LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7490-D-2018
Sumario: REGIMEN LEGAL DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
Fecha: 04/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
RÉGIMEN LEGAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Régimen
ESTABLECESE por la presente ley el Régimen Legal aplicable para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos, conforme los alcances y especificaciones que se determinan en esta.
ARTICULO 2º: Orden Público
DISPONGASE que las disposiciones de la presente ley son de Orden Público y aplicables en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 3º: Complementariedad
DETERMINASE que las disposiciones de la presente ley son de carácter complementarias de la ley 24.192 y sus modificatorias, y tienen por finalidad prevenir situaciones de violencia antes, durante y finalizado un espectáculo deportivo.
ARTICULO 4º: Autoridad de aplicación
EL Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, vía reglamentaria
TITULO II
DE LAS REGLAS DE CONVIVENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 5º: Deberes
ES DEBER de las Asociaciones Deportivas (todos los clubes deportivos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que intervienen en un espectáculo deportivo, acordar y adoptar los mecanismos que permitan prevenir y evitar la violencia de cualquier tipo en contra de personas o cosas. Sean que se desarrollen en espacios abiertos o cerrados, alcanzando la obligación a los lugares adyacentes a su realización, tanto en forma anterior a su inicio, durante, como a su finalización, en una distancia de doscientos metros (200) del lugar en el que se desarrolló la actividad deportiva, todo en coordinación con las fuerzas de seguridad respectivas.
ARTÍCULO 6º: Prohibiciones.
CON la finalidad de mantener la paz, orden y seguridad, como el resguardo de la integridad sicofísica de las personas y bienes, en los lugares y zonas adyacentes de los inmuebles en donde se realice el espectáculo deportivo, PROHIBANSE las siguientes acciones, por considerarse potencialmente peligrosas:
1) El ingreso de toda persona a un estadio en estado de ebriedad o en posesión de bebidas alcohólicas.
2) La posesión de bengalas u otro artefacto pirotécnico o explosivo capaz de generar fuego.
3) Posesión de alcohol en vehículos de transporte público (colectivos y trenes) o automóviles de todo tipo particulares cuando se traslada una parcialidad en dirección hacia un espectáculo deportivo.
4) Arrojar cualquier tipo de objeto, dentro y fuera del estadio, o establecimiento deportivo, hacia el campo de juego o hacia la zona de espectadores, o a cualquier tipo de vehículo que circule en inmediaciones del inmueble en donde se desarrolla el espectáculo deportivo.
5) Ingresar al campo de juego sin autorización legal;
6) Expresarse dentro del lugar en donde se desarrolla el espectáculo deportivo con Canticos indecentes, racistas o que inciten a la violencia;
7) La reventa de entradas o tickets para asistir el espectáculo deportivo
8) Exigir el pago de dinero, sin autorización legal alguna, en concepto de cuidado de vehículos en la vía pública, en adyacencias al inmueble en donde se desarrolle el espectáculo deportivo.
9) Propiciar y participar en movimientos masivos de personas dentro de una tribuna durante el desarrollo del espectáculo deportivo que comprometa la seguridad y la integridad sicofísica de las personas humanas.
10) La introducción de armas de fuego, elementos cortantes de cualquier tipo, y elementos de madera y otro material que pueda generar peligro en la integridad sicofísica de los espectadores.
11) La utilización de capuchas, pasamontañas, máscaras o pañuelos que impidan identificar el rostro de las personas que ingresan y permanecen en el estadio en donde se desarrolle el espectáculo deportivo.
ARTICULO 7º: Sanciones
ESTABLECESE que las violaciones a las prohibiciones previstas en el artículo 7, salvo que corresponda pena mayor por aplicación de la ley 24.192, son sancionadas con prisión de tres (3) a seis (6) años.-
ARTICULO 8º: Responsabilidades
DISPONGASE, que independientemente del responsable de las violaciones a las prohibiciones establecidas en el artículo 6º de esta ley, se aplicaran sanciones administrativas de las previstas en la presente ley, a las Asociaciones Deportivas que por acción u omisión, permitan las actividades ilícitas descriptas, no efectuando los debidos controles que impidan hechos que desencadenen actos de violencia o su provocación.
Siendo aplicable a los integrantes del Órgano de Gobierno y Administración de la Asociación Deportiva las sanciones previstas en la presente ley para las personas humanas.
ARTÍCULO 9º: Restricciones por incumplimiento
ESTABLECESE como pena accesoria, a la condena impuesta a una persona por alguno de los delitos especificados en el artículo 6 de la presente ley, la prohibición y restricción para ingresar a todo estadio deportivo del país, o quedar supeditado su ingreso a la aplicación del derecho de admisión, según el caso, y por el término de dos (2) a seis (6) años.
El incumplimiento de la pena accesoria dará lugar a una sanción de tres (3) a seis (6) años de prisión. En caso de reincidencia podrán duplicarse las penas previstas con el límite máximo establecido en la presente ley.
TITULO III
DEL CONSEJO FEDERAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS
ARTÌCULO 10º: Creación
CREASE, en el ámbito del Ministerio de Seguridad, el Consejo Federal de Lucha contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, integrado por representantes de autoridades de federaciones y confederaciones de asociaciones deportivas de todas las disciplinas, funcionarios públicos responsables del área de seguridad y representantes del área deportiva de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11º: Funciones
SON funciones del Consejo Federal de Lucha contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, las siguientes:
1) Crear el centro de Capacitación de los jefes policiales avocados a la tarea de control de masas de personas en espectáculos deportivos.
2) Capacitar a los funcionarios y agentes involucrados en el trabajo del servicio de Inteligencia en los eventos deportivos con la sola finalidad de prevenir la violencia.
3) Capacitar a los responsables de la seguridad en los espectáculos deportivos de las Asociaciones Deportivas que intervienen en los torneos y campeonatos, provinciales, regionales y nacionales.-
4) Promover e impulsar acciones de prevención y buenas prácticas de previsión para evitar actos de violencia, exigiendo de las asociaciones deportivas organizadoras de cada evento la debida diligencia en las medidas adoptar para asegurar el encuentro deportivo.
5) Asesorar al Ministerio de Seguridad en todo lo relativo a la Seguridad en los diferentes encuentros deportivos que se realicen en todo el territorio nacional.
6) Recomendar a las entidades deportivas la incorporación a sus estatutos de normativas sobre seguridad en las diferentes disciplinas deportivas.
7) Coordinar sus actividades con organismos públicos y entidades privadas del país y del exterior.
8) Proponer la adopción de medidas mínimas de seguridad en los lugares donde se desarrollen los espectáculos deportivos, sugiriendo a la autoridad de aplicación.
9) Aconsejar a las autoridades pertinentes la clausura de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el normal desarrollo del espectáculo.
10) Realizar periódicamente informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en los encuentros deportivos.
11) Organizar y dirigir conferencias anuales, a fin de congregar a todos los agentes involucrados en el control de masas de personas en espectáculos deportivos, con el objetivo de intercambiar experiencias productivas en la práctica.
12) Confeccionar y actualizar un registro nacional de todas las personas humanas que posean una orden de restricción tanto para el ingreso de estadios nacionales e internacionales.
13) Efectuar monitoreos permanentes sobre los disturbios en los espectáculos deportivos, analizando e investigando los hechos violentos ocurridos para asesorar a las fuerzas de seguridad y a las asociaciones deportivas involucradas sobre los riesgos previos a cada evento deportivo.
14) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
El Poder Ejecutivo vía reglamentación de la presente ley determinara la sede y los recursos para el funcionamiento del Consejo.
TITULO IV
RESPONSABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEPORTIVAS
ARTICULO 12º: Obligaciones de las Asociaciones:
DISPONGASE, como debida diligencia para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos, el deber de toda asociación deportiva de adoptar las siguientes medidas:
1) La adopción y puesta en vigencia de un Código de Conducta del Socio Asistente a un Evento Deportivo (Código de Conducta del Hincha), en donde se establezcan medidas y políticas de seguridad destinadas a regir la conducta de las personas en los estadios deportivos. La determinación de sanciones por no cumplirlas que importe la suspensión en la afiliación e inclusive la expulsión como socio de la institución.
2) La obligación exclusiva de la Asociación Deportiva organizadora de un espectáculo deportivo de prever y mantener la seguridad y el orden dentro del estadio en que se desarrolla el evento.
3) Designar un Responsable Encargado del cumplimiento de la presente ley y toda la legislación vigente sobre prevención de la violencia en espectáculos deportivos, quien será el nexo con la Federación a la que este adherida la institución deportiva y con las fuerzas de seguridad, estando a cargo de hacer conocer cuáles son las medidas de seguridad a adoptar por la Asociación Deportiva en cada evento. Siendo solidariamente responsable con las autoridades de la Asociación que representa por los incumplimientos a las obligaciones previstas en la presente ley y de toda legislación aplicable a la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
4) Organizar un sistema de control sobre la venta de las tickets o entradas al espectáculo deportivo que impida su falsificación o reproducción.
5) Efectuar un control sobre el ingreso al estadio de toda persona en los términos de la presente ley, para lograr su debida identificación.
6) La implementación de Circuito cerrado de televisión con cámara fija.
7) El funcionamiento de un Sistema de audio propio, con capacidad de alcance suficiente para el exterior e interior del recinto.
8) Sistema de Comunicaciones con las fuerzas de seguridad locales y los organismos de emergencia médica y protección civil.
9) Adecuada señalización e iluminación en todos los sectores de acuerdo a las indicaciones que formule la autoridad de aplicación, cuando los espectáculos deportivos se realicen en horarios nocturnos.
10) Elaboración de un plan de evacuación en caso de emergencias, catástrofes o actos de violencia masivos.
11) Impedir la conformación de grupos de socios que tengan por finalidad principal dirigir el actuar de los asistentes a los espectáculos deportivos con la sola intención de establecer predominio de espacios específicos en el estadio.
ARTICULO 13º: Reglamento Obligaciones
IMPONGASE el deber de toda Federación y Confederación de Asociaciones Deportivas de establecer en sus respectivos reglamentos sanciones a las Asociaciones Deportivas (Club) que los nucleen para los supuestos de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, que importe las siguientes medidas:
1) Pérdida de todo tipo de puntuación o beneficio deportivo derivado del encuentro deportivo.
2) Suspensión para seguir participando en las competencias deportivas.
3) Pérdida de la categoría alcanzada por la Asociación infractora.
4) Suspensión del estadio utilizado para la realización de la actividad deportiva.
5) Suspensión de la televisación y/o difusión radial y/o digital.
TITULO V
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 14º: Alcance
DISPONGASE, que toda infracción a las previsiones de esta ley, que tenga como responsable de su cumplimiento a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deportivas, serán sancionadas administrativamente, conforme las estipulaciones del presente título.
ARTICULO 15º: Suspensión de la Inscripción
ESTABLECESE que para el caso que los hechos descriptos en el artículo 6, se produzcan por las actividades desarrolladas en las adyacencias o dentro del predio en donde se desarrolla el espectáculo deportivo, y ello lo sean por las faltas de previsiones conforme las reglas establecidas en el artículo 12 de la presente ley, las asociaciones deportivas organizadores del evento, serán pasibles de una sanción de suspensión administrativa para su funcionamiento de dos (2) meses, sanción que se duplicará en el caso de reincidencia.
ARTICULO 16º: Cancelación de la Inscripción
DISPONGASE para el supuesto de que una asociación deportiva, le hayan aplicado más de dos sanciones de suspensión por violación a lo previsto en la presente ley, en el transcurso de un año o más de tres suspensiones en el transcurso de dos años, se le cancelará la autorización para el funcionamiento, conforme lo establezca la autoridad que le confirió la autorización para su funcionamiento.
ARTICULO 17º: Inhabilitación
IMPONGASE a los integrantes del órgano de Gobierno y Administración y de control de las asociaciones sancionadas conforme el presente título, la sanción de inhabilitación por dos años, para poder integrar órganos de gobierno, administración o control de asociaciones civiles.
ARTICULO 18º: Intervención
LAS sanciones dispuestas sobre las Asociaciones Deportivas en cumplimiento de lo previsto en la presente ley, lo son sin perjuicio del poder de policía de las autoridades de aplicación de cada jurisdicción de proceder a la intervención administrativa de la asociación infractora.
ARTICULO 19º: Federaciones y Confederaciones
EL incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley a las Federaciones de Asociaciones Deportivas como a las respectivas Confederaciones, será sancionado con la suspensión o cancelación de la correspondiente inscripción como Persona Jurídica.
ARTICULO 20º: Autoridad Sancionatoria
LA autoridad encargada de aplicar las sanciones previstas en el presente título a las personas jurídicas, es la que tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía sobre las asociaciones, federación y confederaciones según corresponda a su jurisdicción.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 21º: Limitación de medidas
LAS Asociaciones deportivas que realicen espectáculos deportivos que tengan instalaciones con capacidad inferior a CINCO MIL (5.000) espectadores no esteran obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12º inciso 6, con excepción de aquellas que determine la autoridad en materia de seguridad en cada jurisdicción, previa consulta con el Consejo Federal de Lucha contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos.
ARTICULO 22º: Autorizaciones
NO se expedirán las autorizaciones a las que alude el artículo 50 de la Ley N° 24.192 para la realización de competencias y/o espectáculos deportivos cuyos organizadores no acrediten poseer las correspondientes habilitaciones y certificados municipales relativos a la aptitud técnica del estadio o escenario deportivo, como el cumplimiento de las previsiones de la presente ley. El incumplimiento de tal requisito impondrá la prohibición de la realización del espectáculo y/o competencia deportiva de concurrencia pública, procediéndose en tal supuesto a la clausura temporaria de los estadios y/o instalaciones en los términos del art. 49 de la Ley N° 24.192, sin perjuicio de la competencia de las autoridades locales sobre la materia.
ARTICULO 23º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer reglas y pautas claras que permita evitar actividades ilícitas y de esta forma prevenir y erradicar la violencia creciente que actualmente se observa en los espectáculos deportivos desarrollados en todo el territorio nacional, creando condiciones de convivencia social pacífica en la realización de los mismos.
Para el desarrollo y la puesta en funcionamiento del programa de prevención que significa la presente iniciativa legislativa, es fundamental la creación de un organismo que nuclee tanto fuerzas de seguridad como representantes de asociaciones deportivas para lograr la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, y una futura erradicación de esta.
Quedan comprendidos en el presente proyecto a los Espectáculos deportivos entendidos como a todos aquellos que se celebren en los estadios de todo el país, sin discriminar clubes locales o visitantes; son todos los hechos que contemplen prácticas, entrenamientos y actividades relacionadas con el mismo.
Se propone la tipificación de conductas categorizadas como prohibiciones, entre las que figuran por ejemplo ingresar a un estadio con botellas de vidrio, elementos punzantes, y todas las acciones descriptas en el artículo 6º del presente proyecto de ley. Estas conductas, que se agravan a medida que transcurre el tiempo, se producen habitualmente en todo tipo de espectáculos, excediendo los partidos de futbol, se instalan en shows musicales y artísticos. Uno de ellos, es la falsificación masiva de entradas, no autorizadas y falsas, pero seguramente la irrupción de las denominadas barras bravas es lo que ha generado la existencia de verdaderos enfrentamiento violentos que desde hace años viene cobrándose la vida de argentinos, que concurren a un espectáculo deportivo a disfrutar del club de sus amores y se encuentra con la muerte o con la agresión física sin más.
La creación de un organismo que se encuentre especialmente abocado al estudio y a la planificación de acciones concretas para ejercer el control del público en todo espectáculo deportivo, facilitará la organización de las fuerzas policiales, que como se ha visto en los últimos casos de violencia, no posee las herramientas necesarias para contener a las masas que concurren a los mismos. La gravedad de que no exista una fuerza que contenga al sector más violento de la sociedad, y que existan vacíos legales, se traduce en una desprotección de quienes concurren pacíficamente a los encuentros deportivos.
Es virtud de ello, será responsabilidad de las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas representantes de los clubes que participen en cada evento deportivo, y de las fuerzas de seguridad de cada jurisdicción, la continua capacitación de sus agentes y el seguimiento constante de los casos de intolerancias y de agresiones para evitar la violencia.
Nos parece oportuno repasar lo realizado sobre la materia en otras latitudes. Así, y, a raíz de los disturbios ocurridos en espectáculos deportivos, en Inglaterra, la legislación británica ha impuesto un veto judicial de aquellos sujetos con restricción para acudir a estadios entre tres y diez años. Y tomaron medidas como penalización de los hinchas violentos, multas y sanciones para todos los estamentos de la sociedad, creación de un cuerpo de élite de la policía, participación de los clubes, unificación de la seguridad de los estadios, tecnologías al servicio de la seguridad, asientos y su numeración, y una intervención real del Estado.
Asimismo, han creado una unidad especial dentro de la fuerza policial, para vigilar a hinchas violentos, con lo cual prevén con antelación los posibles disturbios en los estadios de futbol particularmente. Los resultados están a la vista, según cifras del Ministerio de Interior británico, en el 2014 registraron a 2.273 personas en Inglaterra y Gales con la entrada prohibida a los estadios de fútbol. La instalación de cámaras de seguridad que enfocan directamente a los grupos de hinchas radicales, han reducido significativamente los problemas en los estadios ingleses.
Por su parte, en Alemania desde 1992 existe un registro central que recoge nombres y datos de personas que han llamado la atención por actos violentos relacionados con el fútbol. Ese registro le permite a la policía mantener a esas personas alejadas de los estadios.
En Francia se designan por categorías de riesgos a los partidos de futbol, lo que supone incrementar el dispositivo policial o, incluso, impedir que viajen aficionados del equipo visitante.
Que si bien, en nuestro país, por Decreto 1466/97 se pretendió abordar lo atinente a la prevención de la violencia en el futbol, con la Centralización en un área del Ministerio de Seguridad, los aspectos relativos a la seguridad de los eventos deportivos. Creándose el Comité de Seguridad en el Fútbol y el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol, elaborándose un Régimen de Seguridad en el Fútbol que define el ámbito de aplicación, los criterios para clausurar los estadios, y otros aspectos, en los hechos estos esfuerzos normativos desde el Poder Ejecutivo Nacional, no han sido suficientes esas medidas, sino se realiza una adecuada tarea de Prevención, fijando por ley reglas claras de convivencia social.
Somos partidarios del control social que dentro de las mismas asociaciones deportivas puedan realizar sus socios y adherentes, que permita justamente prevenir la violencia en los espectáculos deportivos como una forma de preservar al Club, su historia, prestigio y futuro social como deportivo. Por ello, el rol de las asociaciones deportivas en la lucha contra la violencia en los espectáculos deportivos es esencial. Ello porque por su Acción, permitiendo situaciones potencialmente peligrosas hacia el resto de la comunidad u Omisión de controles que pongan efectivamente en riesgo a la comunidad, resultan actores indispensables para evitar la violencia. De ahí, que el proyecto de ley que proponemos tiene por finalidad involucrar a las Asociaciones Deportivas como a las Federaciones y Confederaciones que las aglutinan, a adoptar medidas de debida diligencia y de buenas prácticas para poder hacer real y efectivo el control social que permita de una vez por toda erradicar la violencia en el deporte en la República Argentina.
Ejemplo de medida en ese sentido, lo podemos ver en la provincia de Córdoba, con la decisión adoptada por Club Atlético Talleres que tomo la iniciativa de innovar a nivel interno de la institución, creando un Código de Conducta del Hincha, en donde establece medidas y políticas de seguridad destinadas a regir la conducta de las personas en la cancha. Llegando las sanciones por no cumplirlas a la expulsión como socio de la institución. (https://www.clubtalleres.com.ar/codigo-de-conducta-del-hincha/)
La inquietud y compromiso de nuestra parte con la erradicación de la violencia en todo tipo de espectáculos públicos se remonta a varios años, pudiendo citar como ejemplo el proyecto de ley nº 10002 que como legislador de la Provincia de Córdoba presenté en el año 2011 con la finalidad de prohibir el uso de la pirotecnia en los espectáculos públicos, que luego fuera convertido en ley e incorporado en lo que hoy se conoce como el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba.
Estamos convencidos que se requiere urgente adoptar medidas de control social en los espectáculos deportivos en la República Argentina, que permita lograr un cambio cultural, para que la gente vuelva a la cancha y se pueda vivir en tranquilidad, orden y paz la realización de un evento deportivo del tipo que sea, para lograr satisfacer la necesidad de miles de argentinos que tiene la ilusión, el deseo y la pasión de poder disfrutar del juego de su equipo preferido, por eso no debemos dejar paso a la anarquía, al manejo de grupos de poder que imponen la fuerza y la actitud desafiante, que inexorablemente concluye con expresiones violentas, atentando con la integridad sicofísica y la vida de las personas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DEPORTES |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0984/2018 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 984/18 | 10/12/2018 |