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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7996-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE LESIONES AL PERSONAL DOCENTE CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD Y HURTO O DAÑO A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

Fecha: 11/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168

Proyecto
Código Penal de la Nación Modificaciones de los Artículos 89, 90, 91, 149 bis, 162, 164 y 183. Delitos contra las Personas, la Libertad y la Propiedad Protecciones Personal Docente y Establecimientos Educativos Elevación de Penas.
Artículo 1º — Incorpórese a los artículos 89, 90, 91 y 149 bis del código penal el siguiente párrafo:
“La pena se aumentará en un tercio de su mínimo y su máximo cuando la víctima fuere personal docente y el hecho se hubiere cometido en razón o con motivo del ejercicio de su actividad”
Artículo 2º — Incorpórese a los artículos 162 y 164 del código penal el siguiente párrafo:
“La pena se aumentará en un tercio de su mínimo y su máximo cuando la sustracción se cometiere en establecimientos destinados a la educación, sobre bienes que hacen a su funcionamiento”
Artículo 3º — Incorpórese al artículo 183 del código penal el siguiente párrafo:
“La pena se aumentará en un tercio de su mínimo y su máximo cuando el daño se produjere sobre bienes que formaren parte de establecimientos destinados a la educación”
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto encuentra su justificación en la necesidad de dotar de una mayor protección al personal docente, el que se encuentra en situación de absoluta vulnerabilidad y/o desprotección-indefensión, recibiendo una constante agresión (por parte de todos los estamentos que componen la sociedad), que permanentemente los vapulea, humilla o maltrata, y las más de las veces los hace destinatarios o blanco de las más primitivas e irracionales descargas emocionales o frustraciones, convirtiéndolos en víctimas de delitos.-
Imperiosamente, debe darse una mínima contención o respuesta a esta problemática, la que seguramente abarca muchos factores, y comenzar con el aumento de penas para aquellos que incurren en atentados contra la integridad personal, física o la libertad de quienes ejercen tan encomiables profesión y misión sociales.
Todos los días nos encontramos con hechos de esta naturaleza que son de público conocimiento. Así las cosas, vemos cotidianamente que ciertos sectores de la sociedad, como también alumnos y padres, agreden y atentan contra los docentes por el solo hecho de cumplir tan noble función.
Advertimos también que hoy, injustamente, se le exige al docente cumplir funciones que exorbitan a las actividades encomendadas. De tal modo, la erosión económica y socio cultural de amplios sectores de la sociedad argentina se manifiestan en el sistema educativo que tiende a suplir y a reemplazar su función específica por una de contención social de la cual el docente, muchas veces, no se encuentra preparado ni capacitado.
Desde esta perspectiva las personas que ejercen la docencia terminan siendo canalizadoras de las frustraciones sociales y económicas de los mencionados sectores, las cuales se cristalizan en agresiones, intimidaciones, amenazas, atentados a la integridad física, cuando no la muerte, perpetrados por esos mismos integrantes.
Sin embargo, las mencionadas frustraciones para nada justifican el mencionado proceder.
Los docentes no sólo son sujetos de transmisión de conocimientos, sino también son sujetos de transmisión de valores. En tal sentido, y ante las crisis consecutivas no resueltas por los gobiernos, la escuela y sus docentes son el pilar fundamental a proteger en virtud de que se muestran como los últimos depositarios de los valores que la sociedad tanto exige y, sin embargo, no puede transmitir.
Tal es así, que la obligatoriedad de los niveles primario y secundario apunta a la misma dirección: el norte de solución a los problemas estructurales socio- económicos y culturales es el sistema educativo. En consecuencia, el docente merece una protección más fuerte aún por parte de los poderes del estado en cuanto al cumplimiento de su específica función.
En idéntico sentido se expresan las incorporaciones aquí propuestas de aumento de las escalas punitivas respecto de los delitos perpetrados contra los docentes, a los fines de punir más gravemente a los que atenten contra su vida, su integridad física y su libertad, en el ejercicio de su actividad. Dejar al docente inerme es ir en contra de los valores que alegamos defender, y que por otro lado no cumplimos.
En otro orden, también se incrementan las penas para ciertas figuras contra la propiedad con el propósito de lograr una mayor defensa a los bienes de los establecimientos educativos, como en los casos de robo, hurto y daño. En efecto, son bienes que no cuentan con ningún tipo de protección, y fundamentalmente por la función esencial que cumplen para con la sociedad, resulta inconmensurable el perjuicio que aquéllos delitos les provocan, tanto de manera directa como potencial. Coadyuva el hecho, que mayormente son de muy difícil, cuando no imposible, sustitución o reparación.
Por las razones expuestas, solicitamos a los señores Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/03/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/05/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
29/05/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1327/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 29/05/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017