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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6767-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL ARGENTINO, INCORPORACION DEL ARTICULO 174 BIS, SOBRE PENA POR INCUMPLIMIENTO DE PROMESAS REALIZADAS EN CAMPAÑA ELECTORAL.

Fecha: 06/02/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188

Proyecto
“PENA POR INCUMPLIMIENTO
DE PROMESAS CAMPAÑAS ELECTORALES”
Artículo 1: Incorpórese el Art. 174 Bis, Capítulo IV “Estafas y otras Defraudaciones” del Código Penal Argentino, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 174 Bis: “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación por doble tiempo para ocupar cargos públicos y multa de doscientos cincuenta mil pesos a un millón de pesos, a todo funcionario público que incumpliere en su gestión, las promesas realizadas en campaña electoral a la población”.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las promesas electorales de los candidatos a ocupar cargos en la función pública (Presidente, Gobernadores, Intendentes, Diputados, Senadores, Legisladores, Concejales, entre otros), de alguna forma, configura una especie de relación precontractual con la población, que los vota fundamentalmente, en base a lo que prometen o proponen en sus campañas, por medio de spots publicitarios; entrevistas televisivas, radiales o gráficas; discursos públicos; redes sociales, entre otros canales de comunicación.
Por ello, es que teniendo en cuenta que quien ejerce la función pública, debe ser antes que nada servidor público, no solo deben rendir cuenta de sus actos, sino también llevar a la práctica, lo que se predica con las palabras frente a la ciudadanía. Por tales motivos, consideramos que el incumplimiento de las promesas electorales, por parte de quienes han llegado a la función pública a través del voto popular, debe ser incorporado en el capítulo IV) Estafas y Otras Defraudaciones del Código Penal Argentino, e incluída como una forma de estafa agravada (al tratarse de un funcionario público), por llevar adelante quienes incurran en esta conducta, un claro abuso de confianza sobre la población.
La política, debe volver a recuperar el valor de la palabra, la ética, la moral y sobre todo las convicciones. Hay muy buenos políticos en Argentina, pero como decía el General Juan Domingo Perón: “El hombre es bueno, pero si se lo vigila es mejor…”. Quien ejerza la función pública como corresponde, de nada debe preocuparse. Pero quien ejerza la función pública, de forma antojadiza, y principalmente olvidándose de sus promesas de campaña, debe recibir su correspondiente sanción penal, y así cubrir un vacío legal específico sobre un fenómeno bastante repetitivo en nuestro país, por parte de la dirigencia política.
Señor Presidente, por los motivos expuestos, es que solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA PARTIDO INTRANSIGENTE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)