LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7635-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE MODO DE OPERAR LA PRESCRIPCION EN LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 18/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 67 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine-, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción hasta que la víctima formule por sí la denuncia.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte de la víctima, el plazo de prescripción comenzará a correr desde la medianoche del día del fallecimiento.
En caso que la víctima resultara ser menor de edad y hubiera ocurrido su muerte, el plazo de prescripción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto proponer la modificación del modo en que opera el instituto de la prescripción en los delitos contra la integridad sexual, estableciendo que la misma comience a correr a partir del momento de la denuncia, independientemente de la edad de la víctima.
Desde la modificación del Código Penal de la Nación en los años 2015 y 2018, se puede observar un cambio de paradigma respecto del abordaje de la legislación penal en los delitos contra la integridad sexual.
A partir de la sanción de la ley 27.206 en el año 2015, cuando las víctimas de esos delitos fuesen menores de edad, el plazo de prescripción se suspende hasta tanto dichas personas formulen la denuncia de los hechos. Con esa modificación se consagró el “derecho al tiempo” del que deben gozar las víctimas de estos delitos sin que opere el plazo de la prescripción no obstante la mayoría de edad.
Asimismo, en octubre de este año se sancionó la ley 27.455 que modificó el artículo 72 del Código Penal de la Nación y que convirtió en delito de acción pública el abuso sexual infantil permitiendo que el inicio de las actuaciones judiciales y la investigación pueda ser llevada adelante de oficio por los fiscales.
Ambas disposiciones representan un claro avance hacia una mayor protección de los derechos infantiles, ya que tienen como objetivo que los delitos no queden impunes mediante la prescripción y que sea el Estado quien actúe como responsable del bienestar y protección de los menores.
Con esta modificación pretendemos que el derecho al tiempo se extienda a otras víctimas, independientemente de su condición de menores de edad o no.
Las barreras temporales que impone hoy la prescripción de dichos delitos en nuestro derecho para las víctimas mayores de edad generan impunidad. Es obligación del Estado romper esa limitación y garantizar así el derecho de la víctima.
Y en particular es obligación de este Congreso, ya que “la deliberación que recae en las normas de prescripción descansa en un juicio de razonabilidad y oportunidad para el cual sólo el legislador tiene competencia” .
En esta materia y respecto del derecho comparado, se puede observar que “en países como el Reino Unido, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda y Australia no hay prescripción para los delitos sexuales. En Estados Unidos existe un panorama heterogéneo al respecto, de modo que algunos estados reconocen la imprescriptibilidad, y otros establecen límites de tiempo para el ejercicio de la acción penal” . En la región, Perú a través de la ley 30.838 incorporó la imprescriptibilidad de los delitos de violación sexual, la trata de personas, la esclavitud y las ofensas al pudor público (como por ejemplo la pornografía infantil).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte el deber de conducir las investigaciones con debida diligencia respetando en todo momento los derechos humanos de las víctimas. Ello implica cumplir con la obligación de esclarecer los hechos, sancionar a los perpetradores y prevenir futuras agresiones contra la integridad sexual.
Es en esta misma línea que el presente proyecto de ley protege a las víctimas de abuso sexual independientemente de su edad. Efectivamente, el derecho al tiempo y a la justicia efectiva es esencial para terminar con la impunidad.
El Informe “Derecho al Tiempo” describe las tres etapas psico-biológicas del abuso y afirma que “la primera etapa es la que comprende el período desde que el o los abusos se inician (en un gran número de casos son abusos múltiples, por un mismo agresor o por varios) y el momento en que éstos se suspenden, si eso llega a ocurrir. Quienes logran sobrevivir a ese período disruptivo y desgastante podrían desarrollar un proceso de recapitulación de eventos que, a su vez, se ve generalmente bloqueado por motivos psicológicos defensivos y biológicos asociados a la atrofia de sus áreas cerebrales hipotálamo-límbicas, atrofia que es producida por la permanente secreción de adrenalina y cortisol, lo cual se condice con un síndrome de estrés post traumático crónico. Los síntomas que esto produce consisten en una permanente marejada de angustia y ansiedad que impulsan al sobreviviente a intentar aliviar este estado mediante diversos recursos que pueden incluir la comida, el abuso de alcohol y drogas, entre otras cosas. Además, presentan trastornos graves del sueño donde existen pesadillas recurrentes y debilitantes”.
A partir de ello, los autores del informe continúan su análisis con la etapa siguiente y sostienen que “la segunda etapa, cuando se logra producir, es aquella en que la víctima se puede reconocer como tal y deja de sentirse culpable por los hechos y por ende se vuelve a ver como ser humano digno y de valor. Descubre asimismo que el abusador es el real victimario y reordena los roles. Esto se logra gracias a un proceso de resiliencia y recuperación cerebral mediado por condiciones generalmente externas, determinadas por un ambiente amoroso que promueve la autoestima y el cese paulatino de sufrimiento que no se manifiesta como pena sino como angustia y ansiedad permanente. Esta mejoría requiere casi siempre de intervención calificada en trauma, estrés post traumático y abuso. En esta segunda etapa, serán determinantes los apoyos para recobrar la salud mental y física por parte de la víctima, considerando que daños epigenéticos y secundarios al estrés post traumático pueden ya estar establecidos”.
Finalmente, recién la tercera y última etapa que señalan los especialistas “[…] es la denuncia y, como podrá intuirse de cuanto se viene exponiendo, sólo pocos llegan a este punto del camino. Ya sabemos por los estudios australianos que en caso de abuso sexual eclesiástico esto puede demorar un promedio de 33 años, pero desconocemos el tiempo promedio que puede transcurrir en el caso de familiares directos como padre, madre, hermanos, tíos o abuelos (y hoy en día existen muchas personas ancianas aún sin develar). Sabemos también que hasta un tercio de los abusados podría no ser capaz de reorganizar su biografía (ni de articular/verbalizar un relato) llevándose a la tumba los hechos, circunstancias, preguntas y dolor generado por la imposibilidad de entender qué fue lo que le ocurrió. Para los que sí logran recorrer el camino que los lleva de la confusión a una re significación de su historia -y de los verdaderos roles que desempeñaron la víctima y el agresor-, hoy no contamos con sistemas judiciales que hayan incorporado este conocimiento fundamental de manera de respetar este tiempo imprecisable que hace al abusado sexualmente, un individuo con las condiciones psíquicas básicas para realizar una denuncia”.
De lo expuesto, dimana con claridad que el tiempo que transcurre entre la etapa en que se inicia el abuso sexual hasta la última etapa de la denuncia, es incompatible con los exiguos plazos de prescripción que establece el Código Penal vigente. Efectivamente, en nuestro sistema actual el mayor plazo de prescripción de la acción para los delitos en consideración, es de 12 (doce) años.
Advirtiendo esto y considerando el tiempo que requiere la víctima para interiorizar, visibilizar y expresar el daño sufrido resulta indiscutible la imperiosa necesidad de legislar la suspensión de la prescripción de las acciones pertinentes hasta tanto la víctima esté en condiciones psicológicas para hacer frente a un proceso de esta naturaleza.
Como explica Paula Wachter, Emprendedora Social Ashoka, Presidenta de Think Equal Argentina y Directora Ejecutiva de Red por la Infancia, la CEDAW en su recomendación nro 35 nos recuerda los deberes del Estado de comprometerse a adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir, investigar, enjuiciar, castigar y ofrecer reparación por los actos u omisiones de agentes no estatales que den lugar a la violencia por razón de género contra la mujer. En lo que respecta a las medidas legislativas generales, el Comité creado por dicha convención insta a derogar todas las disposiciones jurídicas que discriminan a la mujer y, de ese modo, consagran, alientan, facilitan, justifican o toleran toda forma de violencia por razón de género. En particular, se recomienda derogar lo siguiente: “29. e) Garantizar que las agresiones sexuales, en particular la violación, estén tipificadas como un delito que afecta al derecho a la seguridad personal y a la integridad física, sexual y psicológica y que la definición de los delitos sexuales, en particular la violación conyugal y por parte de un conocido o la violación en una cita, se base en la falta de libre consentimiento y tenga en cuenta circunstancias coercitivas. Las limitaciones de tiempo, en caso de que existan, deberían dar prioridad a los intereses de las víctimas y supervivientes y tener en cuenta las circunstancias que obstaculizan su capacidad para denunciar la violencia sufrida ante los servicios o autoridades competentes”. Remover estas limitaciones nos permite acercarnos a los estándares internacionales para garantizar el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia.
Con la convicción de la necesidad de garantizar tiempo y ante la indiscutible relevancia del tema, es que se propone incorporar en el artículo 67 del Código Penal de la Nación la suspensión de la prescripción que opera en los casos de menores para que sea también aplicable a los casos de víctimas mayores de edad, brindando una efectiva protección frente a estos aberrantes delitos.
Por lo expuesto, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAJUL (A SUS ANTECEDENTES) |