LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6751-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 139 TER, SOBRE USURPACION DE IDENTIDAD DIGITAL.
Fecha: 28/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 139 TER
USURPACIÓN DE IDENTIDAD DIGITAL
Artículo 1°.- Incorpórase el Artículo 139 ter al Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será reprimido con pena de multa de pesos diez mil ($10.000) hasta pesos setenta y cinco mil ($75.000) al que adoptare, creare, apropiare o utilizare, a través de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros.
El monto de la multa ascenderá hasta pesos cien mil ($100.000) para el caso en que el autor asumiera la identidad de un menor de edad o tuviese contacto con una persona menor de dieciséis años, aunque mediare su consentimiento o sea funcionario público.
Quedan exceptuadas de la norma los perfiles o identidades caricaturescas, a título de broma o paródicas que sean claramente identificables con ese objeto”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento de las redes sociales y demás plataformas informáticas que permiten la creación de correos electrónicos, perfiles online, emails, entre otros, ha logrado un estandarte fundamental en la sociedad nacional e internacional, denominada “identidad digital”, es decir, el conjunto de rasgos y características particulares que una persona expresa a través de Internet.
A los efectos del presente proyecto, se entiende la figura de la usurpación de la identidad digital como la acción de crear uno o diferentes perfiles a través de Internet, utilizando nombres, fotografías y/o demás datos de terceros sin autorización.
Considerando el aumento de delitos cometidos a través de Internet, cabe destacar estas conductas que, hasta la fecha, no han sido tipificadas en el Código Penal de la Nación Argentina y que deberían ser incluidas en Capítulo II, sobre Supresión y Suposición del Estado Civil y de la Identidad, perteneciente al Título IV sobre Delitos Contra el Estado Civil.
Los objetivos más comunes de esta conducta de creación de un falso perfil con datos reales de una persona. quien en este caso es la víctima del delito, son:
- Generar relaciones sociales e interactuar en nombre de la persona usurpada y, así, obtener información sensible.
- Cometer diversos delitos invocando como supuesto culpable a la persona víctima de la usurpación.
- Realizar diferentes tipos de operaciones comerciales como compra o venta de productos, o bancarias, con la identidad simulada por medios informáticos.
- Imputar falsas declaraciones en cabeza del usurpado.
- Realizar fraudes informáticos en nombre de la víctima.
- Agredir a un tercero, en cabeza de una identidad falsa.
- Desacreditar y tergiversar opiniones o puntos de vista para quien recibe esa información (usuarios receptores).
- Afección directa en lo referente al honor y la reputación de la víctima.
En dichos casos, la víctima se encuentra ante una situación compleja y difícil de sortear, ya que un tercero actúa deliberadamente en su nombre, usurpando su perfil.
Cabe destacar que las tendencias jurídicas en el Derecho Comparado han generado importantes avances en referencia a cubrir el bien jurídico protegido, la identidad digital, de esta acción delictiva, es decir, su usurpación.
En Colombia se añadió, en 2009, un título VII BIS denominado “De la Protección de la Información y los Datos” en el Código Penal. En este título se detallan todos los delitos de usurpación de la identidad digital posibles, con sus respectivas penas. Los artículos 269-F y 269-G contienen todos los delitos relacionados con este tema, de la “Violación de Datos Personales” a la “Suplantación de Sitios web para Capturar Datos Personales”. Las penas son de multa y, en los casos más graves, pueden llegar a ser de prisión.
Chile también modificó su Código Penal, en 2014, para que este contemple los delitos de usurpación de la identidad digital. Se modificó el artículo 214, agregándole un segundo inciso “a fin de sancionar la suplantación de identidad realizada a través de internet, de las redes sociales, o cualquier otro medio con daños a terceros”. Las penas aplicadas son de multa, pudiendo llegar a penas de prisión muy cortas en casos extremos.
En 2013, Costa Rica incluyó los delitos de usurpación de identidad por medio de la sección 230 del Decreto Legislativo 9135, que modificó el Código Penal. Este decreto sanciona con penas estrictas los delitos de usurpación de la identidad digital, pudiendo estas llegar a los tres años de prisión.
En el caso de Francia, se modificó por ley en 2014 el Código Penal para sancionar los delitos de usurpación de identidad digital. Se agregó el artículo 226-4-1 que se castiga cualquier forma de usurpación de identidad digital con penas de multa, pudiendo llegar hasta penas de algunos meses de prisión.
En Estados Unidos, la segunda sección de la ley 275-108 de 2004 también contempla los delitos de usurpación de la identidad digital. Esta ley destaca por el gran número de variantes de la usurpación de identidad digital que contempla. A estos delitos, la legislación americana aplica penas de multa muy elevadas pudiendo el juez aplicar penas de prisión si lo considerase apropiado.
En España, no existe actualmente ninguna ley que se refiera directamente a los delitos de usurpación de la identidad digital. Sin embargo, el artículo 401 del Código Penal es la referencia legislativa para toda esta clase de delitos, ya que castiga con penas de hasta tres meses de prisión toda “Usurpación del Estado Civil”. Cabe destacar que se está generando una ley más concreta para este tipo de delitos, ya que la usurpación de la identidad digital es un debate constante en España.
En líneas generales, los regímenes jurídicos mencionados previamente han decidido ampliar la protección de derechos de los usuarios, de acuerdo a la sociedad del siglo XXI y su íntima relación con las altas tecnologías.
En la actualidad, la identidad online constituye una herramienta sumamente representativa para la persona en toda su esencia, ya que forma parte de una realidad en la vida social, comercial y política de las personas. En otras palabras, con la revolución informática ha nacido un nuevo orden social en donde gran parte de las acciones de las personas guardan una íntima relación con la informática y, por supuesto, con Internet.
Consideramos fundamental que se incorpore al Código Penal de la Nación Argentina la figura de “usurpación de identidad digital” a los efectos de la protección del bien jurídico en cuestión, “la identidad online”.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PATIÑO, JOSE LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
GARRETON, FACUNDO | TUCUMAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |