LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7772-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 90, SOBRE VIOLENCIA A PROFESIONALES DE LA EDUCACION O DE LA SALUD EN OCASION DEL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS ACTIVIDADES.
Fecha: 02/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Incorporase Modificación al artículo 90 del Código Penal
Artículo 1°.- Incorporase la siguiente modificación al artículo 90 del Código Penal, el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
Se agravará en la mitad la pena mínima y en un tercio al máximo, para el caso de quién provocará lesiones a docentes, profesores y/o cualquier profesional de la educación o vinculado con la educación, sea durante el dictado de clases, en recreos y aún fuera de los establecimientos escolares.
En igual sentido que en el párrafo anterior incurrirán quienes lesionen a profesionales de la salud sean médicos, paramédicos, enfermeros/as, asistentes, choferes de ambulancias, en ocasión del desempeño de sus funciones sea en establecimientos hospitalarios públicos o privados, en la vía pública o en asistencia domiciliaria.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que no escapa a nadie actualmente el aumento de los hechos de violencia hacia profesionales de la educación o de la salud en ocasión del ejercicio de sus respectivas actividades profesionales diarias.
Que a juicio del suscripto, el actual artículo 90 del Código Penal Argentino, tal cual se encuentra redactado en la actualidad, tiene una redacción muy general, y por tratarse de las lesiones, de delitos, cuya denuncia es dependiente de instancia privada, en más de una oportunidad si la propia víctima (profesional de la educación o la salud) no realiza la denuncia en sede policial e instando a la acción penal, el daño o lesión a su cuerpo, o integridad física, psíquica o moral, queda perdida en los vericuetos administrativos de los órganos del área de educación o salud.
Que claro ésta que al agravar en un tercio la pena mínima del delito en cuestión, es decir de en un año y medio (1 ½) la pena mínima a ocho (8) años la máxima, se estaría en una situación ejemplificadora en el marco de la Teoría de la Prevención General y aun cuando la pena máxima pareciera elevada, no hay que olvidar que quienes son víctimas de este tipo de lesiones, y a quienes se busca proteger, desde el punto de vista penal, son personas que a diario imparten educación, protegen la salud de terceros, resultando ambos contextos de vital importancia para la madurez, el progreso, el desarrollo y el crecimiento de una sociedad sana; siempre se ha dicho, y comparto dichos principios: que sin salud y educación ningún pueblo avanza; comencemos entonces por salvaguardar la salud de nuestros profesionales de la educación y de la salud.
Por los motivos antes expuestos, es que solicitó a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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