LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7667-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 119, SOBRE ADECUACION DE LAS PENAS EN CASO DE ABUSO SEXUAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 18/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
ADECUACIÓN PENAS ABUSO SEXUAL NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 119 del Código Penal de la Nación, quedando su texto reemplazado por el siguiente:
ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 (tres) años y 1 (un) mes a 6 (seis) años el que abusare sexualmente de una persona cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando se abusare sexualmente de una niña, un niño o adolescente menor de 18 años.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
a) la víctima fuera una niña, un niño o adolescente menor de dieciocho (18) años y hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
b) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
c) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
d) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
e) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
f) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
g) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), hito internacional en materia de protección de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, cambió definitivamente el estatus de la infancia reconociendo a niñas y niños como sujetos de derechos.
El Comité de los Derechos del Niño que vela por el cumplimiento de la CDN en los Estados parte que han ratificado la Convención, enuncia Observaciones Generales que explican y dan forma a los contenidos de ésta. En la Observación General Nª 5 sobre medidas generales de aplicación de la CDN se afirma que “Para que los derechos cobren sentido, se debe disponer de recursos efectivos para reparar sus violaciones. Esta exigencia está implícita en la Convención, y se hace referencia a ella sistemáticamente en los otros seis principales instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. La situación especial y dependiente de los niños les crea dificultades reales cuando los niños quieren interponer recursos por la violación de sus derechos. Por consiguiente, los Estados deben tratar particularmente de lograr que los niños y sus representantes puedan recurrir a procedimientos eficaces que tengan en cuenta las circunstancias de los niños.”
La Argentina adoptó la CDN en 1990 y la incorporó a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Sin embargo, no fue sino hasta 2005, que el país sancionó una Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley nacional 26.061), acorde a los lineamientos de protección integral de la Convención. Sin embargo, aún es necesario trabajar para alinear la normativa nacional a los principios y estándares internacionales en materia de infancia.
Este proyecto de ley se propone centralmente agravar las penas para el delito de abuso sexual cometido contra niñas y niños, considerando que el Código Penal de la nación vigente en algunos casos establecía un piso de pena muy bajo, equiparando el delito contra la integridad física, psicológica y espiritual de un niño o niña al de la liberación de un cheque sin fondos (artículo 302 del Código Penal). Así modificamos las penas actuales para menores de 13 años que son seis (6) meses a cuatro (4) años, elevándolas a “seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión”, a la vez que subimos la edad para este agravante a todos los menores de 18 años.
A nivel internacional, en la línea propuesta, cabe destacar la Directiva 2011/93/UE: lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, en la que el Parlamento Europeo tipifica una gran variedad de situaciones de abusos sexuales y explotación sexual (veinte delitos y tentativas). Entre otros, introduce mayores grados de penas (los grados máximos establecidos por la legislación nacional no deben ser inferiores a grados de uno a diez años de prisión, según la gravedad del delito), Además, deben considerarse varias circunstancias agravantes, amplía el plazo de prescripción después de que la víctima haya alcanzado la edad adulta y establece medidas a seguir para la prevención de los delitos y la protección de las víctimas. Esta directiva obliga a los países miembros a unificar sus legislaciones antes del 1 de enero de 2014.
Hemos avanzando en el Congreso nacional para romper con la cultura de la impunidad y el secreto que rodea al abuso sexual cometido contra niñas y niños. La ley Piazza en 2011, la ley 27206 que suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Y aun más, en 2018 sancionamos la modificación del artículo 72 del Código Penal con la ley 27.455 –iniciada con proyecto de ley de mi autoría- para que el delito de abuso sexual contra personas menores de 18 años sea un delito de instancia pública. Ya no es necesario esperar a que se ratifique la denuncia: el Estado debe actuar de oficio. Este cambio es un gran avance considerando que más del 50% de los agresores es familiar de la víctima (Informe Un análisis de los datos del Programa Las Víctimas contra las Violencias 2017-2018, UNICEF y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).
Debe recordarse que la reciente modificación al artículo 119 que hizo la ley 27.352, sancionada el 17 de mayo de 2017, fue impulsada para acotar el margen de interpretación que la antigua redacción ofrecía, por lo que se sustituyó el párrafo que decía " La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía", por el que actualmente sostiene que un agravante es el "acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías", pero lo consideramos insuficiente puesto que las penas siguen siendo exiguas y tampoco se modificó en esa ocasión la edad de las personas menores de edad que queremos proteger, que aquí realizamos.
Se calcula que en la Argentina se denuncian 100 de cada 1000 casos, aunque al no existir un sistema de información nacional unificado, la cifra es una aproximación. Además, en un escasísimo número de casos se producen condenas contra los abusadores. Sin garantizar el acceso a la Justicia y la reparación, las niñas y niños están desprotegidos, vulnerables frente a sus agresores y no pueden iniciar un camino de reparación del daño, ni acceder a servicios psicológicos y sociales.
Por estos motivos proponemos modificar el Artículo 119 del Código Penal Argentino a fin de aumentar la pena para los autores de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años. Más protección (ley 27.455), pero también más penas.
Solicito a mis pares que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | EVOLUCION RADICAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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