LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6929-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 85 BIS, SOBRE DELITO DE VIOLENCIA FISICA O MORAL CONTRA AUTORIDADES, INTEGRANTES, TRABAJADORES Y PROFESIONALES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
Fecha: 06/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
INCORPORA ARTÍCULO AL CÓDIGO PENAL
ARTICULO 1°.- Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente:
“ARTICULO 85 bis: Será reprimido con prisión de tres (3) meses a un (1) año quien por cualquier medio ejerciere violencia física o moral sobre autoridades de establecimientos de salud, integrantes o trabajadores de los mismos, o profesionales de la salud, a efectos de obstaculizar sus tareas o impedir el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La misma pena será aplicable a quienes organicen acciones de ese tipo, o convoquen a través de cualquier medio a realizarlas, o publiciten tales convocatorias.
La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años si, las acciones tipificadas tuvieran como objetivo obstaculizar o impedir la práctica de una interrupción legal de un embarazo, o si como resultado de las conductas descriptas en este artículo se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la o las personas perjudicadas por las mismas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto propone tipificar una conducta que, si bien puede verificarse en muchos ámbitos, reviste particular importancia en la actividad médica, donde diariamente se ponen en juego la salud y la vida de las personas. En este sentido y de manera general se prevé pena de prisión para quienes ejercieren violencia física o moral sobre autoridades de establecimientos de salud, o sobre sus trabajadores, o profesionales médicos, impidiéndoles cumplir debidamente con las obligaciones que le son propias.
Lamentablemente hemos asistido en nuestro país a situaciones por demás lamentables en que médicos y personal de hospitales fueron agredidos en diferentes formas, debiendo soportar no sólo insultos de todo tipo, sino incluso violencia física y hasta disparos de arma de fuego, tan solo por estar cumpliendo con su deber.
También hemos querido contemplar como un agravante, además del peligro de vida, a las situaciones en que la conducta tipificada se vincule con los casos en que una persona gestante recurra a un establecimiento médico para la práctica de una interrupción legal de un embarazo, esto es los supuestos previstos en el artículo 86 del Código Penal de la Nación, que fueran receptados y reglamentados en diversos protocolos aprobados en distintas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El agravamiento previsto se fundamenta en el hecho que en la mayoría de los supuestos referidos en el párrafo anterior, cuando una persona gestante recurre a la autoridad médica, requiere de una solución urgente y cualquier entorpecimiento en el accionar de los establecimientos de salud o presión realizada sobre los profesionales de la medicina u otros actores relacionados con aquella, pueden agravar su situación e incluso llevarla a la muerte.
Recientemente hemos asistido a un hecho de estas características en el Hospital Rivadavia, cuando ante el fracaso de una denuncia penal para intentar detener el procedimiento de la interrupción legal del embarazo que se articulara conforme la normativa vigente por peligro en la salud de la madre, se efectuó una convocatoria por Whattsapp para pasar a las vías de hecho, circunstancia por demás preocupante, porque además ha existido en ese caso filtración de información, en una clara violación del deber de confidencialidad
Evidentemente impedir una práctica médica es algo grave, pero cuando este accionar lo realizan personas o grupos, alegando motivos de conciencia o de otro tipo para obstaculizar el ejercicio de un derecho legítimo de las personas gestantes y colocan a los profesionales y trabajadores de la salud en una situación de violencia, en ocasiones física que los limita a la hora de tener que intervenir en esos casos, resulta más grave aún.
Este proyecto pretende impedir que hechos como el descripto se repitan. Resulta por demás preocupante que grupos de personas se arroguen la facultad de decidir sobre la vida de otros y que pretendan limitar de manera violenta el accionar de profesionales de la salud que no hacen otra cosa que cumplir con sus obligaciones legales.
Los derechos individuales que confiere la ley no pueden ni deben ser avasallados por algunos sectores que creyendo ser los portadores de la verdad recurren a vías de hecho para impedir su ejercicio y esto resulta más grave aún cuando nos enfrentamos a situaciones en las que peligran la vida y la salud de las personas.
Por todo ello es que pedimos nos acompañen con este proyecto que busca amparar a de manera explícita a los establecimientos de salud y a los profesionales y otros actores del sistema médico para que puedan trabajar con tranquilidad y sobre todo a las personas que son atendidas por ellos.
Por todos los motivos aquí expuestos, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES | BUENOS AIRES | PRO |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
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