LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6663-D-2016
Sumario: AREA DE ATENCION PARA PERSONAS ENCONTRADAS EN LA VIA PUBLICA EN ESTADO DE INTOXICACION POR CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O ESTUPEFACIENTES. CREACION.
Fecha: 27/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Artículo 1°. Créase dentro del ámbito de salud mental, un área de atención para personas encontradas en la vía publica en estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
Artículo 2°. La autoridad policial que encuentre a una persona en los términos del artículo 1°, deberá derivar a esta en forma inmediata al Centro de atención de Salud más cercano a los efectos brindarles los primeros actos de asistencia médica.
Artículo 3°. El Centro de Salud deberá practicar un informe detallado del ingreso de la persona en estado de intoxicación y el tratamiento a seguir.
Artículo 4°. En los casos de personas encontradas en el estado del artículo 1|°, que hayan cometido alguno de los delitos descriptos en el Código Penal Argentino y sea encontrado in fraganti, se dará comunicación inmediata al juez de turno, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos precedentes.
Artículo 5°. En ningún caso serán alojados en los calabozos de las comisarias las personas descriptas en los artículos precedentes.
Artículo 6°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Protección del ser humano debe ser el principal objetivo del estado y de la función pública, la presente normativa tiende a ser una herramienta de protección del ser humano al ser encontrado en un estado de inconciencia a consecuencia, del consumo de alcohol, estupefaciente o provocado por cualquier otro motivo.
Es con este fin y a los efectos de dar una adecuada protección a las persona, tendiendo a restablecer la integridad física y psíquica de la persona que por cualquier motivo cayera en un estado de inconciencia y se encontrara en la vía pública.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994, otorgó jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22) que contienen previsiones sobre el derecho a la salud.
La normativa nos resaltó el deber impostergable que recae en la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud mediante acciones positivas a partir de lo dispuesto en dichos tratados.
La vida y su protección como un bien fundamental en sí mismo, indispensable para el ejercicio de la autonomía personal, un derecho implícito, en el sentido de ser necesario para el ejercicio de los derechos expresamente reconocidos. Y en cuanto a los deberes del Estado, no solo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas respecto de ellos para que no se tornen ilusorios.
Siendo un objetivo de orden constitucional e internacional la protección de la integridad del ser humano y su salud, “recogido en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) donde se señala que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Este derecho también se recogió, posteriormente, en el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) al reconocer «el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
El derecho a la protección de la salud, por un lado, tiene asignado un valor instrumental pues la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana.
Por otro lado no hay que dejar de ver la gran cantidad de situaciones de muerte que se han producido en las comisarías de personas que ingresan con un grado de inconciencia.
Desde hace varios años se registran a lo largo y ancho del país numerosos casos de personas que son detenidas por los agentes policiales, con el justificativo que se encontraban ebrias o bajo el efecto del consumo de sustancias, y que luego han aparecido golpeadas o muertas en los calabozos de las comisarias. Lo que deviene indefectiblemente en que un calabozo no es un lugar apto para alojar a una persona, que se encuentre bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes. Algunos de los casos que aún se encuentran en la memoria de los argentinos son los de:
ACOSTA, José Delfín, Muerto por supuesto coma alcohólico y/o sobredosis en la comisaría sin atención médica. Una autopsia posterior realizada en Uruguay determinó la presencia de golpes.
ALDERETE, Javier Omar Detenido en la comisaría de Villa Rosa, Pilar, Muere "por un coma alcohólico" sin atención médica.
CANESSA, Saúl Alejandro, Detenido luego de chocar su moto, lo creyeron ebrio porque estaba mareado por el golpe. Recibió atención médica recién 10 horas más tarde, y murió por un derrame cerebral.
COLLADO, Alejandro Mariano, Detenido en violación al código electoral antes del comicio, murió presuntamente por coma alcohólico.
GUEVARA, Luis Germán, Estando ebrio fue detenido e intentó fugar. Según sus dichos, el policía "disparó al aire un tiro de advertencia que rebotó en una viga y le dio en la espalda".
MORINIGO Monge, Detenido por ebriedad, lo golpeo en la cabeza estando esposado hasta partirle el cráneo
TRAVILAO, Elifonso, Detenido para resguardar su integridad física porque estaba ebrio, murió de frío en el calabozo.
Cristian Cares, en la Sub Comisaría N° 79 de la ciudad de Cipolletti en la madrugada del 6 de agosto de 2014
Sebastián Almeyda en la Comisaría Primera de Viedma el 14 de junio de 2014
“Coco” Garrido en la Comisaria de El Bolsón, 13 de enero de 2011
Matías Molinas y Dina Márquez en la Comisaría Tercera de la ciudad de General Roca en el año 2008
Victor Sagredo, detenido en la Unidad Cuarta de Cipolletti por conducir alcoholizado, apareció muerto en la comisaria
Esta Ley busca resguardar por medio de una medida de salud a las personas que se encuentran con un cuadro de intoxicación en la vía pública. Destacando la importancia de brindarles atención médica por encima de toda otra decisión posterior como se destaca en el Artículo 4 de la presente Ley.
En consonancia a la ley 26.567 de salud mental y a la ley 26.934 que crea el plan integral para el abordaje de los consumos problemáticos. Esta ley considera al consumo problemático de sustancias psi-coactivas como un problema de salud social que involucra a todos los actores de la sociedad.
El Estado en lo general y los órganos de salud en lo particular como lo destacan las dos leyes mencionadas son los encargados de asistir a las personas que se encuentren en situación de riesgo. No solo en la generación de dispositivos que alojen a las personas y sus futuros tratamientos sino también en la respuesta a la emergencia y a la desintoxicación.
Consideramos a esta Ley como complementaria a la ley de Salud Mental implementada a partir del año 2010. Y vemos de suma importancia que surjan distintas leyes destinadas a enriquecer la mencionada ley 26.567. Ya que de eso depende que la implementación por parte del poder ejecutivo y el resguardo de los sujetos con problemáticas de consumo sean de una forma más integral.
Es por ello que con el fin primordial de proteger al ser humano y la salud, la presente ley tiende a dar un marco regulatorio a los procedimientos de detención de personas detenidas en estado de intoxicación por cualquier motivo.
Por todo lo expuesto solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0786-D-19 |