LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7338-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE HOMICIDIO SIMPLE.
Fecha: 22/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
ARTÍCULO 1 °: Modifíquese el inc. 1 del Artículo 80 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
A su ascendiente o progenitor a fin, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como inciso 13 del artículo 80 del Código Penal el siguiente texto:
A un niño, niña y/o adolescente.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyase el último el Art 80 in fine del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1º de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer o contra el niño, niña y /o adolescente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta modificación se propone a raíz del homicidio ocurrido en el 20 de Octubre de 2018 de Sheila Ayala de 10 años de edad, ocurrido el 20 de Octubre de 2018, en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, juntamente con este proyecto de ley, he realizado un proyecto de resolución expresando profundo dolor, pesar y repudio por estos hechos ocurridos.
El sistema actual penal, no impone reclusión perpetua o prisión perpetua al agresor que matare a un niño, niña y / o adolescente. Si lo establece cuando el agresor sea su ascendiente padre o madre. Como así tampoco cuando el que matare a un niño, niña y/o adolescente sea el que ha cumplido o cumple con el rol de padre o madre, manteniendo un vínculo paterno-materno filial. El código civil establece en el capítulo 7 los deberes y derechos de los progenitores afines, en el artículo 672 incorpora la figura de progenitor a fin: “Se denomina progenitor a fin al cónyuge o conviviente quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. El artículo 673 establece los deberes del progenitor a fin, el artículo 674 permite la delegación en el progenitor a fin del ejercicio de la responsabilidad parental y el artículo 676 establece la obligación de dar alimentos con carácter subsidiario. Siguiendo este criterio entendemos que también debe figurar en el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal “progenitor a fin”, y que en este caso también la pena sea de reclusión perpetua o prisión perpetua.
Además se propone modificar el Art. 80 in fine del Código Penal, incluyendo que no será aplicable la atenuación de la pena cuando mediare circunstancias extraordinarias, a quien hubiera con anterioridad realizado actos de violencia contra el niño, niña y /o adolescente.
En el caso de Sheila, los imputados en la causa son sus tíos, no entrarían dentro del inciso 1, por ello vemos necesario que cualquier persona que matare a un niño, niña y /o adolescente se le aplique la pena sea de reclusión perpetua o prisión perpetua. Si bien en la práctica judicial en los casos se logra que sea de prisión perpetua por el inciso 2 el que matare a otro con ensañamiento y alevosía, pero es necesario que la condena social que se produce en estos hechos, este escrita en la norma, visibilizando a los sujetos afectados que son los niños, niñas y adolescentes.
Que por el solo hecho de haber cometido un homicidio a un niño, niña y/o adolescente se condene con prisión perpetua sin necesidad de probar la alevosía y ensañamiento en el juicio penal, no quedando duda alguna al Juez al aplicar la pena de prisión perpetua.
Como nación, estos hechos nos estremecen, conmocionan. Debemos tomar el reproche social y visibilizarlo en la norma jurídica, la protección del derecho a la vida de los más indefensos y vulnerables, los niños, debe quedar en la letra escrita de la ley. Comprendiendo que una de las finalidades de la pena es propiciar que el ciudadano asuma una serie de valores elementales para la convivencia social en democracia y la paz social.
Por otro lado la mención específica de los niños, niñas y adolescentes en el inc 13, reivindica los derechos de los mismos como sujetos de derechos. El cambio de paradigma respecto a la mirada sobre los niños/as y adolescentes como sujetos y no como objetos, que se establece en nuestra nación a través de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, que incorpora con rango constitucional la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 75 inc.22 y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El código penal fue sancionado en el año 1921, donde la mirada y visión sobre la niñez aún no había cambiado, por ello es necesario actualizar esta normativa a la luz de la legislación internacional y nacional vigente.
Según datos, relevados por la Organización Civil Nuestras Manos “En siete años han muerto 500 chicos a manos de sus padres por distintas situaciones de violencia. La edad promedio de estos nenes es de 7 años” No podemos silenciar la voz de estos pequeños, su voz necesita ser oída, la sociedad necesita ver un cambio sustancial que se plasme en la legislación.
Tomo la frase de Martin Luther King: “Nuestra generación no se habrá lamentado tanto de los crímenes de los perversos, como del estremecedor silencio de los bondadosos”, es tiempo de levantar la voz de los que no pueden hablar. Que en este proyecto de ley se oiga la voz de Sheila y la voz de tantos niños, as y adolescentes que mueren por causas violentas y que de un mensaje a la sociedad, de sentido de justicia y profundo rechazo hacia toda violencia que se ejerce sobre los más vulnerables e indefensos.
Por los motivos expuestos es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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