LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7650-D-2016
Sumario: REGISTRO UNICO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA DE GENERO. CREACION.
Fecha: 28/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1º- Créase bajo la órbita del Consejo Nacional de la Mujer el Registro Único Nacional de casos de Violencia de género.
El Registro Único Nacional de Antecedentes de Violencia de Género tendrá por función principal llevar un asiento unificado de denuncias y demandas de hechos de violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial o simbólica contra las mujeres, en cualquiera de sus modalidades, conforme los términos de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Allí se registrarán bajo la modalidad que disponga la reglamentación de la presente Ley:
1. Los antecedentes que, sobre la materia, posean y en lo sucesivo reciban los diferentes registros públicos con competencia en la temática, los que deberán comunicarlos al Registro Único Nacional de Antecedentes de Violencia de Género a la brevedad.-
2. Todas las denuncias o demandas judiciales radicadas en los Tribunales competentes en todo el país en relación hechos de violencia de género, medidas especiales de protección, resoluciones que se adopten durante la tramitación de los respectivos procesos y hasta su culminación. A tal evento, los Tribunales deberán remitir copias auténticas de las piezas correspondientes para su toma de razón. En ningún caso, los asientos de dicho Registro podrán ser valorados a los efectos de la reincidencia criminal y no reemplaza en este sentido al Registro Nacional competente en la materia.-
3. Sentencias Firmes sobre la Materia.-
4. Exposiciones o denuncias sobre violencia de género que se hayan radicado en las comisarías de la mujer, o en su defecto en la seccional policial que las haya recibido. A tal fin las Dependencias Policiales Provinciales deberán remitir a través de la autoridad Policial máxima de cada jurisdicción, informes mensuales sobre los casos de violencia de Género ante ellas asentados, con detalle de los hechos denunciados, personas involucradas, vínculos que entre ellas existen, daños físicos y/o materiales reportados, y toda otra información que se estime corresponder a los efectos de esta Ley, al Registro Único de Antecedentes de Violencia de Género.-
A los fines de los Incisos 1 a 4 del presente Artículo el Registro Único Nacional de Antecedentes de Violencia de Género deberá garantizar la absoluta confidencialidad respecto de los datos que le sean suministrados en cumplimiento de la presente Ley. El personal, y todo aquel que se desempeñe o cumpla alguna función dentro de la Órbita del Registro, actuará en las tareas que se le designen bajo apercibimiento de incurrir en los delitos previsto en los Artículo 157º y 157 BIS del Código Penal.-
Artículo 2º.- El Registro procederá a:
1. Suministrar información a los Tribunales judiciales competentes y a los sujetos de registro respecto de sus asientos, cuando así lo requieran.
2. Suministrar información a requerimiento de los organismos públicos con competencia en la materia, la que en este caso, no contendrá datos identificatorios o que de alguna manera permitan individualizar a las personas registradas.
Artículo 3º.- El registro deberá organizarse de manera informatizada, asegurando el acceso ágil a la información allí contenida, pero también garantizar la confidencialidad de la información, debiendo su reglamentación adecuarse a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales o por la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º.- CENTRO DE INVESTIGACIÓN, EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Créase en el ámbito del Registro Único Nacional de Antecedentes de Violencia de Género el Centro de Investigación, Evaluación y Diagnóstico de Casos de Violencia de Género, que tendrá a su cargo:
1. Elaborar y mantener actualizada la estadística referente a los hechos de violencia previstos por esta Ley de manera discriminada, a los efectos de posibilitar su análisis a partir de diferentes patrones.
2. Estudiar las conductas y patrones de comportamiento que se presenten en los casos por violencia de genero asentados en el Registro Único de Antecedentes de Violencia de Género.-
3. Investigar sobre nuevas formas de tratamiento para asistir y rehabilitar a personas violentas y la posibilidad, conveniencia y métodos de revinculación familiar en casos de familias que hayan sufrido violencia de género.-
4. Publicar y divulgar los resultados que arrojen los estudios allí realizados preservando en todos los casos los datos de confidencialidad que se hayan tomado como muestra de la investigación.-
5. Elaborar proyectos de políticas públicas a partir de los resultados de las investigaciones.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática de género, puesta en su real dimensión y trascendencia, da cuenta de la necesidad de extremar las acciones tendientes al tratamiento de la materia.-
Urge, a fin de unificar esfuerzos entre Nación y Provincias, tener conocimiento real y cabal de la gravedad y estado de este acuciante problema que lastimosamente no es privativo de alguna región en especial sino que afecta al país entero en igual proporción.-
Coordinar los lineamientos de profundización de las medidas deviene fundamental a los efectos que esta Ley se propone.-
Actualmente la única cifra que se conoce es la proporcionada por el centro de investigación de la casa del encuentro, Asociación Civil fundada en el año 2003, que a partir del año 2009 cuenta con un “Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano” y realiza informes sobre femicidios que son tomados en cuenta a la hora de debatir nuevas políticas públicas y citados por los medios de comunicación.-
Se torna necesario, a los fines de un correcto funcionamiento institucional oficializar datos sobre crímenes de género, ampliando perspectivas, y elaborando asientos que tomen en cuenta no solo las fatalidades máximas producto de la violencia contra la mujer, el femicidio y el feminicidio, sino también casos que dejen como saldo agresiones y maltratos de todo tipo y modalidad de los consignados detalladamente en los Artículos 5º y 6 º de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Creemos que el Organismo Estatal Pertinente en cuya Órbita debe funcionar este Registro que se propone crear es el Consejo Nacional de la Mujer, teniendo en cuenta los Artículos 8º y 9º de la Ley específica Nº 26485.-
Asimismo, a fin de volcar los datos recopilados por el Registro, no solo en información de utilidad para autoridades de justicia y seguridad, sino en indicadores concretos de nuestra realidad y su incidencia y posibles cauces y medidas a tomar a partir de ello, se propone crear un centro de investigación determinado a facilitar conclusiones sobre la Violencia de Género como fenómeno social endémico en nuestro país.-
La creación del Registro permitirá establecer conexión entre diferentes causas sobre Violencia de Género permitiendo conocer si ya existen antecedentes sobre el imputado, o si pesan sobre él medidas de restricción o cautelares, contribuyendo todo ello a una correcta impartición de justicia.-
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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