LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7076-D-2016
Sumario: CANNABIS PARA USO MEDICINAL. REGIMEN.
Fecha: 11/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
CANNABIS PARA USO MEDICINAL
Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es establecer un marco regulatorio para el estudio y uso científico y/o médico de la planta Cannabis Sativa.
Artículo 2°.- No serán contrarios a derecho el cultivo, producción, importación, comercialización, adquisición y tenencia de semillas, flores y/o derivados vegetales o farmacológicos de la planta de Cannabis Sativa en todas sus variedades cuando estos hechos se verifiquen en el contexto de un estudio científico con el fin de determinar sus propiedades medicinales y/o para su uso medicinal en el marco del Programa Nacional de Administración de Cannabis para uso Medicinal y Científico.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5° de la ley 23.737, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;
d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas.
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco (5) a quince (15) años.
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.424 B.O. 9/1/1995)
En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
No será pasible de las penas contempladas en este artículo todo aquel que realice las acciones descritas en los incisos a), b), y e) cuando estén destinadas exclusivamente para uso terapéutico-medicinal y/o cuando el fin sea el estudio médico y/o científico terapéutico-medicinal autorizado por el Programa Nacional de Administración de Cannabis para uso Medicinal y Científico”.
Artículo 4°.- Créase el “Programa Nacional de Administración de Cannabis para uso Medicinal y Científico”, el cual se encontrará bajo la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°.- El Programa Nacional de Administración de Cannabis para uso Medicinal y Científico tiene las siguientes facultades:
a) Administrar y llevar a cabo la importación de los derivados y/o sustancias de la planta de Cannabis Sativa que el tratamiento de los pacientes exija, que no se fabriquen y/o comercialicen en nuestro país;
b) La administración de las autorizaciones que se detallan en el artículo 8°;
c) Coordinar el cultivo y producción nacional de la planta de Cannabis Sativa, como así también su procesamiento y posterior comercialización, con el objetivo de destinarla exclusivamente para abastecer el uso médico-terapéutico y/o científico que la demanda nacional requiriese.
Artículo 6°.- Exceptúase de todo régimen arancelario a las importaciones mencionadas en el inciso a) del artículo 5°.
Artículo 7°.- Tendrán acceso al Programa Nacional de Administración de Cannabis para uso Medicinal y Científico los siguientes sujetos:
a) Instituciones académicas, universitarias, o de investigación que soliciten autorización al programa y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.
b) Personas que cumplan con los requisitos establecidos para el uso compasivo autorizado por ANMAT, o los requisitos que en adelante establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 8°.- Las autorizaciones que otorga el Programa Nacional de Administración de Cannabis para uso Medicinal y Científico son las siguientes:
a) Estudio, prueba y/o investigación científica de la planta Cannabis Sativa, a los fines de contribuir a conocer y mejorar las propiedades terapéuticas de la mencionada planta o sus componentes;
b) Estudio, investigación y ensayos clínico-médicos relativos a la planta Cannabis Sativa en todas sus variedades.
c) Siembra o cultivo de plantas o guarda de semillas de la planta de Cannabis Sativa en todas sus variedades;
d) Producción, elaboración o extracción de estupefacientes derivados de la planta Cannabis Sativa en todas sus variedades y presentaciones vegetales y farmacológicas;
e) Comercio y distribución de los derivados vegetales o farmacológicos de la planta Cannabis Sativa;
f) Almacenamiento y/o transporte de la de semillas, flores y/o derivados vegetales o farmacológicos de la planta de Cannabis Sativa en todas sus variedades;
g) Uso de los derivados vegetales o farmacológicos de la planta de Cannabis Sativa, en todas sus variedades para uso terapéutico-medicinal, según la particularidad del caso.
Artículo 9°.- El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias para sus afiliados o beneficiarios, la adquisición de los derivados vegetales y/o farmacológicos que el tratamiento requiera, según prescripción del profesional interviniente.
Artículo 10°.- A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
Artículo 11°.- La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca atender al posible uso terapéutico y/o medicinal de derivados de la planta Cannabis Sativa y su correspondiente investigación a fin de obtener evidencia científica.
Hay diversos países que cuentan con regulación del uso medicinal o terapéutico de sustancias derivadas de la planta Cannabis Sativa de manera natural o sintética, como lo asevera la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante ANMAT) en su informe “CANNABINOIDES ANEXO 1 SITUACIÓN ANTE LAS AGENCIAS DE MEDICAMENTOS EN PAÍSES DE ALTA VIGILANCIA SANITARIA”. En éste se ponen de manifiesto distintos estudios que apuntan a destacar los beneficios de la planta Cannabis Sativa para uso terapéutico o medicinal.
En cualquier caso, precisamos evidencia científica obtenida en nuestro país a fin de determinar si estos beneficios efectivamente existen. En la individualización de sus usos medicinales, una sustancia debe atravesar cuatro fases desde el punto de vista metodológico. En la primera, debemos cerciorarnos de que el tratamiento a utilizar es seguro. En la segunda, en la que suelen participar aproximadamente 100 pacientes, debemos obtener información respecto de su eficacia. En la tercera, el estudio deberá proveer datos comparativos en relación con las terapéuticas actuales, demostrando su preferibilidad sobre aquellas que ya se encuentran probadas. Al finalizar esta etapa puede considerarse parcialmente aprobado el ensayo, lo que habilita la cuarta fase. En ésta se evaluarán los efectos secundarios benéficos o adversos que la sustancia pueda evidenciar a largo plazo.
Debemos abocarnos a este proceso en nuestro país para poder establecer, con resultados de rigor y respaldo académico y científico, los posibles usos terapéuticos y medicinales de sustancias derivadas de la planta Cannabis Sativa. Corresponde también identificar y explicitar las distintas variantes de estos derivados y las diversas patologías cuyo tratamiento puede abordarse con ellas.
En un reciente informe de ANMAT (“INFORME ULTRARRÁPIDO DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍA SANITARIA USOS TERAPÉUTICOS DE LOS CANNABINOIDES”), que se expresa en sintonía con estudios de otros países, se define un espectro de patologías que pueden ser tratadas con derivados de la planta Cannabis Sativa. Entre ellas, se destacan: dolor crónico, náuseas y vómitos debido a quimioterapia; estimulación del apetito en infección HIV / SIDA; espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejía; síndrome de Tourette; y epilepsia refractaria.
El resumen ejecutivo de este informe señala que “es muy importante la realización de estudios que cumplimenten todos los recaudos metodológicos y un adecuado tamaño muestral para avanzar en el conocimiento sobre el uso medicinal de los cannabinoides.” Los informes de ANMAT se encuentran disponibles en las siguientes direcciones:
http://www.anmat.gov.ar/ets/Cannabinoides_Anexo_I.pdf http://www.anmat.gov.ar/ets/ETS_Cannabinoides.pdf
En conclusión, considero imprescindible contar con información científicamente verificada que permita poner estos derivados al alcance de personas que no encuentran en la terapéutica tradicional respuesta a patologías que padecen actualmente. Si bien cierto es cierto que ANMAT habilita el uso compasivo en algunos casos, la vía mediante la que se accede a ese beneficio resulta excesivamente burocrática y costosa. Por ello, el Estado debe buscar nuevas herramientas que puedan dar una respuesta más ágil y eficaz a esta demanda social.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen, con su voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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