LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7373-D-2016
Sumario: DIRECCION DE COORDINACION DE ASISTENCIA POSPENITENCIARIA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 20/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE ASISTENCIA POSPENITENCIARIA
Artículo 1°: Crease en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Dirección de Coordinación de Asistencia Pospenitenciaria.
Artículo 2°: La Dirección de Coordinación de Asistencia Pospenitenciaria estará a cargo de un Director o Directora, designado por concurso público de antecedentes y oposición.
Artículo 3°: La Dirección de Coordinación de Asistencia Pospenitenciaria tendrá a su cargo la coordinación de la totalidad de los Patronatos de Liberados, y demás organismos nacionales que tenga como función la asistencia y protección de los egresados de los distintos servicios penitenciarios.
A tal fin tendrá las siguientes funciones:
1. El control del cumplimiento de las tareas encomendadas por las distintas normativas de creación a los distintos organismos cuya coordinación le compete. Pudiendo realizar los relevamientos necesarios para evaluar el funcionamiento de los mismos.
2. Suscribir los convenios necesarios con los gobiernos provinciales que adhieran a la presente y/o entidades civiles, a fin de poder coordinar de manera adecuada el accionar de los distintos organismos cuyo control tiene a su cargo.
3. Llevar adelante informes acerca de las necesidades de los sujetos bajo protección de los distintos organismos bajo su coordinación, a fin de poder direccionar de manera adecuada los distintos planes sociales existentes, de modo de asegurar la mejor reinserción posible de aquellos que egresan de los distintos servicios penitenciarios.
4. Articular con las distintas Direcciones dependientes del Ministerio de Trabajo de la Nación, a fin de fomentar la creación de planes de inserción laboral para aquellas personas que hayan sufrido penas privativas de la libertad, o se encuentren bajo algún sistema de libertad condicional o asistida.
5. Asegurar el seguimiento asistencial médico y sicológico de los egresados de los servicios penitenciarios a fin de facilitar la reinserción social de los mismos.
Artículo 4°: Invitase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a lo previsto en la presente norma, coordinando la actividad de los organismos bajo su órbita que tenga por función la asistencia y protección de los egresados de los distintos servicios penitenciarios.
Artículo 5°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de varios intentos de darle un contenido adecuado a los distintos sistemas tendientes a dar contención a aquellas personas que luego de ser privadas de su libertad, necesitan concretar una adecuada reinserción social, vemos que desgraciadamente el incremento de la reincidencia criminal, nos muestra el fracaso de los actuales sistemas de asistencia en ese sentido.
Sin embargo, tenemos el convencimiento, que la solución no es solamente cambiar la ubicación orgánica de los Patronatos de Liberados, ya que tanto el sistema previsto por la ley 24.660, el cual permite la coexistencia de organismos oficiales y asociaciones privadas con personería jurídica, subsidiadas por el Estado; como el sistema imperante en la Provincia de Buenos Aires con un Patronato que opera en el marco de la Secretaría de Derechos Humanos provincial, ambos sistemas se han mostrado insuficientes para dar la adecuada contención que requiere quienes egresan del régimen penitenciario.
Entendemos que la solución no radica en deshacer el trabajo realizado, ya que aun siendo insuficiente no carece de importancia en la contención mencionada, a cargo de las organizaciones de Patronato existentes a la fecha.
Sobre esta base, la propuesta es coordinar a nivel nacional, la totalidad de los patronatos existentes en el país, sea cual fuere su naturaleza, de modo de potenciar su funcionamiento, y dotarlo de los medios necesarios para un mayor desarrollo de su tarea, incorporando la misma en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, dada la necesidad de coordinar los distintos planes de contención social existente, y las necesidades de quien necesita reincorporarse socialmente luego de una condena
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, SANDRO ADRIAN | BUENOS AIRES | JUNTOS POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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