LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7341-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 10 E INCORPORACION DEL 10 BIS, SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA RECLUSION O PRISION EN DETENCION DOMICILIARIA.
Fecha: 22/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
ARTÍCULO 1º: Deróguese el artículo 10, inciso e y f del Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 2º: Incorpórese el artículo 10 bis al Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Cuando se trate de una mujer embarazada; una mujer a cargo de un niño o niña menor de dieciséis (16) años, o a cargo de una persona con discapacidad, el/la juez/a deberá disponer el cumplimiento de la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria y dar intervención a los órganos de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Si la mujer fuera extranjera y lo requiera, podrá aplicarse en forma anticipada la expulsión prevista en el art. 64 inc. 1° de la ley 25871, si sus hijos/as menores de 16 años o persona con discapacidad a su cargo, viven y tienen centro de vida en su país de origen.
En ambos supuestos deberá considerar el interés superior del niño, niña y adolescente involucrados/as, el cual se deberá tomar en consideración al establecer las condiciones bajo las cuales se otorgue la prisión domiciliaria”.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone derogar los incisos e y f del artículo 10 del Código Penal e incorporar el artículo 10 bis mediante el cual se establece en primer lugar la obligatoriedad para el/la juez/a de disponer el arresto domiciliario en los casos en que la interna sea una mujer embarazada; o, una madre de un niño menor de dieciséis (16) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
En segundo lugar, prevé una excepción para el supuesto en que la beneficiaria de la medida sea una mujer extranjera, quien previo requerimiento expreso, se pueda aplicar la expulsión a su país de manera anticipada, si sus hijos/as menores de 16 años o persona con discapacidad a su cargo, viven y tienen su centro de vida en su país de origen. Ello no obstaculiza la posibilidad de que la misma pueda solicitar la morigeración de sus condiciones de privación de la libertad en el caso de que los/as hijos/as de la mujer de nacionalidad extranjera o la persona a cargo se encuentren habitando en territorio argentino.
La reforma a la actual Ley de Ejecución Penal surge frente a la necesidad de transversalizar la perspectiva de género de manera integral en todos los ámbitos que puedan transitar las mujeres, trans y travestis en nuestro país, más específicamente en aquellos en donde la respuesta punitiva del Estado acreciente las asimetrías en razón de género.
En Argentina, el número de mujeres detenidas en cárceles federales aumentó el 193%, mientras que la población masculina creció el 111% desde el año 1990 hasta el año 2012 . Asimismo, los resultados de la Encuesta General sobre Población Carcelaria realizada a casi el 30% de las mujeres alojadas en las cárceles federales, dieron cuenta que más de la mitad de las mujeres encuestadas se encontraban detenidas a más de 100 km de su hogar y su familia. De este porcentaje, un 81,16% señaló que reasumiría la responsabilidad de al menos uno de sus hijos al momento de obtener la libertad .
El actual sistema penal ignora la realidad social que viven las mujeres, trans y travestis al proporcionarles el mismo trato que al de los varones, dejando de lado, de este modo, las consecuencias diferenciadas que tienen para ellas. Estas consecuencias están estrictamente relacionadas con los estereotipos asignados a las mujeres en nuestra sociedad, mediante el cual las tareas de cuidado se designan a mujeres. Es así que la crianza de las niñas y niños, el cuidado de personas mayores y de familiares con discapacidad quedan relegados a las mujeres que en muchos casos también ocupan la tarea de ser jefas de hogar.
Los estereotipos sociales mediante los cuales se le imprimen el cuidado de los lazos familiares a las mujeres, hace que sufran en mayor medida los efectos del encierro, ya que este suele acarrear la falta de comunicación con sus seres queridos y el desmembramiento del grupo familiar .
Tal como explican sucesivos informes de la Defensoría General de la Nación, las mujeres detenidas que son madres, sufren un castigo que trasciende la privación de la libertad ambulatoria y que alcanza a sus hijos e hijas al privarlos del vínculo con su madre en un momento fundamental de su desarrollo madurativo y afectivo.
Al analizar los supuestos previstos por este proyecto se puede observar la amplitud de la edad de los/as hijos/as para acceder a la morigeración de las condiciones de encierro.
La Convención Internacional de los Derechos de los niños y las niñas entiende por niño y niña “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo, que, en virtud de la ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, siendo el primero de los supuestos lo receptado por nuestra legislación.
Teniendo en cuenta que este proyecto tiene como fin la no interrupción del vínculo de los niños y niñas con sus madres para proteger su desarrollo afectivo, resulta fundamental entender que es necesario que ello se proteja hasta que los y las niñas puedan adquirir cierta autonomía conforme a su edad y a su capacidad progresiva.
Siguiendo criterios similares, se puede tomar en cuenta la experiencia de Brasil, donde el Supremo Tribunal de Justicia concedió un habeas corpus colectivo que transformó en arresto domiciliario la prisión preventiva de aquellas mujeres embarazadas o con hijos de hasta 12 años de edad, al entender que se transfería la pena de la madre a los niños inocente .
La legislación actual brinda la posibilidad de que las y los magistrados puedan negar el acceder al arresto domiciliario a las madres y en consecuencia consciente que en un número importante de casos las y los niños deban acompañarlas en las unidades penitenciarias federales.
El carácter facultativo que sostiene nuestro sistema normativo no hizo más que someter a las y los niños a crecer en contextos de encierro, o a someterlos a situaciones de desprotección al alejarlos/as de sus madres en edades fundamentales de apego y de construcción de vínculos maternos.
Es que el amparo del postulado que impone la Convención de los Derechos del Niño, que establece que el/la juez/a deberá prevalecer el interés superior del niño frente a los supuestos de colisión de normas, no es aplicado al momento de imponer la privación de la libertad de sus madres. De ser así la pretensión punitiva del Estado debe ceder frente a los derechos de la niñez.
Resulta fundamental en esa instancia, la intervención de los órganos de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes para que la revinculación con sus madres sea abordada con el acompañamiento de asistentes sociales, profesionales de la salud y de otras áreas, con el objetivo de procurar contención en ese proceso, considerando el interés superior de los niñas, niñas y adolescente en cuestión.
Al tomar consideración sobre la situación de las unidades penitenciarias federales, también era necesario abordar la situación de las mujeres migrantes, ya que constituyen el 15% de la población carcelaria femenina .
El presente proyecto busca garantizar el acceso al arresto domiciliario promoviendo la equidad en relación a la situación de aquellas con nacionalidad argentina. Aquellas mujeres extranjeras que califican para acceder al arresto domiciliario, pero que no pueden hacerlo por su falta de arraigo o vínculos fuertes con el entorno, podrán, previo requerimiento, retornar a su país de origen de manera inmediata, resignando la aplicación de una pena de encierro. Así se privilegia la posibilidad de que el vínculo entre la madre y su niña/o se desarrolle fuera del ámbito carcelario .
Esta renuncia punitiva remite a la Ley Nº 25.871, la cual establece que a partir del cumplimiento de la mitad de la condena, se habilita la opción de la expulsión, relegando la pretensiones punitivas.
No obstante, la norma que se pretende aprobar, permite que en cualquier estadío del encierro, mientras se cumplan las circunstancias previstas para el arresto domiciliario, las mujeres extranjeras puedan solicitar y acceder al retiro anticipado para regresar a sus países y no interrumpir el vínculo con sus hijos/as y/o personas con discapacidad a su cargo.
De esta manera, se mantiene el contacto con familiares y se preserva el entorno socio-cultural de pertenencia a los fines de obtener contención afectiva, emocional y psíquica durante el tiempo de cumplimiento de la pena impuesta y se favorece la inclusión social una vez cumplida la misma.
Entonces, para el mejor respeto de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y articulación de las normas internacionales con el ordenamiento jurídico interno, es que venimos a proponer esta modificación.
Por todas estas razones, solicito a mis pares su acompañamiento para las presentes modificaciones del Código Penal.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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