LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6770-D-2018
Sumario: COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION. CREACION.
Fecha: 30/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 1°. – Créase la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción, dependiente del Congreso. Nacional.
Artículo 2°. – La Comisión Nacional contra la Corrupción tendrá por objeto:
a)-implementar sistemas de posible determinación de actos de corrupción por parte de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
b)- la necesidad de una fiscalización periódica por parte del Estado para observar el perfecto cumplimiento de las normas a cumplir.
c)-la propuesta por parte la presentación ante el Congreso de la Nación de la reforma de todo lo que se refiere a los órganos de prevención de la corrupción y -- el estudio de la tipificación penal de las conductas descriptas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por ley nº 24.759 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la ley nº 26097, y la proposición de la modificación del Código Penal y otras normas, que aseguren la efectiva vigencia de las mismas.
d)- la investigación de oficio por parte de la comisión sobre denuncias recibidas sobre posibles sobornos de funcionarios públicos, sean nacionales o extranjeros o de organismos internacionales; malversación, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público; retorno de sumas pagadas a contratistas del Estado, tráfico de influencias; abuso de funciones; enriquecimiento ilícito, lavado de dinero; encubrimiento, y obstrucción de la Justicia.
e)- una vez determinado la posible comisión del delito por parte de los hechos mencionados en el inciso anterior, realizará todas las indagaciones que sean necesarias para la recuperación de los activos que se hayan obtenido como consecuencia de dicha actividad ilegal, pudiendo solicitar a la Justicia las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar su efectiva restitución.
Artículo 3°. – La Comisión estará integrada por quince (15) miembros, designados por el Honorable Congreso de la Nación y de acuerdo a los siguientes criterios:
Dos (2) miembros pertenecientes a Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la lucha contra la corrupción y que no reciban ningún tipo de aporte estatal para su funcionamiento.
Dos (2) miembros pertenecientes a cátedras de Derecho Penal de Universidades Nacionales, públicas o privadas, con categoría de Profesor Asociado o Titular o equivalente.
Un (1) miembro de la Oficina Anticorrupción.
Un (1) miembro de la Auditoría General de la Nación
Un (1) miembro de la Procuración General de la Nación
Tres (3) diputados nacionales pertenecientes a bloques no oficialistas
Un (1) diputado nacional perteneciente al bloque oficialista
Tres (3) senadores nacionales pertenecientes a bloques no oficialistas
Un (1) senador nacional del bloque oficialista
En el caso de los incisos c), d) y e) serán designados por el Honorable Congreso de la Nación, en base a una terna propuesta por el respectivo organismo.
Los cargos se renovarán con cada recambio parlamentario, pudiendo sus integrantes ser reelectos indefinidamente. En el caso de los legisladores, deberán revestir el cargo por el cual fueron electos.
Artículo 4°. – La Comisión designará en su primera reunión un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y dos vocales dictando su propio reglamento interno; pudiendo formar los equipos técnicos que considere conveniente.
Artículo 5°. – La Comisión deberá elevar anualmente a cada una de las Cámaras un informe detallado de sus investigaciones, al tiempo que deberá elaborar los proyectos parlamentarios que juzgue necesarios. Asimismo, procederá a remitir en caso de advertir cualquier hecho que pueda constituir delito, copia autenticada al órgano judicial competente.
Artículo 6°. – Serán facultades de la Comisión las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos objeto de investigación y remitirlas inmediatamente a la Justicia si están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
b) denunciar a la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
c) tomar las medidas necesarias a los efectos de la recuperación de los activos obtenidos como consecuencia de actividades ilícitas, dando intervención a la Justicia a tal efecto.
d) Proponer las reformas legislativas que considere necesarias para el adecuado combate de la corrupción.
e) requerir informes a toda autoridad, organismo, entidad o ente perteneciente a cualquiera de las ramas del gobierno nacional, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento, Ministerio Público, Auditoría General de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Nación, Banco Central de la República Argentina y en todos los niveles de la estructura gubernamental interna;
f) constituirse como querellante en los procesos penales donde se halle comprometido el patrimonio público.
g) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije.
h) Podrá asimismo solicitar a la justicia el dictado de las medidas cautelares que considere necesarias para el acabado cumplimiento de la función encomendada por la presente ley.
i) Citar y hacer comparecer por medio de la fuerza pública, a través del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar declaración testimonial sobre los hechos materia de investigación.
j) Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla dentro del término que se les fije.
k) Requerir informes a organismos y empresas extranjeras, a los fines de la investigación que persiguen.
l) Realizar pericias con la cooperación de personal técnico del Honorable Congreso de la Nación, del Poder Judicial, o de cualquier órgano técnico dependiente de los poderes Ejecutivo y organismos de control y auditoría.
ll) Celebrar convenios con universidades, institutos, centros de investigación y cualquier otro establecimiento que pueda ser de utilidad a los fines de su investigación.
m) Solicitar al Poder Judicial, cundo la situación lo amerite, la prohibición de salida del país de cualquier persona cuya presencia resulte indispensable para la investigación encomendada.
n) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos
ñ) Toda otra facultad útil para el logro de sus fines.
Artículo 7°. – La Comisión una vez constituida, requerirá a través de las Presidencias de ambas Cámaras la dotación de personal necesario para llevar a cabo sus fines. Será integrada en primer lugar por personal administrativo- técnico permanente o transitorio en forma igualitaria por ambas Cámaras, efectuándose respecto a los mismos una selección minuciosa en razón de su capacidad profesional y experiencia.
Artículo 8°. – La comisión elevará a las Presidencias de ambas Cámaras, dentro de los treinta (30) días de constituida, un presupuesto de gastos el que será solventado por ellas. Al finalizar su cometido deberá rendir un informe detallado de ejecución que será publicado en el Boletín Oficial y en los sitios de Internet de ambas Cámaras.
Artículo 9°. – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto del Congreso de la Nación.
Artículo 10°. – Los informes anuales que elabore la Comisión son de libre acceso público y serán entregados a todo medio de comunicación que así lo requiera.
Artículo 11°. – La Comisión comenzará sus tareas inmediatamente a partir de su constitución., pudiendo también analizar la presunta comisión de actos de corrupción cometidos con anterioridad a la sanción de esta norma y los que eventualmente puedan ocurrir en el futuro. También podrá abocarse al estudio de aquellos temas que le sean requeridos por solicitud de la H. Cámara de Senadores de la Nación o la H. Cámara de Diputados de la Nación mediante resolución aprobada por mayoría de sus miembros.
Artículo 12°. – La Comisión Nacional Contra la Corrupción tendrá como objetivo primordial después de su sanción al estudio de las contrataciones realizadas desde el Estado desde el 25 de Mayo de 2003 a la actualidad, sin perjuicio de las que, como consecuencia de sus investigaciones, puedan resultar de fecha anterior.
Artículo 13°. – La presente ley se reglamentará a los 90 días de sancionada la misma.
Artículo 14°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La corrupción es una conducta humana se ha ido desarrollando a través de los años cada vez con mayor intensidad y que nos lleva ante el avance la misma en la sociedad a la presentación del presente proyecto de ley. Asimismo, nos preocupa que la pérdida de valores hace pensar a los ciudadanos que el robo de los dineros públicos fuera una acción inseparable de la política.
La sucesión de hechos de corrupción sin esclarecer, la ausencia de mecanismos judiciales que permitan en forma efectiva erradicar esta conducta desarrollada como algo habitual en nuestra realidad son la fuente principal de la inequidad social y del deficiente ejercicio de nuestros derechos. Los actos de corrupción impiden que pueda cumplirse con el fin esencial del Estado, que es la promoción del bienestar general. Si con dineros públicos se realizan negocios privados, el bien común desaparece y el principio de igualdad también, porque se crean grupos de privilegio en detrimento del resto de la población.
La corrupción impide que muchos habitantes gocen de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad psicofísica, a la vivienda. La corrupción mata, sin orden de matar.
Es necesaria la creación de una comisión dedicada particularmente a evaluar la eficacia de la normativa legal, la regulación administrativa y las políticas públicas en ejecución para la prevención y lucha contra el flagelo de la corrupción. A raíz de la suscripción de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, es que debemos cumplir con lo estipulado en su Artículo 5.3 que determina la necesidad de evaluaciones periódicas a los instrumentos existentes para determinar la utilidad y eficacia contra la corrupción.
Este flagelo son problemas de raigambre estructural del Estado Argentino y merecen una atención sistemática y eficaz para revertirlos. A pesar de las miles de sospechas, los indicadores de percepción de la población, las imputaciones sin juicios orales, la malversación en los caudales y el erario público, demuestran la impericia en consolidar estrategias coordinadas para desterrar sin más la corrupción Estatal.
Se debe terminar con el paradigma que determina que la responsabilidad del funcionario de gobierno de dar cuentas sobre la gestión y el uso del dinero publico desaparece finalizado su mandato. Por el contrario, no desaparece ni puede esconderse detrás de procesos penales en curso o mucho menos, ante el reclamo de la sociedad a su favor. Es necesario papel de la Justicia en el esclarecimiento de los hechos, ya que los responsables máximos de los distintos órganos de gobierno deben rendir cuentas sobre su actuación y la de sus dependientes especialmente cuando la mayoría de las acciones de gobierno son de impacto público y manifiestan ciertas conductas ilícitas, conocidas por el general de la población.
Lo epidémico de la situación que se atraviesa, es que asuma el Ejecutivo que sea determinado a través del voto popular, esta subsistirá y persistirá en el tiempo mientras que nadie tome al problema por las astas y decida cambiar estas prácticas vejatorias que lo único que hacen es comprometer a la sociedad y profundizar sus problemas y diversas falencias.
La posibilidad de que exista una Comisión especial conformada por un cuerpo de prestigiosos estudios y antecedentes sin dudas es uno de los pasos iniciadores o fundacionales para hacerle contra a estas prácticas. El manejo de información más precisa sin dudas provocara la existencia de mejores políticas públicas.
La situación descripta precedentemente, nos convence, o al menos, nos explica de manera acabada, la necesidad de articular mecanismos de control y seguimiento (externo), cuyos integrantes sean representantes de las diversas fuerzas políticas que componen a esta Honorable Cámara, pero dando
prioridad a aquellos que demuestren idoneidad técnica y de conocimientos respecto a la materia en cuestión.
De esta manera se podrá proceder a identificar falencias y fallas que han permitido que estas situaciones problemáticas se susciten, y a su vez, utilizar el conocimiento para mejorar la normativa vigente a fin de contribuir no solo con la ejecución y aplicación, sino también al diseño y elaboración de normas y políticas públicas destinadas a la prevención de la corrupción.
La corrupción afecta los derechos civiles y políticos de los habitantes, para lo cual lesiona las garantías y las libertades individuales puesto que discrimina, decide y es parte de la política, mientras debilita las convicciones y presiona sobre los órganos de control, viola la igualdad del ciudadano frente al Estado y afecta las actividades sociales y políticas, afecta también otros derechos humanos, en tanto sus beneficiarios se apropian de fondos públicos que debieran destinarse a la ejecución de las políticas de seguridad social, creación de puestos de trabajos estables, el acceso a la vivienda digna, a la protección de la familia y la niñez, a la recuperación ambiental y a todos los derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna.
Por todos los motivos expuestos previamente, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
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