso de divisas a nuestro país ya que países como Brasil, Uruguay y Chile son clientes de nuestros caninos (greyhound) por la calidad genética de los mismos. De aquí la importancia de ser reconocidos en la actualidad con registro de pedigrí por el KCA.
Hoy la actividad de carreras de galgos en nuestro país está a nivel del turf o mayor, por lo que necesita un marco legal donde se priorice el bienestar del animal, generando fuentes de trabajo, asignando un porcentaje al bien público y un entretenimiento sano donde participe toda la familia.
Por todos los fundamentos vertidos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO RETIRADO