LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8127-D-2016
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACIONES, SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES E INCOMPATIBILIDADES EN EL INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA FUNCION PUBLICA. INCORPORACION DEL ARTICULO 268 - 4 - AL CODIGO PENAL, SOBRE INHABILITACION ESPECIAL AL FUNCIONARIO QUE EJERZA SUS FUNCIONES INCURSO EN LAS INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY 25188.
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Artículo 1°: Incorpórase como inciso j) del Art. 2 de la Ley 25.188 por el siguiente texto:
“j) Implementar los mecanismos de excusación en los casos que corresponda la abstención por incompatibilidades, de manera tal de evitar acefalías en el cargo asignado”.
Artículo 2º: Sustitúyese el art. 13 de la Ley 25.188 por el siguiente texto:
“Artículo 13.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) Participar en sociedades como accionista o en la administración de las mismas cuando el objeto social esté relacionado con el área de competencia de su cargo.
c) Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado donde desempeñe sus funciones.
Estas incompatibilidades se computan a partir de los dos años anteriores a la designación para el cargo.”
Art. 3°: Sustitúyese el Art. 14 de la Ley 25.188 por el siguiente texto:
“Artículo 14.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones, estatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.
La misma incompatibilidad se establece para quienes hayan ejercido funciones directivas en empresas privadas que presten servicios públicos o que realicen actividades reguladas por el estado”.
Art. 4°: Sustitúyese el Art. 15 de la Ley 25.188 por el siguiente texto:
“Artículo 15.- En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 13, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. La designación para el cargo no sanea la incompatibilidad.
b) Abstenerse de tomar intervención durante su gestión en cuestiones particularmente relacionadas con las personas y asuntos a los cuales estuvo vinculado o haya tenido participación societaria en los últimos TRES (3) años.
Si así no lo hiciere, previa información sumaria, se lo tendrá incurso en mal desempeño y deberá restituir íntegramente los emolumentos percibidos del estado durante su función irregular”.
Art. 5°: Incorpórase como art. 268 (4) del Código Penal el siguiente texto:
“Artículo 268 (4): Será reprimido con inhabilitación especial de cuatro a ocho años, el funcionario que desempeñe sus funciones estando incurso en las incompatibilidades establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 25.188”.
Art. 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No cabe duda que como parte de la normativa ética dirigida a dirigir la conducta de los funcionarios, debe procurarse evitar todo conflicto de intereses entre quienes ejercen la función y el Estado o, detectado el mismo, implementar el mecanismo inmediato para su resolución.
La prevención de lo que la Constitución Nacional define como atentados contra el sistema democrático (Art. 36 quinto párrafo CN), requiere de una interpretación particularmente estricta en las situaciones de conflicto que debe reflejarse tanto en quienes designan a un funcionario como de los que controlan y evalúan su desempeño.
Recientemente hemos sido testigos del conflicto de intereses suscitado a raíz de particular situación del Ministro de Energía y Minería Juan José Aranguren en por su calidad de accionista y como ex CEO de una de las multinacionales de mayor renombre en el campo de los hidrocarburos. Recién a partir de una denuncia, la Oficina Anticorrupción se avocó al tratamiento del conflicto de intereses por actuaciones que tramitaron como expediente CUDAP S04:0015734/2016.
Dichas actuaciones tuvieron por objeto: a) en primer lugar, la existencia de conflicto de intereses en los términos de los artículos 13 y 15 de la Ley 25.188 por parte del Ing. Juan José Aranguren, en virtud de su previo rol de Presidente (CEO) de la empresa Shell CAPSA, b) En segundo término, la configuración de conflicto de intereses en el marco delos artículos 13 y 15 de la Ley 25.188 en virtud de su participación accionaria en la empresa Royal Dutch Shell Plc. de la cual Shell CAPSA es filial, y c) En ambos casos, los eventuales límites a la actuación del señor Ministro que derivarían de las mencionadas situaciones y si de las constancias agregadas se advierte alguna infracción del deber de excusación contenido en los artículos 2 inc. i) y 15 inciso b) de la Ley 25.188, d) Si se advierte alguna infracción a la normativa sobre conflictos de intereses contenida en el capítulo V de la Ley 25.188 en la adquisición de 7 cargamentos de gas oil por parte de CAMMESA – a través de YPF S.A. –a la empresa Shell Estern Supply & Tradin Ltd. (en adelante STUSCO), en el mes de abril de 2016 y f) Finalmente, si cabe formular recomendaciones adicionales relacionadas con la particular situación en la que se encuentra el Sr. Ministro Ing. Juan José Aranguren.
De la documentación y presentaciones referidas en los considerandos de la resolución, surgen concretas irregularidades que llevaron a la Sra. Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Oficina Anticorrupción, Laura Alonso a “RECOMENDAR” al Sr. Ministro a que se desprenda de su participación societaria en la empresa Royal Dutch Shell Plc y a establecer al mismo tiempo patrones de conducta por parte del Sr. Ministro que evidencian su incompatibilidad para el cargo, en la medida que resultaría casi imposible determinar el cumplimiento de las mismas como por ejemplo comprobar la utilización de información a las empresas vinculadas o su imparcialidad al momento de fijar políticas generales para el sector.
En otras palabras, estas “recomendaciones” encierran claramente un reconocimiento implícito por parte de la OA de la incompatibilidad por parte del Sr. Ministro en el desempeño de su cargo, más allá de lo contenido estrictamente en el texto legal. Digo estrictamente, porque la ley 25.188 de ETICA EN EL EJERCICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA si bien en su Art. 1º “establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción. A todas las personas que se desempeñen en la función pública”, ello no indica que existan otras conductas que sin estar expresamente señaladas en el texto normativo, también impliquen una trasgresión al principio de ética en función pública.
Concretamente me refiero a la regularidad en su desempeño durante las contrataciones celebradas que muy lejos están dentro de la órbita de una actuación “virtuosa”. Estas contrataciones se componen por la renovación por un año del acuerdo CAMMESA- YPF concretada el 21/04/16 por 400.000 m3 de gas Oil y las posteriores contrataciones : 1) adjudicación 4ta. Convocatoria a concurso de gas oil internacional para 2016: 100.000m3 sobre 400.000m3 adjudicados a STUSCO., 2) Adjudicación 6ta. Convocatoria a concurso de gas oil internacional para 2016 (10/06/2016) 150.000m3 sobre 300.000m3 adjudicados a STUSCO.
Según surge del dictamen de la Oficina Anticorrupción, estas contrataciones estarían legitimadas por la “abstención” del señor Ministro en todas las etapas del proceso, sin perjuicio de lo cual se señala que se requerirán medidas de auditoría adicionales a las oportunamente efectuadas por el señor Auditor Interno del Ministerio de Energía y Minería.
De lo expuesto se deduce que el Ministro Aranguren al momento de realizarse las operaciones de adquisición de siete cargamentos de gas oil a la empresa STUSCO, se limitó a “abstenerse” sin cumplir con su obligación de proceder a formular una “excusación” formal en franco incumplimiento de lo previsto en el art. 2º inc. i) que establece entre los deberes y pautas de comportamiento ético, la obligación de “Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentra comprendido en alguna de las cusas de excusación prevista en la ley procesal civil”.
Conforme la ley civil a la que remite el texto legal, en caso de incompatibilidad, el funcionario debe “excusarse” dando inicio al procedimiento por el cual el Superior interviene directamente o nombra otro funcionario en su reemplazo.
Nada de ello hizo el Sr. Ministro Aranguren, quien se limitó a “abstenerse”, en otras palabras, se desentendió del tema sin activar los mecanismos necesarios para que el Superior adoptara las medidas pertinentes para evitar esa suerte de acefalía dentro de la cual se realizaron las contrataciones con STUSCO, empresa directamente relacionada con el funcionario.
La funcionaria a cargo de la Oficina Anticorrupción dejó pasar esta grave omisión y en el en Art. 4º de la resolución del 9/09/16 dispone: “HACER SABER al señor Ministro de Energía y Minería que a fin de hacer efectiva su excusación, cuando corresponda, deberá comunicar su decisión al señor Presidente, en su carácter de máxima autoridad de la nación, a fin de que éste decida qué funcionario deberá intervenir en su reemplazo (art. 6 de la Ley 19-549)”.
Sobra evidencia para concluir que aunque la letra de la ley no lo exprese en forma concreta, el señor Ministro al “abstenerse” sin “excusarse” incurrió en abandono del cargo, hecho que se corrobora con la “recomendación” de la Oficina Anticorrupción en el sentido de que en futuro deberá comunicar su decisión de abstenerse para que el Presidente de la Nación designe funcionario en su reemplazo.
Como bien señala Norberto Bobbio “Estado , Gobierno y Sociedad” pág 182: “Cuando la sociedad civil, bajo forma de sociedad de libre mercado muestra la pretensión de restringir los poderes del Estado al mínimo indispensable, el Estado como mal necesario asume la figura del Estado mínimo, figura que se vuelve el denominador común de las mayores expresiones del pensamiento liberal”.
Esa simplificación del estado requiere de un alto grado de responsabilidad ciudadana para la interpretación y aplicación de las leyes a fin evitar que ante supuestas lagunas o interpretaciones defectuosas de desvirtúe el espíritu que el legislador tuvo en mira al momento de sancionar las leyes.
En el caso que nos ocupa, los hechos han demostrado la necesidad de proceder a la modificación de la ley 25.188 a fin de resguardar el interés superior de la nación asegurando la “actuación virtuosa” de los funcionarios orientada a satisfacer el bienestar general por sobre el particular.
Esta resolución corrobora que las contrataciones llevadas adelante con STUSCO se realizaron sin la participación del organismo competente para llevar adelante dichas contrataciones en defensa de los intereses de la Nación.
Cabe preguntarse si esto se debió al desconocimiento del funcionamiento de la figura de la excusación o de una laguna legislativa utilizada a sabiendas.
A fin de evitar nuevas conductas como las descriptas promuevo esta iniciativa por la cual se persigue introducir como incompatibilidad para el ejercicio de la función pública la participación en sociedades cuyo objeto esté relacionado con el área de su competencia, la obligación de presentar su excusación en los supuestos de abstención, adicionando como sanción la inhabilitación especial perpetua independientemente de las demás penalidades vigentes.
Por las razones expuestas invito a mis pares a acompañar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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21/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/04/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |